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Resolución 3781 de 2017

Resolución 3781 de 2017 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Tipo
Resolución
Número
3781
Año
2017
Fecha
16 de noviembre de 2017
Entidad
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 3781 DE 2017

(Noviembre 16)

_Por la cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Procuraduría General de la Nación - para gestionar un empréstito externo con la banca multilateral hasta por la suma de cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 40.000.000), o su equivalente en otras monedas_

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#41.p.2)del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el literal ([a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.2.1.2.1.2.l.a)) del artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto número 1068 de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que el literal (a) del artículo [2.2.1.2.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.2.1.2.1.2) del Decreto número 1068 de 2015 establece que la celebración de contratos de empréstito externo a nombre de la Nación requiere autorización para iniciar gestiones impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con los conceptos favorables del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, si el empréstito tiene plazo superior a un (1) año;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) en sesión del 3 de noviembre de 2017, según consta en documento Conpes número 3907 - Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizó a la nación para contratar una operación de crédito público externa con la banca multilateral hasta por la suma de USD 40 millones, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el programa de fortalecimiento de la gestión institucional de la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con las condiciones financieras que defina, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6026#24) de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión del 15 de noviembre de 2017, emitió por unanimidad concepto previo favorable para que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Procuraduría General de la Nación - gestione un empréstito externo con la banca multilateral hasta por la suma de cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 40.000.000), o su equivalente en otras monedas, con destino a financiar el “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Institucional de la Procuraduría General de la Nación”, según consta en certificación suscrita por el Secretario Técnico de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de fecha 15 de noviembre de 2017,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorización para gestionar un empréstito externo. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Procuraduría General de la Nación - para gestionar un empréstito externo con la banca multilateral hasta por la suma de cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 40.000.000), o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Institucional de la Procuraduría General de la Nación”, en los términos y condiciones que apruebe la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 2°. _Aplicación de otras normas._ La presente autorización no exime a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Procuraduría General de la Nación- del cumplimiento de lo exigido por el literal ([b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.2.1.2.1.2.l.b)) del artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 y de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa 08 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y de las demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen. Artículo 3°. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6026#18) de la Ley 185 de 1995. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2017

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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