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Resolución 862 de 2017

Resolución 862 de 2017 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Tipo
Resolución
Número
862
Año
2017
Fecha
4 de diciembre de 2017
Entidad
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 862 DE 2017

(Diciembre 04)

_Por medio de la cual se adopta e implementa el plan de gestión social por parte de la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, para la ejecución de los proyectos denominados “construcción de los interceptores para las quebradas la trompeta y el infierno", en la localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C._ __ LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA EAB-E.S.P., en uso de sus facultades Delegatarias conferidas mediante Resolución No.196 del 07 de abril de 2017 de la GERENCIA GENERAL, de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9° de 1989,modificado por la Ley 388 de 1997 y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 58 de la citada ley, reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital 296 de 2003 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los Estatutos de la Empresa su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional.

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – ESP, en cumplimiento de su objeto requiere terrenos o inmuebles para la construcción y ampliación de la infraestructura de los servicios de acueducto y alcantarillado. así como para proteger las zonas de preservación y manejo ambiental y los recursos naturales que le corresponden.

Que el artículo [107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#107) de la Ley [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297) de 1993 declara de utilidad pública e interés social la adquisición directa o expropiación de los bienes de propiedad privada o la imposición de servidumbres necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#56) de la Ley 142 de 1994 declara de utilidad pública e interés social la ejecución de las obras para prestar los servicios públicos y la adquisición de espacio suficiente para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de servicios públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#10) de la Ley 9 de 1989 modificado por el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros a los siguientes fines: “ d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; h) Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico; j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos;”
Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, a través de la Dirección de Bienes Raíces, expidió la Resolución No. 297 del 17 de mayo de 2017 “por medio de la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública la zona de terreno requerida para la construcción de los interceptores para la Quebrada la Trompeta en la Localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá”

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, a través de la Dirección de Bienes Raíces, expidió la Resolución No. 298 del 17 de mayo de 2017 “por medio de la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública la zona de terreno requerida para la construcción de los interceptores para la Quebrada el Infierno en la Localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá”

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, expidió la Resolución No. 0245 del 28 de abril de 2017 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1175 del 3 de Diciembre de 2007”

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, mediante Resolución 1175 del 03 de Diciembre de 2007, “Adopta los factores y parámetros definidos en el Decreto [329](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21101) de 2006 para el reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social y se crea y reglamenta el Comité de Reasentamientos”

Que de conformidad con lo establecido por el Decreto Distrital [296](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9625) de 2003, modificado por el Decreto Distrital [329](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21101) de 2006, en concordancia con lo señalado por los artículos [301](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#301) a [303](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#303) del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 (POT) todas las entidades y empresas distritales que desarrollen actividades y proyectos por motivos de utilidad pública definidos por el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, deberán acoger los criterios y factores señalados en dicha norma distrital con el propósito de identificar y mitigar los impactos generados por el traslado de las familias ubicadas en los predios requeridos para la ejecución de la obra pública.

Que el Acuerdo [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271) del 09 de junio de 2016, POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS ” establece en su artí- culo 11- Igualdad y Autonomía para una Bogotá incluyente, el cual precisa lo siguiente: “ El objetivo de este programa es implementar acciones de tipo integral, orientadas principalmente a las personas en condición de pobreza extrema, quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad socioeconómica, y aquellas que han sido objeto de discriminación afectando el ejercicio de sus derechos. Se busca trascender la visión asistencialista a partir del fortalecimiento de capacidades y el aumento de oportunidades en función de la protección y goce efectivo de derechos, el desarrollo integral, la inclusión social y el respeto de la dignidad de las personas. A través de estrategias de promoción, prevención, atención y acompañamiento integral, los ciudadanos podrán mejorar su calidad de vida y la construcción y fortalecimiento de su proyecto de vida con autonomía.”

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#303.n.3) del artículo [303](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#303) del Decreto [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 (POT), en concordancia con lo contemplado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9625#2) del Decreto Distrital [296](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9625) de 2003, la Dirección de Bienes Raíces de la EAB-ESP, a través del equipo de profesionales del área social identificó y evaluó las condiciones de la población que ocupa los inmuebles necesarios para el desarrollo de los proyectos DENOMINADOS “CONSTRUCCIÓN DE LOS INTERCEPTORES PARA LAS QUEBRADAS LA TROMPETA Y EL INFIERNO, EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR DE BOGOTÁ D.C”.

Que mediante la realización de un Censo y Diagnóstico Socioeconómico, se formuló el Plan de Gestión Social a través del cual se buscó mitigar los impactos sociales, económicos y culturales de la población directamente afectada por la ejecución del citado proyecto.

Que las unidades sociales identificadas en el Censo y Diagnóstico Socioeconómico harán parte del Programa de Reasentamientos y a su vez serán posibles beneficiarias de los componentes del Plan de Gestión Social son las que están incluidas en dicho documento.

Que en mérito de lo anterior se resuelve.

RESUELVE:

Artículo primero.

Adóptese el Plan de Gestión Social formulado por el área social de la Dirección Bienes Raíces para las unidades sociales identificadas en la zona requerida para la ejecución de los proyectos denominados “CONSTRUCCIÓN DE LOS INTERCEPTORES PARA LAS QUEBRADAS LA TROMPETA Y EL INFIERNO, EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR DE BOGOTÁ D.C”.

Artículo segundo.

el Plan de Gestión Social formulado por la Dirección de Bienes Raíces, para la ejecución de los proyectos denominados “CONSTRUCCIÓN DE LOS INTERCEPTORES PARA LAS QUEBRADAS LA TROMPETA Y EL INFIERNO, EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR DE BOGOTÁ D.C”. Conforme con lo establecido por el Artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9625#4) del Decreto [296](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9625) de 2003, tendrá un componente social y un componente económico.

Artículo tercero.

La población identificada como residente a través del Censo y Diagnóstico Socioeconómico ingresará al Programa de Reasentamiento adelantado por la Dirección de Bienes Raíces de la EAB, previo cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos a través de la Resolución 0245 de 2017, adicionalmente las unidades sociales identificadas, posiblemente serán beneficiarias tanto del componente social como económico, de que trata el Decreto [296](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9625#4) del 16 de septiembre 2003 modificado parcialmente por el Decreto [329](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21101) del 22 de agosto de 2006, las cuales se encuentran relacionadas en el documento denominado: “DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTIÓN SOCIAL de los proyectos DENOMINADOS “CONSTRUCCIÓN DE LOS INTERCEPTORES PARA LAS QUEBRADAS LA TROMPETA Y EL INFIERNO, EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR DE BOGOTÁ D.C”. Adoptado mediante la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma; las unidades sociales identificadas se relacionan a continuación: | PROYECTO | N° PREDIO | DIRECCIÓN | NOMBRE DEL BENEFICIARIO | No. CEDULA | PROPIETARIO | POSEEDOR | ACTIVIDAD ECONÓMICA ---|---|---|---|---|---|---|--- RESIDENTE | NO RESIDENTE | RESIDENTE | NO RESIDENTE QUEBRADA LA TROMPETA | 1 | CALLE 80 sur # 16A-17 | NESTOR GUILLERMO RODRIGUEZ, y Otros | 17.114.759 | | 1 | | | 2 | CALLE 80 Bis A sur # 16A-12 | NESTOR GUILLERMO RODRIGUEZ, y Otros | 17.114.759 | | 1 | | | CALLE 80 Bis A sur # 16A-12 | GERMAN GALEANO RODRIGUEZ | 79,389,124 | | | 1 | | 1 QUEBRADA EL INFIERNO** | 1 | Carrera 18 No 79 B 09 | LUZ ELIDA MAMIAN | 39,776,894 | | | 1 | | 2 | Carrera 18 No 79 B – 11 | PERPETUA CALDERON PARRA | 41,535,062 | | | 1 | | 1

Artículo cuarto.

El Plan de Gestión Social podrá ser modificado con el objeto de incluir los programas, actividades y acciones que sean consideradas necesarias a fin de mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión del proceso de la adquisición de los predios y/o la Imposición de servidumbres para la ejecución del proyecto. Dicha modificación deberá contar con la aprobación de la Dirección de Bienes Raíces, previo análisis situacional por parte del Líder social y el equipo de profesionales a cargo del proyecto.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73173).

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de diciembre de 2017

SANDRA INES ROZO BARRAGAN

Directora Administrativa Dirección Bienes Raíces

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