Resolución 12702 de 2017
Resolución 12702 de 2017 Registraduría Nacional del Estado Civil
- Tipo
- Resolución
- Número
- 12702
- Año
- 2017
- Fecha
- 20 de noviembre de 2017
- Entidad
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 12702 DE 2017
( Noviembre 20)
_Por la cual se deshabilita un puesto de inscripción y votación en el exterior_
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo[266](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#266)de la Constitución Política, el artículo 26, numeral[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#26.2)del Decreto-ley 2241 de 1986, el artículo[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#25)del Decreto-ley 1010 de 2000, el artículo[50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#50)de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, _“facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”._ Que, tal como lo señala el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40) de la Constitución Política, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Que, el artículo [120](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#120) de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección. Que, el artículo [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#171) de la Constitución Política, dispone que los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar, en las elecciones para Senado de la República. Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#266.i.2) del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales. Que, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-ley 1010 de 2000, artículo 5°, numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#5.11) establece dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales. Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-ley 1010 de 2000, artículo 5°, numeral [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#5.12), dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encuentra “Llevar el Censo Nacional Electoral”. Que, el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#25.1) del artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 establece, que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de _“Fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral. (…)’’._ Que, el Decreto 1620 del 4 de octubre de 2017 en los artículos [2.3.1.9.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71882#2.3.1.9.13) y [2.3.1.9.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71882#2.3.1.9.14) faculta a los Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honorem de Colombia acreditados ante otros Estados para habilitar puestos de inscripción de cédulas de ciudadanía y puestos de votación en las sedes diplomáticas y consulares o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, mediante Resolución número 2281 del 7 de marzo de 2017, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, en su artículo 1° habilitó el puesto de Sao Gabriel de Cachoeira Consulado Honorario en Brasil. Que, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación S-GAUC-17-085371 del 24 de octubre de 2017, solicitó la deshabilitación del puesto de inscripción y votación de Sao Gabriel de Cachoeira \- Brasil a cargo del consulado Honorario en el exterior para las elecciones de Congreso de la República, que se llevarán a cabo en el año 2018 de acuerdo con lo informado por el Cónsul General de Colombia en Manaos - Brasil, relacionado con la renuncia al cargo del Cónsul Ad-Honoren en este municipio. Así como la falta de personal que pueda realizar el proceso de inscripción de cédulas, las deficiencias en el servicio de Internet y telefonía móvil. Además se revisó y en este lugar no se ha Inscrito ninguna cédula de ciudadanía desde su creación. En mérito de las razones expuestas,
RESUELVE:
Artículo 1°. Deshabilitar el puesto de inscripción y votación de Sao Gabriel de Cachoeira Consulado Honorario - Brasil, identificado con el código Divipol 882203303, teniendo en cuenta la solicitud efectuada por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2°. Como consecuencia de lo anterior, notifíquese a la Dirección de Censo Electoral para que realice la actualización de la División Política (Divipol). Artículo 4°. Remítase, copia de la presente resolución a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo de su competencia. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de noviembre del año 2017
El Registrador Nacional del Estado Civil
Juan Carlos Galindo Vácha
El Secretario General
Orlando Beltrán Camacho
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