Resolución 788 de 2017
Resolución 788 de 2017 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Tipo
- Resolución
- Número
- 788
- Año
- 2017
- Fecha
- 30 de noviembre de 2017
- Entidad
- Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 788 DE 2017
**(Noviembre 30)
**[Derogada por el art. 5, Resolución 632 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153277#5)
_Por la cual se adopta el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público modalidad de corto plazo en la actividad de mercado temporal_ __ EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En uso de sus atribuciones legales y administrativas, en especial las previstas en la Constitución Política de Colombia; en la Ley 489 de 1998; el Acuerdo 257 de 2006; el Decreto 437 de 2016, el Decreto 45 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#3) de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Que mediante el Decreto No. [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54978) de 2013, se adoptó el Marco Regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, el cual en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54978#11) determina a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como la Entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público en relación con los mercados temporales.
Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54978#7) ibídem, define los Mercados Temporales como aquellos destinados a la comercialización de bienes y servicios que promuevan la competitividad de actividades comerciales de floricultores, fruticultores, artesanos, anticuarios, tecnológicas, libreros, productores de objetos artísticos y literarios.
Que de conformidad con el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54978#11) de la norma en cita, le corresponde a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico asumir las funciones allí asignadas en su calidad de entidad gestora del aprovechamiento económico de espacio público.
Que el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54978#37) del decreto señalado, determina la obligación a cargo de las entidades administradoras y gestoras del aprovechamiento económico del espacio público de formular un documento que contenga el protocolo interinstitucional para la implementación del Decreto No. [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54978) de 2013. Igualmente se debe elaborar un documento que contenga la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.
Que a través de la Resolución No. [182](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61722) de 2015 de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se conformó el comité para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para realización de mercados temporales que se presenten en la Entidad por parte de terceros y para la construcción del documento de protocolo interinstitucional a que se refiere el artículo 37 anteriormente señalado.
Que el documento del protocolo interinstitucional para la implementación del Decreto No. [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54978) de 2013 debe ser presentado ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público, para su revisión, estudio y viabilidad, tal como lo dispone el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54978#37) del Decreto No. [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54978) de 2013.
Que el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público modalidad de corto plazo en la actividad de mercado temporal, fue presentado ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, instancia que en sesión adelantada el día 21 de noviembre de 2017 le otorgó su viabilidad al documento, tal como consta en el acta que hace parte integral de la presente.
Que el parágrafo del artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54978#37) del Decreto No. 456 de 2013 establece que las Entidades administradoras y/o gestoras del espacio público adoptarán el documento de protocolo interinstitucional y la fórmula de retribución, mencionados en dicho artículo por medio de acto administrativo motivado.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.N.8) de la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011 y con el ánimo de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, publicó el Protocolo Institucional para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público Modalidad de Corto Plazo en la Actividad de Mercado Temporal, durante el periodo comprendido entre el 23 hasta el 29 de noviembre de 2017, término dentro del cual se recibieron observaciones, las cuales fueron analizadas, revisadas y estudiadas por la Comisión Intersectorial de Espacio Público.
Que atendiendo a las observaciones presentadas se procedió a dar respuesta a las mismas, surgiendo algunas modificaciones al texto inicial del protocolo, las cuales fueron puestas a consideración de la Comisión Intersectorial de Espacio Público para su aprobación.
Que mediante Acta de fecha 30 de Noviembre de 2017, la Comisión Intersectorial de Espacio Público aprueba las modificaciones dando viabilidad al protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público modalidad de corto plazo en la actividad de mercado temporal.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Adoptar el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público modalidad de corto plazo en la actividad de mercado temporal viabilizado por la Comisión Intersectorial de Espacio Público; documento que hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2º.
Disponer que en adelante, para la ejecución de los procesos relacionados con el uso con motivación económica del espacio público, se exigirán los requisitos y se utilizarán los procedimientos y documentos establecidos en el protocolo que aquí se adopta.
Artículo 3º.
Comunicar la presente decisión a los miembros del Comité dispuesto a través de la Resolución No. 290 de 2017, o la que la modifique o sustituya.
Artículo 4º.
La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre de 2017.
JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…