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Resolución 819 de 2017

Resolución 819 de 2017 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Tipo
Resolución
Número
819
Año
2017
Fecha
21 de diciembre de 2017
Entidad
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN CRA 819 DE 2017 **(Diciembre 21)

[Derogada por el art. 5, Resolución CRA 931 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97427#5) _Por la cual se establecen los criterios para el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico_ LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo[85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85)de la Ley 142 de 1994, el Decreto número[707](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9604)de 1995 y los Decretos números[2882](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26382)y[2883](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26386)de 2007**

CONSIDERANDO:

Que el artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85) de la Ley 142 de 1994 estableció la contribución especial de que trata esta resolución con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que presta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a las entidades sometidas a su regulación.

Que son como contribuyentes, todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y de sus actividades complementarias en todo el territorio nacional, sometidas a la regulación de esta comisión, las cuales están sujetas al pago de una contribución especial que se liquidará y pagará cada año de conformidad con lo establecido en el artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85) de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que lo desarrollen.

Que los numerales [85.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85.n.2) y [85.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85.n.5) del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 facultan a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para fijar el monto anual de la contribución especial.

Que el Decreto [707](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9604) de 1995, reglamenta el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico, de que trata el artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#85) de la Ley 142 de 1994.

Que el Decreto [707](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9604) de 1995, establece que la contribución especial por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico, se pagará por los prestadores objeto de regulación en dos cuotas semestrales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

_Ámbito de aplicación._ La presente resolución aplica a todas a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y/o demás actividades complementarias, en todo el territorio nacional. Artículo 2°.

_Objeto._ Fijar la primera cuota de la contribución especial de cada vigencia fiscal, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor liquidado de la contribución del año inmediatamente anterior. Artículo 3°.

_Pago._ El valor de la primera cuota de la contribución especial deberá ser cancelado a más tardar el día 20 enero de cada año fiscal. El contribuyente deberá enviar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) el soporte de los pagos realizados por concepto de la contribución de que trata el presente artículo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su pago, identificando claramente el NIT y el nombre completo del prestador.

Parágrafo 1º. Las personas prestadoras que no cuenten con liquidación de la contribución del año inmediatamente anterior al periodo que se está cobrando, deberán realizar el pago de la primera cuota del año fiscal, con la última liquidación de la contribución que se encuentre en firme, sin perjuicio de las multas y sanciones que puedan ser interpuestas por la autoridad de inspección, vigilancia y control.

Parágrafo 2º. Las cuentas corrientes a nombre de la comisión donde debe ser consignado el pago de la cuota correspondiente a la contribución especial son: 021-99285- 4 de Davivienda y 031-340136-91 de Bancolombia, o por nuestro servicio de pagos en línea PSE a través de nuestro enlace electrónico https://tramitesccu.cra.gov.co/epagos. En caso de cambio de cuentas bancarias y modalidad de pago, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, lo informará a los prestadores. Artículo 4°. _Liquidación definitiva de la contribución especial._ Una vez expedida la resolución por la cual se fije la tarifa de la contribución especial de cada vigencia fiscal, mediante la cual se determina la base gravable y se apruebe el formato de autoliquidación definitivo, la Unidad Administrativa Especial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) procederá a realizar la liquidación de la contribución especial y descontará el valor pagado de la primera cuota determinada en los segundo y tercero de la presenta resolución. Artículo 5°. _Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial._ PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2017 EL PRESIDENTE, JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO EL DIRECTOR EJECUTIVO, **JAVIER MORENO MÉNDEZ

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