Resolución 594 de 2017
Resolución 594 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 594
- Año
- 2017
- Fecha
- 15 de diciembre de 2017
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 594 DE 2017
(Diciembre 15) __ _Por medio del cual se delega en el/ la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y los trámites asociados al reconocimiento de los apoyos de transporte y compensatorio que contemplan los numerales[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60518#45.1) y [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60518#45.6) del artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, adicionado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73122#1) del Decreto Distrital 672 de 2017_
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) _ídem_ determinó que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 estableció que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) _ibídem_ precisó que el acto de la delegación, siempre será escrito, y determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#12) _ídem_ especificó que la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia.
Que conforme al artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.
Que de acuerdo con el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#60) del Decreto Distrital 854 de 2001, las Secretarías de Despacho, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.
Que la misma norma dispuso que esas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, y podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
Que el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#60) del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, consagró que _"[l]a ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago”._ Que el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#87) del citado decreto contempló que _"[I]os órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”._ Que el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#23) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señaló que las secretarías de despacho tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos distritales del Sector de coordinación al que pertenecen.
Que en consecuencia, en los literales [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#23.l.b) y [f](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#23.l.f) del citado artículo 23, se instó a las secretarías de despacho a coordinar y dirigir la ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, así como a promover y facilitar la participación para fortalecer el control social de la gestión pública por parte de la ciudadanía.
Que el artículo [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#48) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#6) del Acuerdo Distrital 638 de 2016, señaló entre otros asuntos que la Secretaría General es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera.
Que desde el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45876#2) del Decreto Distrital 059 de 2012 se creó la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación ACDVPR-, como parte de la estructura de la Secretaría General.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103#3) del Decreto Distrital 425 de 2016, reiteró que la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación -ACDVPR está en la estructura organizacional de la Secretaría General, y depende del Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá.
Que a su vez, el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103#7) _ibídem_ dispuso las funciones de la ACDVPR, entre otras, la de orientar y coordinar las acciones de la Administración Distrital para la implementación de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios; la de articular y coejecutar acciones en materia de protección, atención, asistencia y reparación Integral de las víctimas con otras entidades del orden nacional y territorial, garantizando los principios de concurrencia, complementariedad y colaboración; y la de recomendar y gestionar estrategias, ante las entidades e instancias competentes, para garantizar la efectiva participación de las víctimas en la adopción y seguimiento de las políticas públicas.
Que el artículo [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#192) de la Ley 1448 de 2011 consagró el deber estatal de asegurar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado.
Que el artículo [194](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#194) de la misma Ley 1448 de 2011 estableció que _“[p]ara garantizar la participación efectiva (...) los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un protocolo de participación efectiva, a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación”._ __ Que el numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60518#45.1) del artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015 estableció un apoyo de transporte, el cual deberá garantizarse para una sesión de plenario al mes, a los integrantes de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73122#1) del Decreto Distrital 672 de 2017, adicionó el numeral [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60518#45.6) al artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015 y estableció un apoyo compensatorio para la participación de los miembros titulares de las mesas de participación de las víctimas del conflicto armado en el Distrito Capital, y de los representantes de víctimas delegados ante el Comité Distrital de Justicia Transicional y los Subcomités Distritales de Justicia Transicional en la ciudad de Bogotá, así como, para los representantes de víctimas delegados a los espacios del Comité Distrital de Justicia Transicional y los Subcomités Distritales de Justicia Transicional, citados por la Secretaría Técnica de estos espacios.
Que la Secretaría General cuenta en su estructura administrativa con la ACDVPR, dependencia especializada en los citados asuntos para coordinar, efectuar el seguimiento y la ejecución de políticas y estrategias para el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado.
Que dada la especialidad en la materia y en concordancia con las citadas normas, y los principios de eficiencia, eficacia y celeridad de la función pública, se hace necesario delegar en el/ la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y los trámites asociados al pago del apoyo de transporte y del apoyo compensatorio que contemplan los numerales [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60518#45.1) y [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60518#45.6) del artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, adicionado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73122#1) del Decreto Distrital 672 de 2017. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.- Delégase en el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y los trámites asociados para el reconocimiento del apoyo de transporte que contempla el numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60518#45.1) del artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015. [Ver Resolución 047 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78071) Artículo 2°.- Delégase en el/ la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y los trámites asociados para el reconocimiento del apoyo compensatorio que contempla el numeral [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60518#45.6) del artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, adicionado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73122#1) del Decreto Distrital 672 de 2017, para la participación efectiva de los miembros titulares de las mesas de participación de las víctimas del conflicto armado en el Distrito Capital, y de los representantes de víctimas delegados ante el Comité Distrital de Justicia Transicional y los Subcomités Distritales de Justicia Transicional en la ciudad de Bogotá. Este reconocimiento se hará efectivo por la asistencia y permanencia de los miembros titulares en las mesas de participación efectiva hasta por un máximo de 10 sesiones ordinarias al año, conforme al Plan de Acción presentado por las mesas de participación y previamente aprobado por parte de la ACDVPR. Asimismo, se reconocerá la asistencia y permanencia de los representantes de víctimas delegados a los espacios del Comité Distrital de Justicia Transicional y los Subcomités Distritales de Justicia Transicional, citados por la Secretaría Técnica de estos espacios de conformidad con las normas vigentes. Artículo 3°.- Las facultades delegadas mediante el presente acto administrativo no podrán ser delegadas en otros funcionarios. Artículo 4°.- El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, podrá revisar en cualquier momento los actos expedidos por el delegatario y reasumir la competencia delegada. Artículo 5°.- Comunicar la presente Resolución a el/ la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 6°.-** La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2017.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
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