Resolución 180 de 2017
Resolución 180 de 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG
- Tipo
- Resolución
- Número
- 180
- Año
- 2017
- Fecha
- 18 de diciembre de 2017
- Entidad
- Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 180 DE 2017
(Diciembre 18)
_Por la cual se modifica y se incorpora una medida transitoria en la Resolución CREG 063_ _de 2016_
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes[142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752)de 1994 y[1151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25932)de 2007, y en desarrollo de los Decretos 1523 y[2253](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14692)de 1994 y 1260 de 2013,[270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196)de 2017 y,
CONSIDERANDO:
En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1994 y en el artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25932#62) de la Ley 1151 de 20071, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 063 de 2016, "Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP". En dicho acto administrativo, así como en su documento soporte, se encuentran consignadas las motivaciones, los análisis técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la expedición de las medidas regulatorias que allí se consignan dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, en relación con los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley [1151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25932) de 2007. Lo anterior, luego de haberse surtido el proceso de consulta a que hace referencia el Decreto [2696](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16365) de 2004 y el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.8) del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011. Dentro de este acto administrativo se dispuso la existencia de una “capacidad de compra” determinada por esta Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.8) de dicha norma, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos registrado de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI). En relación con lo anterior, el artículo 8° de la Resolución CREG 063 de 2016 establece lo siguiente: “Artículo 8°.Capacidad de compras. La capacidad disponible de compra de los distribuidores que adquieran GLP en el mercado mayorista se determinará así: Donde, | | Capacidad disponible de compra del distribuidor _i_, para el periodo de compra _t_, calculada para el mes m, medida en kilogramos. ---|--- | Capacidad de compra del distribuidor _i_, para el periodo de compra _t_, medida en kilogramos. | Cantidad de producto que recibe el distribuidor _i_, medida en kilogramos, durante el periodo de compra _t_, calculada en el mes m, a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo _t_. | Cantidad total de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra _t-1_, calculada a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo _t-1_. Para el primer periodo de compra de entrada en vigencia la presente resolución, el valor de será igual a cero (0). | Mes de cálculo de la capacidad disponible de compra. | Corresponde al periodo de compra siguiente a la fecha de cálculo del
Parágrafo 1º. La capacidad de compra de cada distribuidor se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula.
| Capacidad de compra del distribuidor _i_, para el periodo de compra _t_, medida en kilogramos, calculada por lo menos 1 mes antes del inicio del periodo de compra _t_. ---|--- | Factor de equivalencia de envasado en cilindros y tanques estacionarios, corresponde a: 0,3. | Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor _i_, en el periodo _t_, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. | Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor _i_, en el periodo _t_, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI.
Parágrafo 2º. La capacidad total de envase en cilindros, de propiedad del distribuidor en el periodo t, se calculará de la siguiente forma.
Donde, | Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor _i_, en el periodo _t_, medida en kilogramos, registrado en el SUI. ---|--- | Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos, para cada marca de propiedad del distribuidor _i_, en el periodo _t_, medida en kilogramos, definido de la siguiente forma:
Donde:
| Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medios en libras, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos y publicada en el SUI ---|--- | Numero de cilindros de propiedad de distribuidor _i,_ con una capacidad de envasado CPLB de acuerdo con información reportada en el SUI | Cantidad de kilogramos por libras americanas, de acuerdo con la NTC 3853 | Numero de meses del periodo de compra. | Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha, para cada marca de propiedad del distribuidor _i_ en el periodo _t_, medida en kilogramos, definida de la siguiente forma Donde | Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en kilogramos, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha. ---|--- | Número de cilindros de propiedad de distribuidor _i_, con una capacidad de envasado CPKG de acuerdo con información reportada en el SUI. | Número de meses del periodo de compra.
Parágrafo 3º. La capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor en el periodo t, se calculará de la siguiente forma.
Donde | Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. ---|--- | Capacidad de cada uno de los tanques estacionarios atendidos por el distribuidor galones, de acuerdo con la información publicada en el SUI. | Número de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor con una capacidad CV, de acuerdo con la información reportada al SUI. | Factor de conversión kilogramos por galón. | Número de meses del periodo de compra.
Parágrafo 4º. Para aquellos distribuidores que solo realicen ventas por redes de tubería el cálculo se realizará a partir de la capacidad en tanques reportado al SUI de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3o del presente artículo.
Parágrafo 5º. En el caso de entrar nuevos distribuidores al mercado, la CREO calculará su capacidad de compra por lo que resta del periodo de compra a partir de la información reportada al SUI”.
De acuerdo con lo dispuesto en esta norma, se estableció igualmente el concepto de “capacidad disponible de compra”, el cual corresponde a la cantidad total de GLP, medida en kilogramos, que puede comprar un distribuidor en el mercado mayorista, durante lo que resta del periodo de compra. Este “período de compra” ha sido definido por la Resolución CREG 063 de 2016 como el periodo de 6 meses que inicia un primero (1º) de julio de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año o aquel que inicia un primero (1º) de enero de cada año y termina el treinta (30) del mismo año”.
Dicha calidad y la realización de esta actividad se establece por parte de esta Comisión de acuerdo con lo previsto en la regulación, así como con base en la información registrada en el Sistema Único de Información (SUI), y el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando se advierte de esta última la existencia de al menos uno de los siguientes eventos: i) encontrarse activo en el RUPS como distribuidor prestador del servicio en cilindros o a granel; ii) tener reportadas ventas de GLP en cilindros y/o tanques estacionarios a usuarios finales en el SUI; iii) contar con inversiones en cilindros o reportar tanques atendidos.
El artículo 9° de la Resolución CREG 063 de 2016 estableció que:
“Artículo 9°. _Determinación y publicación de información_. Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará y publicará, por lo menos con un (1) mes de anterioridad al inicio del periodo de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con información reportada al SUI, hasta el día 10 del mes correspondiente (...)”
Así mismo, el período de compra ha sido definido en el artículo 2° de la Resolución CREG 063 de 2016 como:
“Periodo de compra: periodo de 6 meses que inicia un primero (1º) de julio de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, o aquel que inicia del primero (1º) de enero de cada año y termina el treinta (30) de junio del mismo año”.
Se establece de acuerdo con lo previsto en la regulación que para la aplicación de la capacidad de compra, así como para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Resolución CREG 063 de 2016 para el caso de los comercializadores mayoristas y los distribuidores, dicha capacidad debe estar definida y publicada por la CREG, con anterioridad al inicio de un período de compra.
En este sentido, la Comisión encuentra pertinente incorporar una medida regulatoria de carácter transitorio, aplicable para el tercer período de compra, atendiendo los impactos que se pueden generar en algunos mercados de distribución, la definición para la capacidad de compra en dicho período, teniendo en cuenta la participación de los agentes y las conductas que estos desarrollan dentro de dicha actividad, sin que se afecte el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en la Resolución CREG 063 de 2016.
De igual forma, esta Comisión ha adelantado las actuaciones administrativas para tres períodos de compra, correspondientes a los dos semestres del año 2017 y el primer semestre del año 2018, para lo cual ha expedido las Resoluciones CREG 075, 089, 184, 185 de 2016, así como las resoluciones CREG 042 y 168 de 2017.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión ha venido llevando a cabo un seguimiento a los resultados y la aplicación de las medidas regulatorias previstas en la Resolución CREG 063 de 2016, los efectos que estas han generado sobre el mercado de GLP en las actividades de distribución y comercialización mayorista, entre otras, con respecto a la formalización del sector, la continuidad de conductas irregulares que puedan estar afectando el mercado de GLP, la actividad de distribución y la prestación del servicio, así como en los ajustes en relación con la información de inversiones y ventas previstas en el Sistema Único de Información (SUI).- Del resultado de la aplicación de la regulación asociada al mecanismo de capacidad de compra desde la expedición de la propuesta regulatoria de las resoluciones CREG 221 de 2015 y 063 de 2016, así como su aplicación durante los tres primeros períodos de compra se ha podido evidenciar lo siguiente: i) Se ha generado una mayor formalización del sector, en particular, en la actividad de distribución de GLP, lo cual se establece a partir del número de agentes distribuidores que cuentan con un mayor número de inversiones, tanto en cilindros como en tanques estacionarios, frente a la información con la que se contaba inicialmente al momento de definir la expedición de la Resolución CREG 063 de 2013. Esto se establece del ajuste y precisión en la información del SUI, así como de acometer mayores inversiones para el envasado de producto. ii) El aumento en el nivel de inversiones y, en consecuencia, de la capacidad de compra de los distribuidores, permite una mayor atención de mercados de distribución y usuarios finales de GLP en cilindros y tanques estacionarios. iii) Se ha identificado una conducta, que se desarrolla cada vez en mayor medida por parte de los agentes distribuidores, de contar con un mayor nivel de inversiones, las cuales están relacionadas con los mercados que estos pueden atender, lo cual ha llevado igualmente a la desafiabilidad de otros mercados que tienen esta condición durante la aplicación de la medida de la capacidad de compra. iv) Se identifica que los distribuidores al contar con un nivel de inversiones asociadas a los mercados que buscan atender, reduce el incentivo a realizar conductas irregulares que afectan la prestación del servicio domiciliario de GLP, entre otras con respecto al uso indebido de activos e inversiones de otros agentes, con el fin de atender dichos mercados2.
Ejemplo de lo anterior es que en el primer período de compra para el caso de 24 agentes su capacidad de compra era mayor al producto contratado en el mercado mayorista, en el segundo período esta cifra aumentó a 34, mientras que en el caso del tercer período de compra esta cifra se encuentra en 41 distribuidores. Sin embargo, de la información del SUI y el análisis que realiza esta Comisión a efectos de definir la capacidad de compra en cada período de compra, aún existen agentes donde su nivel de inversiones con las que cuentan no es razonable con la información de los mercados y usuarios que estos atienden. v) Finalmente, la medida regulatoria de la capacidad de compra ha generado efectos importantes en el estado de la información del SUI, derivados tanto de la actualización que de esta información han hecho las empresas distribuidoras, como del ejercicio de depuración y calidad de la información que ha llevado la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, lo cual permite contar no solo con un mayor nivel de información, sino que esta se ajusta en un mayor grado a la realidad operativa de cada uno de los agentes, evidenciando el estado actual de las inversiones con las que cuentan.
Es por esto que, la Comisión identificó la existencia de importantes cambios dentro del mercado de GLP en la actividad de distribución derivados de la aplicación de la Resolución CREG 063 de 2016.
En este sentido, esta Comisión considera pertinente y razonable ajustar el contenido del artículo 8° de la Resolución CREG 063 de 2016, a efectos de su aplicación para la definición de la capacidad de compra a partir del cuarto periodo de compra, atendiendo los efectos generados en el mercado anteriormente mencionados, buscando una estabilidad en los mercados derivada de la aplicación de la regulación de la capacidad de compra, así como fomentar la desafiabilidad de los mercados que tengan esta condición en cumplimiento de la Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1994, promoviendo la libre competencia. Lo anterior, sin afectar la eficacia en la aplicación del mecanismo de la capacidad de compra a que hacen referencia las disposiciones de la Resolución CREG 063 de 2013 y los fundamentos que allí lo sustentan.
Esto, sin perjuicio de la revisión y continuidad en la aplicación de la medida que se viene realizando por la Comisión a efectos de establecer la eficacia y pertinencia de la misma de acuerdo con los fines y objetivos que esta persigue y han sido expuestos dentro de las consideraciones de la Resolución CREG 063 de 2016.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Comisión expidió la propuesta regulatoria de la Resolución CREG [157](http://www.alcaldiabogota.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=72950) de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se modifica y se incorpora una medida transitoria en la Resolución CREG 063 de 2016”. Durante el período de consulta, Chilco Distribuidora de Gas y Energía S.A.S. E.S.R, Montagas S.A. E.S.R, Inversiones GLP S.A.S. E.S.R, Norgas S.A. E.S.R, Colgas S.A. E.S.R, Gas de Santander S.A. E.S.R, Gases de Antioquia S.A. E.S.RR, Rayogas S.A. E.S.R, Almagas S.A. E.S.R, Gasnova y Ecopetrol, mediante los radicados E-2017-010979, E-2017-010997, E-2017-010999, E-2017-011001, E-2017-0110009, E-2017-011013, E-2017-011019, E-2017-011038 y E-2017-011181, presentaron comentarios a la propuesta regulatoria de la Resolución CREG [157](http://www.alcaldiabogota.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=72950) de 2017.
Con base en lo establecido en el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40098#4) del Decreto 2897 de 20103, reglamentario de la Ley [1340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36912) de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.
En el Documento CREG [107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71412) de diciembre 18 de 2017 se transcribe el cuestionario y se da respuesta a los comentarios recibidos a la propuesta regulatoria, así como se precisan los ajustes realizados a la versión propuesta en la Resolución CREG [157](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72950) de 2017.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión número 826 del 18 de diciembre de 2017.
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar el contenido del artículo 8° de la Resolución CREG 063 de 2016 el cual quedará así:
“Artículo 8°. _Capacidad de compra_. La capacidad disponible de compra de los distribuidores que adquieran GLP en el mercado mayorista se determinará así:
| Capacidad disponible de compra del distribuidor i, para el periodo de compra í, calculada para el mes m, medida en kilogramos. ---|--- | Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos. | Cantidad de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t, calculada en el mes m, a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t. | Cantidad total de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t-1, calculada a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t-1. Para el primer periodo de compra de entrada en vigencia la presente resolución, el valor de QTi,t-1 será igual a cero (0). | Mes de cálculo de la capacidad disponible de compra. | Corresponde al periodo de compra siguiente a la fecha de cálculo del CCi,t.
Parágrafo 1°. La capacidad de compra de cada distribuidor se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula.
| Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos, calculada por lo menos 1 mes antes del inicio del periodo de compra t. ---|--- | Factor de equivalencia de envasado en cilindros y tanques estacionarios, corresponde a: 0,345. | Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo í, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. | Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo í, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI.
Parágrafo 2°. La capacidad total de envase en cilindros, de propiedad del distribuidor _i_ , en el periodo _t_ , se calculará de la siguiente forma.
Donde, | Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor _i_, en el periodo _t_, medida en kilogramos, registrado en el SUI. ---|--- | Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos, para cada marca de propiedad del distribuidor i, en el periodo _t_, medida en kilogramos, definido de la siguiente forma: Donde | | Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en libras, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos y publicada en el SUI. | Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado CPLB, de acuerdo con información reportada en el SUI. | Cantidad de kilogramos por libras americanas, de acuerdo con la NTC 3853. | Número de meses del periodo de compra. | Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha, para cada marca de propiedad del distribuidor _i_ en el periodo _t_, medida en kilogramos, definida de la siguiente forma: Donde, | | Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en kilogramos, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha. | Número de cilindros de propiedad de distribuidor _i_, con una capacidad de envasado CPKg de acuerdo con información reportada en el SUI. | Número de meses del periodo de compra.
Parágrafo 3º. La capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor _i_ , en el periodo _t_ , se calculará de la siguiente forma.
Donde, | Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor _i_, en el periodo _t_, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. ---|--- | Capacidad de cada uno de los tanques estacionarios atendidos por el distribuidor _i_, galones, de acuerdo con la información publicada en el SUI. | Número de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor _i_, con una capacidad _CV_, de acuerdo con la información reportada al SUI. | Factor de conversión kilogramos por galón. | Número de meses del periodo de compra.
Parágrafo 4°. Para aquellos distribuidores que solo realicen ventas por redes de tubería el cálculo se realizará a partir de la capacidad en tanques reportado al SUI de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3o del presente artículo.
Parágrafo 5°. En el caso de entrar nuevos distribuidores al mercado, la CREG definirá su capacidad de compra al inicio de cada periodo de compra a partir de la información reportada al SUI.”
Artículo 2º. Modificar el contenido del artículo 9° de la Resolución CREG 063 de 2016 e incorporar el siguiente parágrafo transitorio, para lo cual este artículo quedará así:
“Artículo 9°._Determinación y publicación de la capacidad de compra_. Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará mediante acto administrativo particular y publicará mediante circular, con anterioridad al inicio de cada periodo de compra, la capacidad de compra de los distribuidores con información reportada al SUI, hasta el día 10 del mes correspondiente.
Parágrafo. En el caso de celebrar contratos con periodos superiores a los dos siguientes publicados, se podrá solicitar a la CREG la estimación de una capacidad de compra con una vigencia superior.
Parágrafo. transitorio** Para el tercer período de compra en que se lleve a cabo la aplicación de la presente resolución, el resultado de la capacidad de compra definida y determinada para los distribuidores de GLP en los actos administrativos particulares expedidos por la CREG, será objeto del siguiente factor de ajuste:
| Capacidad de compra definida y objeto de publicación para el tercer periodo de compra (t = 3). ---|--- | Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra (t = 3), medida en kilogramos, definida en los actos administrativos particulares expedidos por la CREG | Factor de ajuste, corresponde a: 15% El CC.P3i,3 será objeto de la publicación a que hace referencia el inciso primero del presente artículo y corresponderá a la capacidad de compra definitiva que deberán tener en cuenta los comercializadores mayoristas a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente acto administrativo y demás normas aplicables.
Artículo 3º.
_Vigencia_**. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
La aplicación del artículo 1º de la presente resolución con respecto a la modificación hecha sobre el parágrafo 1° del artículo 8º de la Resolución CREG 063 de 2016, se llevará a cabo por parte de la Comisión, para la definición de las capacidades de compra que se realicen para el cuarto período de compra en adelante.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2017
GERMÁN ARCE ZAPATA | GERMÁN CASTRO FERREIRA ---|--- Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo Presidente |
NOTAS DE PIE DE PAGINA:
1 Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que “con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuaran vigentes hasta que sean derogadas o modificados por norma posterior.”
2 esto igualmente se evidencia con el número de cilindros universales remanentes respecto de los cuales se solicito su circulación para destrucción atendiendo lo previsto en la Resolución CREG 164 de 2014.
3 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.
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