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Resolución 087 de 2017

Resolución 087 de 2017 Secretaría Distrital de Movilidad

Tipo
Resolución
Número
087
Año
2017
Fecha
30 de mayo de 2017
Entidad
Secretaría Distrital de Movilidad
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION 087 DE 2017

( Mayo 30)

_Por medio de la cual se adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad y se deroga la Resolución No. 345 de 2016_ __ EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el numeral 1 0 del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el Decreto Reglamentario 4473 de 2006, literales m) y o) del artículo 40 del Decreto 567 de 2006 y el Decreto Distrital 397 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1066 de 2006, en su artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20866#1) establece que la gestión del recaudo de cartera pública se realizará conforme a los principios del artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Nacional y que los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público, deben realizar su gestión de manera ágil y eficaz, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.

Que en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20866#2.1) del artículo 2° ibídem, se señala como una de las obligaciones de las Entidades Públicas que tengan cartera a su favor, la de: _“establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a Io dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago”._ Que en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20866#5) de la mencionada ley se determinaron las entidades públicas del orden nacional y territorial facultadas con cobro coactivo para hacer efectivas las obligaciones a su favor.

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto [4473](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22438) de 2006 reglamentó la Ley [1066 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20866)de 2006 y determinó la obligatoriedad de que las entidades facultadas con cobro coactivo, emitieran manual de recaudo de cartera.

Que la Ley 1437 de 2011, determinó que el cobro coactivo es un deber de las entidades públicas y a través del artículo [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#100) ibídem, estableció las reglas de procedimiento que deben observarse para la ejecución de las obligaciones.

Que el artículo [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#108) del Acuerdo 257 de 2006, señala como funciones de la secretaria distrital de movilidad, _“fungir como autoridad de tránsito y transporte, y, diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el distrito capital”._ Que el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22557#3) del Decreto 567 de 2006, establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de la cual se encuentra la Subsecretaría de Servicios de la Movilidad, compuesta por tres (3) dependencias a saber: Dirección de Servicio al Ciudadano, Dirección de Control y Vigilancia y la Dirección de Procesos Administrativos. Ésta última, a su vez se divide en tres (3) dependencias: la Subdirección de Investigaciones de Transporte Público, la Subdirección de Contravenciones de Tránsito y la Subdirección de Jurisdicción Coactiva.

Que los literales [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22557#20.L.b) y [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22557#20.L.c), del artículo 20 Decreto 567 de 2006, establece entre las funciones de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva, las siguientes: _“…b. Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Secretaría, con las excepciones legales, y que le remita la Subdirección Financiera, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos de jurisdicción coactiva en las condiciones que señale la ley._ __ _c. Coordinar e implementar el cumplimiento del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Entidad, en materia de los procedimientos de cobro…”_ __ Que a través de la Resolución [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73008) de 2016 el Secretario Distrital de Movilidad adoptó el Manual de Cobro de Cartera por Jurisdicción Coactiva en cumplimiento de la obligación prevista en el Decreto [4473](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22438) de 2006.

Que dentro del marco de la mejora continua, se identificó la necesidad de diseñar un nuevo manual que permitiera optimizar procesos y procedimientos asociados al cobro de cartera coactiva, así como maximizar el recurso humano asignado a la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que conforme a lo expuesto, se requiere adoptar el MANUAL DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD con el propósito de que sea la base para la ejecución de los procedimientos de cobro administrativo coactivo que debe llevar a cabo la Entidad. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero: ADOPTAR el MANUAL DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, conforme a lo descrito en la parte motiva de este acto. Artículo Segundo: ORDENAR la publicación del adición(sic) del MANUAL DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD en la página WEB www.movilidadbogota.qov.co, en el registro Distrital y en los Documentos del Sistema Integrado de Gestión (SIG) que se consultan en la intranet de la Entidad. Artículo Tercero: DEROGAR la Resolución [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73008) de 2016, así como el Manual por esta adoptado, acorde a lo señalado en la parte motiva de este acto, para lo cual, dispóngase que la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad tome las medidas internas necesarias y realice los requerimientos para los desarrollos tecnológicos a que haya lugar para dar aplicación al manual.

Parágrafo. Los presupuestos del Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad que requieran de desarrollos tecnológicos, entre tanto estos sean entregados por el operador del sistema SICON, se llevarán a cabo conforme lo previsto en el Manual adoptado por la Resolución [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73008) de 2016, sin que pueda sobrepasar un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este acto administrativo. Artículo Cuarto: El presente acto administrativo rige a partir de su publicación. **Dada en Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad

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