Resolución 4016 de 2017
Resolución 4016 de 2017 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Tipo
- Resolución
- Número
- 4016
- Año
- 2017
- Fecha
- 28 de noviembre de 2017
- Entidad
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 4016 DE 2017
(Noviembre 28)
_Por medio de la cual se reconoce como deuda pública de la Nación un Acuerdo Conciliatorio suscrito entre el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unión Temporal C.A.V.3 y se ordena su pago mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B_
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo[45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70515#45)de la Ley 1815 de 2016, el artículo[29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=345#29)de la Ley 344 de 1996, el Decreto[1068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502)de 2015, y la Circular Externa 07 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por los incisos tercero y cuarto del artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70515#45) de la Ley 1815 de 2016, la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, surgidas de los contratos de concesión por concepto de garantías de ingresos mínimos garantizados, sentencias y conciliaciones, hasta por doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000,000), en estos casos serán reconocidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública en condiciones de mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=345#29) de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias. La responsabilidad por el pago de las obligaciones es de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías según corresponda;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=345#29) de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones judiciales y las podrá sustituir y atender, si cuenta con la aceptación del beneficiario, mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el Gobierno establezca y en los términos del Estatuto Orgánico de Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.8.6.3.1 parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.8.6.3.1.p.1) del Decreto 1068 de 2015 los bonos que se emitan para el reconocimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales como deuda pública se entregarán en condiciones de mercado de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todo caso, la emisión de dichos bonos deberá tener en cuenta las condiciones financieras del mercado primario de los títulos de deuda pública de la Nación;
Que los bonos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita en desarrollo de lo previsto en la norma antes citada, podrán ser administrados directamente por la Nación, o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración y/o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los mismos y de los cupones que representen sus rendimientos se realice a través de depósitos centralizados de valores;
Que en virtud de lo dispuesto por el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.8.6.3.1.p.2) del artículo 2.8.6.3.1 del Decreto 1068 de 2015, se celebrará un acuerdo de pago en el cual se establecerán la forma y condiciones de pago, en las cuales el Instituto Nacional de Vías (Invías) reintegrará a la Nación las sumas reconocidas a través de los bonos de deuda pública;
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de, la Circular Externa 07 del 23 de diciembre de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías) mediante Resolución número 07811 del 09 de octubre de 2017 aclarada mediante Resolución número 08190 del 23 de octubre de 2017, resolvió ordenar el pago de la suma de ciento diecisiete millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta pesos ($117.949.380) moneda legal colombiana a favor de la Unión Temporal C.A.V.3 identificado con NIT. 900.629.224-9, en cumplimiento de las obligaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), en virtud del Acuerdo Conciliatorio aprobado por el Juzgado Catorce Administrativo Oral Circuito Judicial de Bucaramanga mediante Auto del 27 de enero de 2016;
Que el Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), en su calidad de representante legal de dicha entidad, mediante oficio número DG 109479 del 9 de octubre de 2017, recibido en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 10 de octubre de 2017 bajo-número de radicación 1-2017-082418, solicitó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenar el trámite y la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B tendientes a la cancelación del Acuerdo Conciliatorio aprobado por el Juzgado Catorce Administrativo Oral Circuito Judicial de Bucaramanga.mediante Auto del 27 de enero de 2016, a favor de la Unión Temporal C.A.V.3 identificado con NIT. 900.629.224-9, por valor de ciento diecisiete millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta pesos ($117.949.380) moneda legal colombiana, por concepto de dineros adeudados en desarrollo del Contrato número 912 de 2013;
Que según el oficio DG 109479 del 9 de octubre de 2017 de que trata el considerando anterior, la suma anteriormente indicada se obtiene del capital aprobado por el Juzgado Catorce Administrativo Oral Circuito Judicial de Bucaramanga mediante Auto del 27 de enero de 2016 por ciento dieciocho millones setenta y un mil ochocientos pesos ($118.071.800) moneda legal colombiana, adicionando el valor de los intereses moratorios por once millones trescientos cincuenta y tres mil doscientos dos pesos ($11.353.202) moneda legal colombiana, descontando el valor de las deducciones tributarias por once millones cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos veintidós pesos ($11.475.622) moneda legal colombiana;
Que según el citado oficio y el valor contenido en la Resolución número 07811 del 9 de octubre de 2017 del Instituto Nacional de Vías, el cual fue debidamente aceptado por el beneficiario mediante oficios con radicado del Invías número 204917 del 22 de septiembre de 2017 y número 212805 del 18 de octubre de 2017, el valor a reconocer y pagar mediante la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B ascenderá hasta ciento diecisiete millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta pesos ($117.949.380) moneda legal colombiana;
Que de conformidad con lo dispuesto por los numerales 7 y 8 de la Circular Externa 07 del 23 de diciembre de 1997 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se considera procedente reconocer como deuda pública la suma de ciento diecisiete millones novecientos; cuarenta y nueve mil trescientos ochenta pesos ($117.949.380) moneda legal colombiana que corresponde al monto aprobado en la Resolución número 07811 del 9 de octubre de 2017 aclarada mediante Resolución número 08190 del 23 de octubre de 2017 proferidas por el Invías a favor de la Unión Temporal C.A.V.3 identificado con NIT. 900.629.224-9, en cumplimiento del Acuerdo Conciliatorio aprobado por el Juzgado Catorce Administrativo Oral Circuito Judicial de Bucaramanga mediante Auto del 27 de enero de 2016;
RESUELVE:
Artículo 1°._Reconocimiento como Deuda Pública_ _._ Reconocer como deuda pública la suma de ciento diecisiete millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta pesos ($117.949.380) moneda legal colombiana, a favor de la Unión Temporal C.A.V.3 identificado con NIT. 900.629.224-9 y en consecuencia proceder a su sustitución y pago mediante la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B. Estos títulos serán entregados a la entidad que se relaciona a continuación: | Razón Social | NIT | Cuenta DCV | Valor Liquidación ---|---|---|--- Union Temporal C.A.V.3 | 900.929.224-9 | 155-00-3206-4 | $117.949.380
Parágrafo. El valor a reconocer en Títulos de Tesorería TES Clase B será hasta por el valor de liquidación de los mismos, el cual se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 2°.
Términos y Condiciones de los Títulos._** Los términos y condiciones de los Títulos de Tesorería TES Clase B que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita en desarrollo de lo previsto en el artículo anterior serán los siguientes:
1. Nombre de los Títulos: Títulos de Tesorería TES Clase B.
2. Clase y Denominación: Tasa Fija denominados en Pesos.
3. Forma de los Títulos: Serán títulos a la orden, libremente negociables en el mercado. Tendrán cupones de intereses también libremente negociables y estarán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.
4. Plazo: Diez (10) años.
5. Denominación: La denominación mínima será de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas adicionales en múltiplos de cien mil pesos ($100.000).
6. Amortización: El capital se pagará en la fecha de vencimiento.
7. Fecha de Emisión: 04 de mayo de 2012.
8. Fecha de Vencimiento: 04 de mayo de 2022.
9. Fecha de Expedición y Entrega: 30 de noviembre de 2017.
10. Tasa Cupón: 7.0%
11. Tasa de Rendimiento: Para determinar el rendimiento de los títulos, se tomará una de las siguientes alternativas, en forma excluyente, en estricto orden ascendente, así:
I. La última tasa de negociación en el Sistema de Negociación (SEN) administrado por el Banco de la República, realizada antes de las 10 a. m. del día de entrega de los títulos.
II. La tasa media entre las posturas de compra y venta vigentes en el SEN a las 10 a. m. del día de entrega de los títulos.
III. La tasa vigente de valoración del día anterior a la entrega, publicada por el sistema Infovalmer.
12. Precio de los Títulos: Será la suma del valor presente (o valor costo) del principal y del (los) cupón(es) del título en el día de cumplimiento de la oferta, descontados a la tasa de rendimiento determinada según la metodología descrita en el numeral 11. Para el cálculo del precio, el valor nominal será de cien (100) unidades, el cual se aproximará al milésimo más cercano, menor de cinco (5) o mayor o igual a cinco (5) según corresponda.
13. Valor Nominal: Será el resultado de dividir el valor de liquidación de la obligación entre el precio de los títulos. Este valor se redondeará al múltiplo de cien mil pesos ($100.000) más cercano.
14. Valor de Liquidación: Será el resultado de multiplicar el valor nominal de los títulos por su precio, expresado este último en porcentaje.
Artículo 3°.
Vigencia._** La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2017
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…