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Resolución 2443 de 2017

Resolución 2443 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Tipo
Resolución
Número
2443
Año
2017
Fecha
27 de noviembre de 2017
Entidad
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2443 DE 2017

(Noviembre 27)

_Por la cual se modifica el literal[B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69396#2.L.B)del artículo 2° de la Resolución número 1046 del 5 de junio de 2017, por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones_

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

En uso de las atribuciones legales y en especial las determinadas en el parágrafo del artículo[2.1.2.1.23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.23)del Decreto número 1081 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política señala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el Decreto Único Reglamentario número [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#0) de 2015, modificado y adicionado por el Decreto número [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196#0) de 2017, contiene la normatividad vigente en materia de técnica normativa para la expedición de decretos y resoluciones, la cual rige para la expedición de proyectos específicos de regulación, definidos como todo proyecto de acto administrativo de carácter general y abstracto que pretenda ser expedido por la autoridad competente.

Que el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196#5) del Decreto número 270 de 2017 que adicionó el artículo [2.1.2.1.23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.23) al Decreto número 1081 de 2015, determinó que “Las autoridades públicas del orden nacional competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto que no sean suscritos por el Presidente de la República reglamentarán estos plazos (...)”.

Que la Resolución número [1046](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69396#0) del 5 de junio de 2017, fue publicada en el Diario oficial número 50.258 de 8 de junio de 2017.

Que se hace necesario establecer los plazos para el cumplimiento de dicha obligación en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de garantizar la participación de los ciudadanos o grupos de interés en la elaboración de los mencionados actos administrativos.

Que con el fin de garantizar la participación de los ciudadanos o grupos de interés en la elaboración de los mencionados actos administrativos específicos de regulación de carácter general, se hace necesario ampliar el término señalado en el literal [B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69396#2.L.B) del artículo 2° de la Resolución 1046 del 5 de junio de 2017, a quince (15) días calendario. De acuerdo con lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°._Modificar._ Modificar el literal [B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69396#2.L.B) del artículo 2° de la Resolución número 1046 del 5 de junio de 2017, el cual quedará así: “B. Otros proyectos regulatorios. Cuando el proyecto regulatorio no tenga el carácter de reglamento técnico y su competencia no corresponda al Presidente de la República, el plazo de publicación será de quince (15) días calendario. Artículo 2°._Proyectos normativos en trámite._ Exceptúense del cumplimiento de la presente resolución, los proyectos normativos de carácter general y abstracto que hayan surtido el proceso de consulta pública antes de la expedición del presente acto administrativo y se encuentren en trámite de expedición por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2017.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Luis Gilberto Murillo Urrutia.

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