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Resolución 41304 de 2017

Resolución 41304 de 2017 Ministerio de Minas y Energía

Tipo
Resolución
Número
41304
Año
2017
Fecha
24 de noviembre de 2017
Entidad
Ministerio de Minas y Energía
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 41304 DE 2017

(Noviembre 24) _Por la cual se modifica la Resolución número[40310](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73015)del 20 de abril de 2017, por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida el Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones_ EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

En uso de sus atribuciones legales y, en particular, las que le confiere el Decreto[270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196)del 14 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Único Reglamentario [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015 contiene la normatividad vigente en materia de técnica normativa para la expedición de decretos y resoluciones, la cual rige para la expedición de proyectos específicos de regulación, definidos como todo proyecto de acto administrativo de carácter general y abstracto que pretenda ser expedido por la autoridad competente.

Que el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196#5) del Decreto 270 de 2017 que adicionó el artículo [2.1.2.1.23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.23) al Decreto 1081 de 2015, ordenó a las autoridades públicas del orden nacional, competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto cuya competencia no corresponda al Presidente de la República, a reglamentar los plazos para la publicación de los proyectos específicos de regulación.

Que para el cumplimiento del artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196#5) del Decreto 270 de 2017, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40310 del 20 de abril de 2017, por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida el Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones.

Que la Alta Consejería Presidencial para el Sector Privado y la Competitividad, la cual tiene bajo su coordinación el acceso de Colombia a la OCDE, solicitó la estandarización de los términos de consulta de los proyectos normativos que sean expedidos por los Ministerios y departamentos administrativos, de tal manera que la ciudadanía cuente con la publicación de los mismos durante un mínimo de quince (15) días calendario, antes de su suscripción. De acuerdo con el anterior requerimiento, se hace necesario modificar la Resolución [40310](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73015) del 20 de abril de 2017 respecto del plazo de publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que deba expedir el Ministerio de Minas y Energía, cuya competencia no corresponda al Presidente de la República.

Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web durante los días 30 de octubre y 13 de noviembre de 2017 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados. De acuerdo con lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°._Objeto._ Modificar el [numeral](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73015#1.2) segundo del artículo 2° de la Resolución 40310 del 20 de abril de 2017, el cual quedará así: “Artículo 2°._Plazos para la publicación._** Los plazos para la publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que deba expedir el Ministerio de Minas y Energía, cuya competencia no corresponda al Presidente de la República, son los siguientes: 1. Reglamentos técnicos. Cuando el proyecto de regulación específico contenga un reglamento técnico, el plazo de publicación para la participación ciudadana será mínimo de treinta (30) días calendario y se llevará a cabo en la forma señalada en el artículo [2.2.1.7.5.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70858#2.2.1.7.5.5) del Decreto 1595 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. 2. Otros Proyectos Regulatorios. Cuando el proyecto regulatorio no tenga el carácter de reglamento técnico el plazo de publicación para la participación ciudadana se determinará en razón a los siguientes criterios: interés general, número de artículos, naturaleza de grupos interesados y la complejidad de la materia regulada, entre otros, y será mínimo de quince (15) días calendario, antes de la suscripción del mismo. De manera excepcional, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre y cuando sea autorizado por el Despacho del Ministro; para tal fin la dependencia encargada de la redacción del proyecto de regulación deberá presentar al Despacho, con visto bueno de la Oficina Asesora Jurídica, el memorando que contenga la justificación respectiva.

Parágrafo. Los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del señor Presidente de la República, se publicarán por el término señalado en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, sustituido por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196#1) del Decreto 270 de 2017”. Artículo 2°._Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2017

El Ministro de Minas y Energía,

Germán Arce Zapata.

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