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Resolución 11800 de 2017

Resolución 11800 de 2017 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

Tipo
Resolución
Número
11800
Año
2017
Fecha
16 de noviembre de 2017
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 11800 DE 2017 (Noviembre 16) _Por la cual se aprueba la modificación del lineamiento técnico del modelo para la atención de adolescentes y jóvenes adoptables o vinculados al sistema de responsabilidad penal, en preparación para la vida autónoma e independiente del “proyecto sueños, oportunidades para volar”, aprobado por la Resolución número[9868](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72196)de 2017_ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal[b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13506#28.l.b)del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo[78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#78)de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley [1098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106) de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la [Constitución Política](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125) y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”;

Que el parágrafo del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#11) de la mencionada ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley [75/68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4828) y Ley [7ª/79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13506)) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (…);

Que los artículos 38 y 39 del Decreto número 987 de 2012 establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la Definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General;

Que en el marco de la protección integral, el ICBF facilita y promueve el proceso de construcción del proyecto de vida y acompañamiento en la preparación para la vida autónoma e independiente, de los adolescentes y jóvenes, que se encuentran en restablecimiento de derechos, con declaratoria de adoptabilidad o vinculados al sistema de responsabilidad penal, a través del “Proyecto Sueños, Oportunidades para Volar”, el cual tiene como objetivos fortalecer su identidad, personalidad, competencias transversales o habilidades sociales, sus capacidades de autogestión y participación; y de esta manera facilitar su integración social a través de formaciones académicas y laborales, promoviendo su sentido de identidad, pertenencia y afiliación; con miras a desarrollar una vida autónoma e independiente;

Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución número [9868](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72196) del 12 de octubre de 2017, el “Lineamiento técnico del modelo para la atención de adolescentes y jóvenes adoptables o vinculados al sistema de responsabilidad penal, en preparación para la vida autónoma e independiente del “proyecto sueños, oportunidades para volar”;

Que con el fin de adelantar el ingreso y codificación del lineamiento técnico aprobado mediante la Resolución número [9868](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72196) de 2017, al Sistema Integrado de Gestión del Instituto, se hace necesario realizar modificaciones en su redacción, relativos a la denominación del proceso al cual se encuentra asociado y algunos formatos que hacen parte de los anexos, así como la reorganización de los mismos;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar las modificaciones en la redacción del “Lineamiento técnico del modelo para la atención de adolescentes y jóvenes adoptables o vinculados al sistema de responsabilidad penal, en preparación para la vida autónoma e independiente del “proyecto sueños, oportunidades para volar”, relativas a la denominación del proceso “protección” y los formatos incorporados en los anexos, que se encuentran contenidos en dicho Lineamiento, así como la reorganización de los Anexos 7 y 8, así: el reemplazo del anexo “formato de compromiso de uso adecuado del recurso de la ayuda económica ICBF”, por Anexo 7 “listado de áreas técnicas, tecnológicas y profesionales especiales”, y el reemplazo del “listado de áreas técnicas, tecnológicas y profesionales especiales” por Anexo 8 “Naturaleza de los cambios”. Artículo 2°. Las modificaciones aprobadas por el artículo 1° de la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. Artículo 3°. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado. Artículo 4°. El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2017 La Directora General, Karen Abudinen Abuchaibe.

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