Resolución 017 de 2017
Resolución 017 de 2017 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
- Tipo
- Resolución
- Número
- 017
- Año
- 2017
- Fecha
- 4 de diciembre de 2017
- Entidad
- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 017 DE 2017
(Diciembre 04)
_Por medio de la cual se actualiza la Resolución número_[ _0015_](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73236#0) _de octubre 15 de 2015 respecto a los procedimientos para fijar el alcance de las labores profesionales y establecer los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el artículo_[ _42_](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=336#42) _de la Ley 400 de 1997_
LA COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMORRESISTENTES, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo[ 42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=336#42)de la Ley 400 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=336#42) de la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes podrá establecer detalladamente el alcance y procedimiento de ejecución de las labores profesionales que se señalan a continuación, según la importancia, área, altura o grupo de uso de las edificaciones: 1. Diseño estructural 2. Estudios geotécnicos 3. Diseño de elementos no estructurales 4. Revisión de los diseños y estudios 5. Dirección de la construcción, y 6. Supervisión técnica de la construcción;
Que de acuerdo con el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=336#42.P.2) del artículo 42 de la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes podrá establecer los procedimientos para fijar los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores profesionales que se señalan en el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=336#42) de la misma ley, cuando no se trate de servidores públicos;
Que el inciso segundo del parágrafo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.2.2.3.P.3) del artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto número 1077 de 2015 establece lo siguiente: _“... el alcance y procedimiento de la revisión del cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR010 se sujetará a las prescripciones que para el efecto defina la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos[16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=336#16) y [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=336#42) de la Ley 400 de 1997, sus Decretos Reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan”;_ Que el día 15 de octubre de 2015 se reunió la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes, tal como consta en el Acta de la Reunión número 127, que de acuerdo con el artículo 5.4 del Reglamento Interno, la Comisión verificó el quórum decisorio y aprobó por unanimidad adoptar la Resolución número [0015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73236#0) del 15 de octubre de 2015, la cual actualizó la Resolución número 0004 de octubre 28 de 2004, respecto a los procedimientos para fijar el alcance de las labores profesionales y establecer los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=336#42) de la Ley 400 de 1997;
Que con posterioridad a la expedición de la Resolución número [0015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73236#0) del 15 de octubre de 2015, el Congreso de la República expidió la Ley [1796](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67884#0) del 13 de julio de 2016, por medio de la cual se establecieron medidas enfocadas al incremento de la seguridad de las edificaciones, la cual modificó y adicionó la Ley [400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=336#0) de 1997;
Que con ocasión de la Ley [1796](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67884#0) de 2016, el Gobierno nacional expidió el Decreto número [945](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71292#0) del 5 de junio de 2017, _“por medio del cual se modifica parcialmente el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismorresistentes”,_ con el fin de reglamentar los cambios efectuados en la mencionada ley, principalmente en cuanto a la revisión independiente de los diseños estructurales y la supervisión técnica independiente;
Que con ocasión de la Ley [1796](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67884#0) de 2016, el Gobierno nacional expidió el Decreto número [1203](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69846#0) del 12 de julio de 2017, con el fin de reglamentar los cambios efectuados en la mencionada ley, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y la función pública que desempeñan los curadores urbanos;
Que con posterioridad al Decreto número [1203](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69846#0) de 2017, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió las Resoluciones números [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70073#0) y [463](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70091#0) del 13 de julio de 2017, por medio de las cuales se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de licencias urbanísticas vigentes y se adopta el formulario único nacional de para solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos;
Que debido a las diferentes y variadas consultas remitidas a las Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes sobre la interpretación y aplicación del Reglamento NSRD10, resulta pertinente precisar y detallar el procedimiento de ejecución de las labores profesionales mediante la presente resolución;
Que el día 4 de diciembre de 2017, y tal como consta en Acta número 143, la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes aprobó la actualización de la Resolución número [0015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73236#0) del 15 de octubre de 2015, respecto a los procedimientos para fijar el alcance de las labores profesionales y establecer los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=336#42) de la Ley 400 de 1997;
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes actualiza el alcance y procedimiento de la revisión obligatoria del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley [400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=336#0) de 1997, modificada por medio de la Ley [1229](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31437#0) de 2008, el Decreto-ley [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#0) de 2012 y la Ley [1796](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67884#0) de 2016, y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR 10, expedido por medio del Decreto número [926](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39255#0) del 19 de marzo de 2010 y modificado por medio de los Decretos números [2525](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40006#0) del 13 de julio de 2010, [92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41340#0) del 17 de enero de 2011, 340 del 13 de febrero de 2012, y [945](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71292#0) del 5 de junio de 2017, que deben seguir los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales encargadas de la expedición de licencias de construcción y los profesionales que realicen labores de diseño estructural, de diseño sísmico de elementos no estructurales, de elaboración de estudios geotécnicos, de revisión de los diseños y estudios, de dirección de la construcción y de supervisión técnica independiente de la construcción. Artículo 2°. Los procedimientos para establecer la remuneración de los servicios profesionales de labores de diseño estructural, de diseño sísmico de elementos no estructurales, de elaboración de estudios geotécnicos, de revisión de los diseños y estudios, de dirección de la construcción y de supervisión técnica independiente de la construcción, de acuerdo con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSRD10, tienen como objeto establecer un referente para la estimación de los honorarios mínimos de los profesionales en retribución a sus labores, excepto cuando se trate de servidores públicos, siempre que se cumpla con el alcance establecido para dichos trabajos en la presente resolución. Artículo 3°. Se adopta como parte integrante de esta resolución y se incorpora como anexo de la misma el documento _“Alcance de los trabajos y valor mínimo de los servicios profesionales de diseño estructural, de diseño sísmico de elementos no estructurales, de elaboración de estudios geotécnicos, de revisión de los diseños y estudios, de dirección de la construcción y de supervisión técnica independiente de la construcción de acuerdo con la normativa sismorresistente colombiana (Ley[400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=336#0) de 1997y Reglamento NSR010)”,_ elaborado por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes creada por la Ley [400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=336#0) de 1997 y adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 4°. La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes por medio de la presente resolución establece las prescripciones requeridas por el artículo [2.2.6.1.2.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.2.2.3) del Decreto número 1077 de 2015, modificado por el Decreto número [1203](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69846#0) de 2017. Artículo 5°. La presente resolución deroga la Resolución número [0015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73236#0) del 15 de octubre de 2015. Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de diciembre del año 2017
El Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica (AIS), Secretario de la Comisión,
Juan Francisco Javier Correal Daza.
Nota: Ver anexo
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