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Circular Externa 010 de 2017

Circular Externa 010 de 2017 Superintendencia Nacional de Salud

Tipo
Circular Externa
Número
010
Año
2017
Fecha
20 de diciembre de 2017
Entidad
Superintendencia Nacional de Salud
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2017

(Diciembre 20)

| PARA: | **ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES) Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS QUE OPERAN EL RAMO SOAT.

---|--- DE: | SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD.

ASUNTO: | REPORTE DE LAS RECLAMACIONES DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD, CON CARGO AL SOAT O A LA ADRES, NO REFERENCIADAS EN EL SISTEMA CENTRALIZADO DE INFORMACIÓN DE ATENCION EN SALUD A VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. FECHA: | 20 de diciembre de 2017.**

1. Consideraciones

De conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo [2.6.1.4.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.6.1.4.4.3) del Decreto número 780 de 2016, el artículo 3° de la Resolución número 3823 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social y el numeral 2.1.4 de la Circular Externa número 015 de la Superintendencia Nacional de Salud, los Prestadores de Servicios de Salud que suministren los servicios de atención en salud a las víctimas de accidentes de tránsito (atención inicial de urgencias, atención de urgencias o atención programada), deberán informar a las Compañías Aseguradoras autorizadas para operar el SOAT, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención.

De acuerdo al artículo 5° de la Resolución número 3823 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, la ADRES o quien haga sus veces y las Compañías Aseguradoras que operan el ramo SOAT, deberán remitirle a esta Superintendencia la relación de Prestadores de Servicios de Salud que, habiendo presentado reclamación por atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito, hayan omitido el reporte de que trata el artículo 4° de dicha norma.

Si bien las normas antedichas hacen alusión al Fosyga y no a la ADRES, corresponde tener en cuenta que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70296#31) del Decreto número 1429 de 2016 señala que a partir de la fecha en la cual la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud asuma la administración de los recursos del SGSSS, cualquier referencia hecha en la normatividad al Fondo de Solidaridad y Garantía, a las subcuentas que lo conforman o a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social se entenderá a nombre de la referida ADRES.

En atención a lo anterior, la presente Circular Externa tiene por objeto impartir la instrucción relacionada con el control de reporte de información que los Prestadores de Servicios de Salud deben hacer a las Aseguradoras que operan el ramo SOAT sobre el ingreso de las víctimas de accidente de tránsito, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención en salud.

2. Instrucción

2.1 La ADRES o quien haga sus veces y las Compañías Aseguradoras que operan el ramo SOAT deberán reportar trimestralmente el consolidado mensual en el aplicativo Nuevo Sistema de Recepción y Validación de Archivos -nRVCC, con el siguiente enlace https://nrvcc.supersalud.gov.co/ del Anexo Técnico ST007 - No reportes sobre atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito, con el fin de dar cumplimiento a lo referido en el artículo 5° de la Resolución número 3823 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social.

2.2 En el Anexo Técnico ST007 tendrán que reportar la relación de Prestadores de Servicios de Salud que, habiendo presentado reclamación por atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito, hayan omitido el reporte en el SIRAS (Sistema de Información de Reporte de Atenciones en Salud a víctimas de accidentes de tránsito).

3. Anexo técnico y reporte de información

3.1 Generalidades

Para efecto de verificar el cumplimiento normativo, la Superintendencia Nacional de Salud establece el formato de reporte de información para los actores aquí mencionados, a través del Anexo Técnico Archivo Tipo ST007, el cual debe cumplir con las siguientes especificaciones técnicas para el cargue y reporte de la información: a) Nombre del archivo: NITDVPPANNOFFFFF.EXT, las sintaxis que componen el nombre del archivo deben estar unidas, sin caracteres de separación, y en el orden mencionado.

Donde:

NIT: | Número de identificación tributaria de la entidad que reporta. ---|--- DV: | Dígito de verificación. PP: | Periodo de corte de la información reportada (40=Primer trimestre del año, 4I=Segundo trimestre del año, 42=Tercer trimestre del año, 43=Cuarto Trimestre del año). ANNO: | Año de corte de la información reportada. FFFFF: | Nombre de archivo, para este caso ST007. EXT: | Extensión del archivo en XML. b) Firmado digitalmente por el representante legal; c) La información debe remitirse de manera completa y seguir los principios de transparencia, integralidad y veracidad; d) La ADRES o quien haga sus veces y las Aseguradoras que operan el ramo SOAT deberán diligenciar y remitir el Anexo Técnico ST007, a más tardar 20 días calendario después de la fecha de corte; e) La ADRES o quien haga sus veces y las Aseguradoras que operan el ramo SOAT deberán diligenciar y remitir el Anexo Técnico Archivo Tipo ST007, por cada atención facturada de cada víctima de accidente de tránsito, en los casos en que los Prestadores de Servicios de Salud, habiendo presentado reclamación (facturas) por atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito, hayan omitido el reporte en el SIRAS.

3.2. Periodicidad El diligenciamiento del Anexo Técnico Archivo Tipo ST007 es mensual con envíos consolidados a la Superintendencia Nacional de Salud de manera trimestral. No obstante, habrá un reporte inicial, de línea base, que deberá contener toda la información desde el 25 de enero de 2017, día de inicio del sistema de información centralizado SIRAS, hasta el 31 de diciembre de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución número 3823 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, con plazo máximo de reporte el 20 de enero de 2018. El segundo reporte del Anexo Técnico Archivo Tipo ST007 tendrá fecha de corte el 31 de marzo de 2018, con plazo máximo de reporte el 20 de abril de 2018 y así sucesivamente cada trimestre.

3.3. Anexo Técnico

ARCHIVO TIPO ST007

No reportes sobre atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: ADRES o quien haga sus veces y Aseguradoras que operan el ramo de SOAT.

PERIODICIDAD: Trimestral.

FECHA DE CORTE: marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31.

FECHA DEL REPORTE: abril 20, julio 20, octubre 20 y enero 20.

Elemento | ST007 ---|--- # | Identificador | Atributo | Descripción | Longitud máxima | Registro permitido 1 | idPoliza | Número de póliza. | Número de póliza que cubre el siniestro. Si el siniestro es pagado por la ADRES o la entidad que haga sus veces, escriba 0. | 30 | Alfanumérico 2 | tipoDocVic | Tipo de documento de identificación de la víctima. | CC = Cédula de ciudadanía expedida por RNEC. CE = Cédula de extranjería. PA = Pasaporte expedido por el país de origen -solo para extranjeros-. TI = Tarjeta de identidad expedida por RNEC. RC = Registro civil de nacimiento expedido por RNEC. AS = Adulto sin identificar (cuando la víctima del accidente de tránsito no pueda ser identificada y sea un adulto, se registrará AS como tipo de documento y el número de documento como señala la Resolución número 2232 de 2015). MS = Menor sin identificar (cuando la víctima del accidente de tránsito no pueda ser identificada y sea un menor, se registrará AS como tipo de documento y el número de documento como señala la Resolución número 2232 de 2015). | 2 | Alfabético (CC, CE, PA, TI, RC, AS, MS) 3 | idVictima | Número de identificación. | Número de identificación de la víctima de accidente de tránsito. | 16 | Alfanumérico Elemento | ST007 ---|--- # | Identificador' | Atributo | Descripción | Longitud máxima | Registro permitido 1 | idPoliza | Número de póliza. | Número de póliza que cubre el siniestro. Si el siniestro es pagado por la ADRES o la entidad que haga sus veces, escriba 0. | 30 | Alfanumérico 2 | tipoDocVic | Tipo de documento de identificación de la víctima. | CC = Cédula de ciudadanía expedida por RNEC. CE = Cédula de extranjería. PA = Pasaporte expedido por el país de origen -solo para extranjeros-. TI = Tarjeta de identidad expedida por RNEC. RC = Registro civil de nacimiento expedido por RNEC. AS = Adulto sin identificar (cuando la víctima del accidente de tránsito no pueda ser identificada y sea un adulto, se registrará AS como tipo de documento y el número de documento como señala la Resolución número 2232 de 2015). MS = Menor sin identificar (cuando la víctima del accidente de tránsito no pueda ser identificada y sea un menor, se registrará AS como tipo de documento y el número de documento como señala la Resolución número 2232 de 2015). | 2 | Alfabético (CC, CE, PA, TI, RC, AS, MS) 3 | idVictima | Número de identificación. | Número de identificación de la víctima de accidente de tránsito. | 16 | Alfanumérico

4. Vigencia

La presente Circular Externa rige a partir de su publicación y deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que le resulte contraria.

5. Sanciones

De conformidad con lo establecido en los artículos [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#130) y [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#131) de la Ley 1438 de 2011, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en la presente Circular, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que ellas conlleven y las sanciones que puedan imponer otras autoridades administrativas.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2017

El Superintendente Nacional de Salud

Luis Fernando Cruz Araújo (e).

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