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Resolución 001 de 2017

Resolución 001 de 2017 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Tipo
Resolución
Número
001
Año
2017
Fecha
19 de diciembre de 2017
Entidad
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, RESOLUCIÓN 001 DE 2017

( Diciembre 19) _Por la cual se aprueba el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Distrito Capital 2017 – 2020_ EL COMITÉ TERRITORIAL DE ORDEN PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 2.7.1.1.16 del Decreto Nacional 1066 de 2015 y el numeral 3 del artículo 3º del Decreto Distrital 594 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nacional [2615](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3343) de 1991, el Presidente de la República, entre otras cosas, creó los Comités de Orden Público, contemplándose en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3343#12) ibídem que el Distrito Capital contará con un Comité de Orden Público integrado por: “El Alcalde del Distrito Capital; El Comandante de la guarnición militar; El Comandante de la Policía Metropolitana; El Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.”

Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3343#15) ejusdem, otorgó como función a los Comités de Orden Público la de: “coordinar el empleo de la fuerza pública y la puesta en ejecución de los planes de seguridad.”

Que posteriormente el artículo [2.7.1.1.16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.7.1.1.16) del Decreto Nacional 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, dispuso en relación a las Políticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana que “en cada departamento, distrito o municipio, el Gobernador o Alcalde respectivo deberá formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial. Esta política se articulará con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el respectivo Comité Territorial de Orden Público.”

Que el artículo [2.7.1.1.17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.7.1.1.17) ídem señala con relación a los Comités Territoriales de Orden Público que: “En cada departamento, distrito o municipio, habrá un Comité Territorial de Orden Público encargado de estudiar, aprobar, hacer seguimiento y definir la destinación de los recursos apropiados para los FONSET (…)”, de igual forma establece su conformación. A renglón seguido el artículo [2.7.1.1.18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.7.1.1.18) ejusdem consagra las funciones de los Comités Territoriales de Orden Público.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital [657](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45167) de 2011 “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y se armonizan los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana –PICS- del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones."

Que en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45167#35) del citado Decreto Distrital 657 de 2011 define al “Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana–PICS” como el “Instrumento a través del cual se articula la política pública de convivencia y seguridad ciudadana estableciendo los objetivos, metas, estrategias y tácticas medibles y cuantificables con indicadores de impacto, el orden de las acciones, trazadas de manera conjunta entre las autoridades competentes y la ciudadanía, para desplegar intervenciones preventivas para garantizar el respeto a la vida y la integridad de las personas, la protección del DDHH y la propiedad y se definen tareas para desarticular la delincuencia, que se cumple a través de la integración de un conjunto de esfuerzos; para lo cual se requiere combinar talento humano, recursos tecnológicos, materiales y financieros; en el que se especifica el tiempo y el espacio en que se va a desarrollar y se atribuyen responsabilidades a una o varias unidades ejecutoras debidamente coordinadas, para atender las problemáticas y los hechos que atentan contra la Convivencia y la Seguridad Ciudadana.”

Que el Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación, la Alta Consejería Presidencial y la Policía Nacional diseñaron la “Guía Metodológica para la Elaboración, Implementación y Seguimiento de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana” con la cual se “busca actualizar las herramientas y orientaciones para su construcción de manera que los Planes Integrales se conviertan en un instrumento que les permita a las autoridades territoriales realizar intervenciones planificadas, pertinentes, focalizadas y verdaderamente integrales, en materia de seguridad y convivencia”, la cual, como ella misma lo indica, constituye una “ruta para autoridades territoriales” en la elaboración de los “Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC)” que son “la herramienta a través de la cual es posible materializar el enfoque y los lineamientos de la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.”

Que teniendo en cuenta las normas antes mencionadas y con base en lo dispuesto en el Decreto Distrital [657](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45167#35) de 2011 la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia elaboró el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Distrito Capital, como documento que traza la política de seguridad, convivencia y justicia; define prioridades y delimita estrategias y su evaluación en el Distrito Capital, en cuya elaboración se tuvo en cuenta los lineamientos establecidos en la mencionada Guía.

Que el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo Distrital [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633) de 2016 “creó el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia” señalando que dicha secretaría es “…un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia…”. Que, el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633#5) ibídem establece las funciones de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, encontrando dentro de ellas la de su literal a) que es la de “…Liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad”. En concordancia con lo anterior, el Alcalde Distrital expidió el Decreto 413 de 2016 “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones”, señalando en su artículo 2º que “El objeto de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia consiste en: a. Orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; b. Mantener y preservar el orden público en la ciudad; c. Proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá. D.C.; d. Coordinar el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación los servicios de emergencia; e. Adelantar la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución y; f. Articular los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital.”

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto [594](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72574) del 2 de noviembre de 2017 "Por medio del cual se crea el Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital”, y se establecen las funciones a cargo de este. Que, atendiendo instrucciones impartidas por el Presidente del Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital, el Secretario Técnico del mismo convocó mediante correo electrónico a los miembros del citado Comité para la celebración de una sesión ordinaria virtual el día 14 de noviembre de 2017 desde las 12 p.m. hasta las 6:30 p.m., preparándose el respectivo orden del día, incluyéndose dentro de este “4. Aprobación del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, anexando el mencionado documento al correo electrónico para revisión y estudio de los miembros. Previo a dicha sesión el día 10 de noviembre de 2017 de 7:00 am a 8:30 am se llevó a cabo una mesa preparatoria para absolver dudas, consultas, observaciones, etc., al mencionado documento.

Que el 14 de noviembre de 2017, día previsto para la sesión virtual, la mayoría de los miembros del Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital, conforme consta en el acta No 1 del 14 de noviembre de 2017, aprobaron el Plan Integral de Seguridad, Convivencia Ciudadana 2017 - 2020.

Que la presente resolución cuenta con la revisión previa de legalidad de la Directora Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en virtud del literal [k)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67100#28.l.k) del artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67100#28) del Decreto Distrital [413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67100) de 2016. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el Plan Integral de Seguridad, y Convivencia Ciudadana del Distrito Capital 2017 - 2020, presentado a los miembros de este Comité por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Artículo 2. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 19 días del mes de diciembre de 2017

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

Presidente del Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital

JAIRO GARCIA GUERRERO

Secretario Técnico

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