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Resolución 165 de 2017

Resolución 165 de 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG

Tipo
Resolución
Número
165
Año
2017
Fecha
9 de noviembre de 2017
Entidad
Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 165 DE 2017 (Noviembre 09) _Por la cual se amplía el plazo para remitir comentarios a la Resolución CREG[113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72557)de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se establece el reglamento único de transporte de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo por ductos._ LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto[4130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44685)de 2011, el Decreto 1260 de 2013, la Ley[142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752)de 1994 y el Decreto[2253](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14692)de 1994, y

CONSIDERANDO:

Conforme a lo dispuesto por el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar. La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó la Resolución CREG [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72557) de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se establece el reglamento único de transporte de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo por ductos”. En el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72557#2)° de la mencionada resolución se invitó a los consumidores, a los agentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los demás interesados para que en un plazo de (1) un mes, contado a partir de la publicación de la Resolución en la página web de la CREG, es decir, a más tardar el 26 de noviembre de 2017, remitieran sus comentarios, observaciones y sugerencias a la Resolución [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72557) de 2017. No obstante, agentes del mercado han manifestado la necesidad de contar con más tiempo para efectuar los análisis y presentar los respectivos comentarios respecto de la propuesta. Conforme a lo señalado en el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40098#4) del Decreto 2897 de 2010 no se informó sobre este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto dispone el otorgamiento de un nuevo plazo para comentarios. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 814 del 9 de noviembre de 2017, decidió ampliar el plazo para remitir comentarios, observaciones y sugerencias a la Resolución CREG [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72557) de 2017,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72557#2) de la Resolución CREG 113 de 2017, el cual quedará así: _Artículo 2°. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias._ Se invita a los consumidores, a los agentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los demás interesados para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, hasta el 12 de enero de 2018. Artículo 2°. Esta resolución rige a partir de su publicación en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y modifica las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 09 días del mes de noviembre del año 2017. El Presidente, Alonso Mayelo Cardona Delgado, Viceministro de Energía (e) Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira.

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