Resolución 1749 de 2017
Resolución 1749 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1749
- Año
- 2017
- Fecha
- 31 de octubre de 2017
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1749 DE 2017 (Octubre 31) _Por la cual se establecen para la vigencia 2018, los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones_
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 22 del Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, el numeral 13 del artículo 5 del Acuerdo 004 de 2012 de dicho órgano, literal c) del numeral 3 del artículo 11 y numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#23) de la Ley [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, estipula que la contratación estatal se desarrolla con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados de la función administrativa antes mencionados.
Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#26.n.5) del artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#26) de la citada ley establece que “La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal…”.
Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47256#22) del Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, “Por el cual se adoptan los estatutos internos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”, señala: “La competencia y responsabilidad en la ordenación del gasto y dirección de los procesos de selección, licitaciones o concursos o procesos de contratación directa, cuando haya lugar a ellos, así como la escogencia de los contratistas y en la celebración de los contratos a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, radicará en cabeza del Director de la Unidad, por disposición legal”.
Que para el cumplimiento de los fines y objetivos de la UAECD y en observancia de los principios antes mencionados, la entidad puede acudir a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, mediante la modalidad de contratación directa, en los términos establecidos en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#32.n.3) del artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#32) de la Ley [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993, el literal [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#2.n.4.l.h)) del numeral 4 del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#2) de la Ley [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678) de 2007, “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” y el artículo [2.2.1.2.1.4.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.1.4.9). del Decreto Nacional [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552) de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”.
Que a través de la Resolución 0007 de 2011, expedida por la UAECD se estableció una tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la cual se ha venido actualizando conforme distintos criterios macroeconómicos.
Que los supuestos macroeconómicos “…contienen lo que espera la Secretaría Distrital de Hacienda que ocurra con la economía de la ciudad. La mayoría de estos corresponden a las proyecciones del Ministerio de Hacienda para la economía nacional y que inciden de manera directa en el comportamiento económico de la ciudad. En el ámbito local se realizan estimaciones de las variables que reflejen de forma consistente el escenario actual y las perspectivas de desarrollo local, obteniendo un crecimiento promedio para los próximos 10 años, con la volatilidad evidente de la economía que hará que esta cifra sea mayor unos años y menor otros, pero que para los supuestos del marco fiscal a mediano plazo son viables.”
Que para la actualización de la tabla de honorarios que regirá en la vigencia 2018, se determinaron los criterios a tener en cuenta para realizar los ajustes correspondientes, así: “(…) se tomaron los supuestos macroeconómicos que presentan los resultados de las principales variables macroeconómicas y su posible trayectoria de mediano plazo, consistente con el escenario considerado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la Nación, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2017. En este sentido, a continuación se presentan las perspectivas de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de Colombia y de Bogotá, así como las proyecciones de inflación y tasa de cambio, como un insumo para los ejercicios de planeación de las entidades distritales: Como se observa en los supuestos macroeconómicos determinados por la Secretaria Distrital de Hacienda se determinó un incremento del 3% en los gastos de funcionamiento basado en la proyección del IPC determinada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia 2018.
Que es necesario fijar criterios objetivos sobre las responsabilidades de las áreas gestoras en relación con la selección de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la forma de computar la experiencia acreditada por el eventual contratista y las equivalencias, es decir, las correlaciones entre formación académica y experiencia y las excepciones a la aplicación de la tabla de honorarios. Por lo anterior, se establecerán directrices con respecto a estos temas en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Tabla de honorarios. Los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se ejecuten por personas naturales y cuyo pago se pacte por mensualidades, para la vigencia 2018, atenderán los siguientes criterios: | NIVEL | FORMACIÓN | EXPERIENCIA EXIGIDA (Años) | VALOR AÑO 2018 ---|---|---|--- (Año 2017 incrementado en un 4% y aproximado a miles)** Profesional | Título profesional y título de maestría | 8 o más | $ 13.042.000 Título profesional y título de especialización | 7,5 | $ 12.319.000 7 | $ 11.593.000 6,5 | $ 10.868.000 6 | $ 10.144.000 5,5 | $ 9.420.000 5 | $ 8.695.000 4,5 | $ 7.970.000 Título profesional | 4 | $ 7.317.000 3,5 | $ 6.585.000 3 | $ 5.853.000 2,5 | $ 5.121.000 2 | $ 4.488.000 1,5 | $ 3.764.000 1 | $ 3.040.000 0,5 | $ 2.677.000 Técnico | Título técnico o tecnólogo | 1,5 o más | $ 2.264.000 1 | $ 1.901.000 0,5 | $ 1.827.000 Auxiliar | Título de educación básica y media (Bachiller) | 3 o más | $ 1.753.000 2 | $ 1.682.000 1 | $ 1.608.000 0,5 | $ 1.242.000
Parágrafo. Los valores antes enunciados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA); por tanto, en cada caso se deberá revisar y aplicar el régimen tributario correspondiente, para garantizar las disponibilidades presupuestales correspondientes.
Artículo 2.
Responsabilidades de las áreas gestoras**. Será de responsabilidad de los Gerentes, Subgerentes y Jefes de Oficinas Asesoras de cada área lo siguiente:
2.1 Identificar en los estudios previos de la contratación, el perfil académico y de experiencia requerido, a fin de atender la necesidad de la Unidad que se pretende satisfacer. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la naturaleza, complejidad de las actividades a desarrollar y el grado de responsabilidad que deberá asumir el contratista.
2.2 Realizar la verificación de la hoja de vida del eventual contratista, de acuerdo con el perfil académico y de experiencia establecido en los estudios previos de la respectiva contratación y certificar la idoneidad y experiencia del contratista.
2.3 No establecer en los estudios previos de la contratación, pagos de servicios diferentes a los determinados en la tabla de honorarios, salvo las excepciones previstas en la presente resolución.
Artículo 3.
Experiencia.** La experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, excepto las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
La experiencia para los perfiles de tecnólogos, técnicos y bachilleres se computará a partir de la obtención del título correspondiente.
Parágrafo primero. En caso que para el cómputo de la experiencia existan normas especiales que regulen la materia, se deberá aplicar lo prescrito en estas.
Parágrafo segundo. Entiéndase por experiencia general la obtenida en ejercicio de la profesión u oficio y por experiencia específica o relacionada como la adquirida en el desarrollo de actividades similares a aquellas que se pretenden contratar o aquella que se haya obtenido en determinadas áreas de trabajo o profesionales o de un arte u oficio según se exija en el perfil definido en los estudios previos.
Parágrafo tercero. La experiencia a que se refiere la tabla de honorarios en el artículo 1 del presente acto administrativo es la general, lo que no obsta para que las áreas gestoras exijan de manera parcial o total experiencia específica o relacionada con el servicio a contratar, siempre que la sumatoria de las mismas sea equivalente a la experiencia exigida en el perfil correspondiente y prevista en dicha tabla.
Artículo 4.
Equivalencias.** Establecer, para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, las siguientes equivalencias según corresponda:
4.1 Bachillerato: Equivaldrá a acreditar cuatro (4) años aprobados de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia.
4.2 Título de Formación Técnica Profesional o Formación Tecnológica: Equivaldrá a acreditar para la formación técnica la terminación y aprobación de seis (6) semestres de pregrado y para la formación tecnología ocho (8) semestres cursados y aprobados de pregrado.
4.3 Especialización: Equivaldrá a dos (2) años de experiencia profesional y viceversa siempre y cuando se acredite el título profesionalrespectivo.
4.4 Maestría: Equivaldrá a (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre y cuando se acredite el título profesional respectivo.
4.5 Doctorado: Equivaldrá a (4) años de experiencia profesional y viceversa siempre y cuando se acredite el título profesional respectivo.
Parágrafo. Las equivalencias estipuladas en el presente artículo no aplican para la experiencia específica o relacionada que se determine en los estudios previos.
Artículo 5.
Excepciones**. La aplicación de la tabla de honorarios incluida en el artículo 1 de la presente resolución, queda excluida en los siguientes eventos:
5.1 Cuando la remuneración se pacte por productos o gestión cumplida.
5.2 Por hora concepto de experto.
5.3 Por actuación o representación judicial.
5.4 Cuando la contratación directa establecida en el literal [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#2.n.4.l.h) del numeral 4 del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#2) de la Ley [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678) de 2007 se realice con una persona jurídica de derecho público o privado.
En estos eventos para fijar el valor de la contratación se deberán aplicar las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contratación estatal, así como los manuales y guías de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–.
Artículo 6.
Vigencia.** La presente resolución rige a partir del primero de enero de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de 2017.
CLAUDIA PUENTES RIAÑO
Directora
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