Resolución 2135 de 2017
Resolución 2135 de 2017 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2135
- Año
- 2017
- Fecha
- 10 de noviembre de 2017
- Entidad
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2135 DE 2017
(Noviembre 10)
_Por la cual se establece el formulario para presentar los Informes Trimestrales de Zonas Francas_
EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA,
En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 2° y 7° del Decreto 210 de 2003 modificado por los artículos 1° y 2° del Decreto 1289 de 2015, los numerales[19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67953#74.19)y[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67953#82.5)de los artículos 74 y 82 del Decreto 2147 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo previsto en el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18704#4) de la Ley 1004 de 2005, corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el régimen de Zonas Francas Permanentes y Transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha disposición.
Que el numeral 22 del artículo 7° del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 2° del Decreto 1289 de 2015 _establece que son funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, de las Zonas Francas, las Sociedades de Comercialización Internacional, las Zonas Francas Especiales Económicas de Exportación y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior”._ Que de acuerdo con lo previsto el numeral 14 del artículo 25 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 4° del Decreto 1289 de 2015 es función de la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo _“(...) Adelantar el seguimiento de los compromisos de inversión, empleo y demás obligaciones derivadas de la declaratoria de existencia de las Zonas Francas (…)”._ Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del Decreto 1289 de 2015 _“(...) Todas las referencias normativas vigentes que aludan a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respecto de las funciones señaladas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del presente decreto, se entenderán referidas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (...)”._ __ Que el Decreto 2147 de 2016 señala en el numeral [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67953#74.19) artículo 74 entre otras obligaciones del usuario operador, _“(...) Reportar trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de zonas francas permanentes y zonas francas permanentes especiales respecto de las cuales tenga la autorización como usuario operador, la relación de usuarios instalados y de las empresas de apoyo autorizadas en las zonas francas permanentes, el cumplimiento, los compromisos, los usuarios calificados o autorizados, y la información relacionada con los montos de inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo a la entrada en vigencia del presente decreto._ __ _Igualmente, deberá reportarse la información estadística relacionada con la actividad que se desarrolle en la zona franca y demás compromisos derivados del régimen franco (...)”._ Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67953#82.5) del artículo 82 del citado decreto las obligaciones de los usuarios industriales y usuarios comerciales de zonas francas dispone _: “(...) Tratándose de zonas permanentes, los usuarios industriales y comerciales deberán reportar trimestralmente al usuario operador y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General y los compromisos adquiridos en el acto de calificación, así como el cumplimiento de los compromisos de inversión y empleo, la información relacionada con los montos de inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo a la entrada en vigencia del presente decreto. En el mismo sentido, deberá reportarse la información estadística relacionada con la actividad que desarrolle en la Zona Franca y demás compromisos derivados del régimen franco (...)”._ Que mediante la Resolución 3025 de fecha 18 de septiembre de 2015, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se estableció el formulario para presentar los informes trimestrales de zonas francas y usuarios de zonas francas.
Que teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional expidió el Decreto [2147](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67953) de 2016 _“por el cual se modifica el régimen de Zonas Francas y se dictan otras disposiciones”_, se estima procedente expedir un nuevo acto administrativo mediante el cual se establezca el formulario para presentar los Informes Trimestrales de Zonas Francas cuya finalidad es verificar el avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de las zonas francas permanentes y permanentes especiales; el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los usuarios calificados o autorizados, así como los montos de inversión y empleo que generen aquellos usuarios que no tenían compromisos de inversión ni empleo a la entrada en vigencia del citado decreto.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Establecer el formulario denominado “Informe Trimestral de Zonas Francas” que deberá ser presentado por los usuarios de zonas francas. El usuario operador deberá reportar el estado de avance en la ejecución del plan maestro de desarrollo general de las zonas francas permanentes y de las zonas francas permanentes especiales respecto de las cuales tenga la autorización como usuario operador. El usuario industrial de la zona franca permanente especial deberá reportar el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General. Los usuarios industriales y comerciales de las zonas francas permanentes deberán reportar el estado de avance de los compromisos adquiridos en el acto de calificación, así como los montos inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos a la entrada en vigencia del Decreto [2147](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67953) de 2016.
Parágrafo. Adicionalmente a lo previsto en el inciso segundo del presente artículo, el usuario operador deberá presentar la relación de los usuarios instalados y de las empresas de apoyo autorizadas en las zonas francas permanentes, el cumplimiento de los compromisos de los usuarios calificados o autorizados y la información relacionada con los montos de inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión ni empleo a la entrada en vigencia del Decreto [2147](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67953) de 2016. Artículo 2°. El “Informe Trimestral de Zonas Francas”, se encuentra a disposición con su respectivo instructivo en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo www.mincit.gov.co Artículo 3°. La presentación del “Informe Trimestral de Zonas Francas” deberá realizarse durante los primeros diez (10) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año ante el Usuario Operador y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo. La información relacionada en el parágrafo del artículo 1° deberá presentarse por parte del Usuario Operador dentro de los primeros quince (15) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Artículo 4°. La presente resolución deroga la Resolución número 3025 de 2015, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2017
El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra,
Daniel Arango Ángel.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…