Resolución 611 de 2017
Resolución 611 de 2017 Contaduría General de la Nación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 611
- Año
- 2017
- Fecha
- 14 de diciembre de 2017
- Entidad
- Contaduría General de la Nación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 611 DE 2017
(Diciembre 14) __ _Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, él Catálogo General De Cuentas_
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo[354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#354)de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley[298](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15071)del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución 628 de 2015, expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, el cuál define él alcance del RCP y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera.
Que mediante la Resolución [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72064) de 2017, expedida por la CGN, se modificó el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, para incorporar, como parte del RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación.
Que la Estructura del RCP, definida en el numeral 5.2 del Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública establece que: "(...) el Régimen de Contabilidad Pública está conformado por los siguientes elementos: a) Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público; c) Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; d) Marco Normativo para Entidades de Gobierno; e) Marco Normativo para Entidades en Liquidación; f) Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable y g) Procedimientos Transversales (…)”
Que mediante la Resolución [461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72065) de 2017, expedida por la CGN, se incorporó, como parte integrante del RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, conformado por: el Marcó Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guras de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.
Que la CGN publicó, para comentarios de los interesados y del público en general, la propuesta de Catálogo General de Cuentas que le será aplicable a las entidades que se encuentran bajo el ámbito de la Resolución [461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72065) de 2017 y que, una vez analizados los comentarios recibidos, se efectuaron los ajustes correspondientes.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º. incorporar, en el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el Catálogo General de Cuentas dispuesto en el anexo de la presente Resolución, conformado por la estructura y las descripciones y dinámicas. ARTÍCULO 2 º. Ámbito de aplicación, El Catálogo General de Cuentas dispuesto en el anexo de la presente Resolución será aplicado por las entidades que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y que están sujetas a la Resolución [461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72065) de 2017, para el registro de los hechos económicos y el reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación, en las condiciones y plazos que determine este organismo de regulación. ARTÍCULO 3 º.** Vigencia, La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#119) de la Ley 489 de 1998 y tiene aplicación a partir del 1º de enero de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2017
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ
Contador General de la Nación.
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