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Circular 031 de 2017

Circular 031 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital

Tipo
Circular
Número
031
Año
2017
Fecha
26 de octubre de 2017
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 031 DE 2017

(Octubre 26) Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ, D.C., PERSONERA DISTRITAL, CONTRALOR DISTRITAL, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES/AS LOCALES Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

De: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL (E)

Asunto: ACCIÓN DE REPETICIÓN

Radicación: 2-2017-12126 La Secretaría Jurídica Distrital se constituyó a partir del Decreto [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674) de 2016, como ente rector de los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico. De acuerdo a lo anterior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, en sesión No. 23 de 26 de octubre de 2017, se recuerda a los comités de conciliación de las entidades y organismos distritales, el deber de agotar el procedimiento legal y reglamentario, para efectos de definir la procedencia de la acción de repetición, en razón a la obligación consagrada en la Ley [678](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4164) de 2001, el artículo [2.2.4.3.1.2.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66978#3) del Decreto 1167 de 2016, de realizar los estudios pertinentes para determinar la viabilidad de la misma. En este sentido, es de advertir que será responsabilidad del respectivo ordenador del gasto _"(...)al día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación”[1]._ Así las cosas, se tiene que los Comités de Conciliación de las entidades y organismos del distrito Capital, en un plazo, que no podrá exceder de cuatro (4) meses, deberán definir de manera motivada si decide o no iniciar el proceso de repetición y en el evento de que lo considere procedente la demanda deberá presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión. Adicionalmente, es menester resaltar que mediante la Directiva [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69597) de junio 22 de 2017, por la cual, se fijó las _directrices sobre comités de conciliación_, en sus numerales [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69597#12), [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69597#13), [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69597#14), [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69597#15) y [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69597#16), se dispuso lo relacionado con el trámite que debe surtir los Comités de Conciliación, en relación con la acción de repetición. Se recuerda que mediante Circular No. [028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71566) de 25 de septiembre de 2017, se solicitó para efectos del informe de gestión judicial, la organización y estructuración de la información relacionada con la acción de repetición, en los siguientes términos: MÓDULO DE CONCILIACIÓN | TIPO DE FICHA | CANTIDAD ---|--- ACTAS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN | FICHAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL | FICHAS DE ACCIÓN DE REPETICIÓN | FICHAS DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN | FICHAS DE PACTO DE CUMPLIMIENTO |

ACCIONES DE REPETICIÓN INICIADAS POR LA ENTIDAD

FECHA Y NUMERO DEL ACTA DEL COMITÉ | VALOR DE LA PRETENSIÓN | DEMANDADO ---|---|--- 1 | | 2 | | 3 (…) | | Finalmente, los Comités de Conciliación en la última sesión de cada mes, deberán solicitar al ordenador del gasto de cada entidad, la relación de las condenas pagadas el mes anterior, a fin de realizar el respectivo seguimiento y control en lo relacionado a la acción de repetición.

Corolario de lo anterior, les solicito dar estricto cumplimiento a lo informado por la presente circular.

Cordialmente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Secretario Jurídico Distrital (E)

Proyectó: Cristian Andrés Carranza Ramírez, María Pilar Escobar Remicio.

Revisó: José Ignacio Córdoba Delgado Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico (E)

Aprobó: William Antonio Burgos Durango Secretario Jurídico Distrital (E)

* * * [1] Artículo 2.2.4.3.1.212 del Decreto 1167 de 2016

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