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Resolución 063 de 2017

Resolución 063 de 2017 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Tipo
Resolución
Número
063
Año
2017
Fecha
14 de noviembre de 2017
Entidad
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 063 DE 2017 (Noviembre 14) _Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2018_ EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo[868](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#868)del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario (UVT), como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1º) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

Que de acuerdo con el radicado número 20171510238341 del 13 de octubre de 2017, se certificó por parte del Director Operativo de la Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2016 y el 1º de octubre de 2017, fue de 4,07%.

Que el inciso tercero del artículo [868](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#868) del Estatuto Tributario establece que le corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), publicar mediante Resolución antes del 1º de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), aplicable para el año gravable siguiente.

Que se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que regirá para el año gravable 2018.

Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.8) del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196) de 2017, en relación con la publicación del texto de la presente resolución. En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

RESUELVE:

Artículo 1°. Valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT). Fíjase en treinta y tres mil ciento cincuenta y seis pesos ($33.156) el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que regirá durante el año 2018. Artículo 2°. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), de que trata el artículo [868-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#868.1) del Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario (UVT) por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso [sexto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#868) del artículo 868 del Estatuto Tributario. Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de noviembre del año 2017 El Director General, Santiago Rojas Arroyo.

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