Resolución 147 de 2017
Resolución 147 de 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG
- Tipo
- Resolución
- Número
- 147
- Año
- 2017
- Fecha
- 9 de noviembre de 2017
- Entidad
- Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 147 DE 2017
( Octubre 09)
_Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución, “por la cual se definen los mercados relevantes de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería, aplicables a los cargos transitorios de distribución expedidos en virtud de la Circular número CREG 034 de 2017”_
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley[142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752)de 1994, y en desarrollo de los Decretos[2253](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14692)de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución número CREG 011 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución número CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, derogando la Resolución número CREG 011 de 2003, en todo lo correspondiente a la actividad de distribución, no obstante, en lo relativo a la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería, sigue vigente lo establecido en la Resolución número CREG 011 de 2003. Por medio de la Resolución número CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución número CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones números CREG 138 de 2014 y 125 de 2015 y se ordenó el archivo de unas solicitudes tarifarias. Mediante la Resolución número CREG 004 de 2017, se ordenó hacer público un proyecto de resolución, “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados”, la cual se encuentra en proceso de ajuste y definición. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en sesión CREG 782 del 12 de junio de 2017, aprobó la expedición de la Circular número CREG 034 de 2017 mediante la cual se decidió que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería, que presten servicio en mercados existentes1, podrían solicitar la aprobación de cargos de distribución con carácter transitorio para dichos mercados a partir de la publicación de esa circular en el portal web de la CREG, lo cual se hizo el 14 de junio de 2017. En el marco de esta medida, las empresas distribuidoras que decidan acogerse a esta alternativa, se les asignará un cargo de distribución por redes de tubería con carácter transitorio, que estará vigente hasta que se expidan los cargos para el nuevo periodo tarifario de cinco años, salvo que la empresa solicite mantener este cargo durante este nuevo periodo. De conformidad con esta alternativa, las empresas interesadas han presentado solicitudes tarifarias en las que manifiestan su intención de acogerse a esta opción, modificando en algunos casos los mercados relevantes existentes de acuerdo a las diferentes opciones de integración que establece la Resolución número CREG 202 de 2013. Esta nueva conformación de mercados de distribución, hace necesario definir la situación de los mercados de comercialización que los componen, ya que se deben establecer cuáles son las condiciones de prestación de la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería en los nuevos mercados de distribución, y así facilitar la prestación del servicio en el esquema de transitoriedad establecido. Por medio de la Resolución número CREG 039 de 2017, se estableció el Reglamento Interno de la Comisión, el cual en su artículo 33 dispone los eventos en los cuales la Comisión podrá publicar actos administrativos de carácter general por periodos menores a treinta (30) días, asimismo, aquellos casos en los que puede fijarse un término de recepción de comentarios inferior a diez (10) días siempre en los siguientes eventos: 1. Cuando se requiera tomar medidas urgentes para garantizar el abastecimiento del producto o la continuidad y confiabilidad del servicio. 2. Cuando sea necesario intervenir el funcionamiento de los mercados para evitar que se trasladen a los usuarios costos ineficientes del mismo. 3. Cuando sea urgente tomar medidas ante situaciones de la naturaleza u orden público, económico o social que tengan la capacidad de afectar de manera grave la prestación continua del servicio público regulado. 4. Cuando el proyecto específico de regulación sea de baja complejidad, como en el caso de ajustes para precisar las reglas vigentes, cambios de cronogramas o de fechas, correcciones de forma, entre otros. 5. Cuando se deba cumplir una orden judicial o una norma legal o reglamentaria de manera inmediata o con plazo menor a treinta (30) días. 6. Cuando los proyectos de resolución tengan menos de cinco (5) artículos. En el presente caso, el proyecto específico de regulación es de baja complejidad, pues busca precisar las reglas vigentes en cuanto a la forma en que se deben aplicar los cargos vigentes de comercialización de gas en el esquema de cargos transitorios de distribución que se encuentran en trámite y próximos a expedir, los cuales, una vez se aprueben, deberán entrar a aplicarse conjuntamente y de manera inmediata. Asimismo, la resolución que se propone cuenta con menos de cinco (5) artículos. De esta manera, se pone en consideración de los agentes el proyecto por un periodo de cinco (5) días, contados a partir del día de su publicación en el portal web de la CREG. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Comisión elaboró la presente propuesta regulatoria que se somete a consulta, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto número [2696](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16365) de 2004, compilado por el Decreto número [1078](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513) de 2015, la Resolución número CREG 039 de 2017 y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 806 del 9 de octubre de 2017, acordó expedir esta resolución,
RESUELVE:
Artículo 1°. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual se definen los mercados relevantes de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería, aplicables a los cargos transitorios de distribución expedidos en virtud de la Circular número CREG 034 de 2017”. Artículo 2°. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades públicas, privadas y a los demás interesados para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente resolución en el portal web de la Comisión, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la dirección: Avenida Calle 116 número 7-15, Interior 2 Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co. Artículo 3°._Vigencia._ La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de octubre del año 2017
La Presidenta
Rutty Paola Ortiz Jara
Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía
El Director Ejecutivo
Germán Castro Ferreira
NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 Artículo 2° Resolución número CREG 202 de 2013. Mercado Relevante Existente de Distribución. Corresponde al Municipio o al grupo de municipios, para el cual la CREG estableció cargos por uso del sistema de distribución con base en la metodología de la Resolución número CREG 011 de 2003. NOTA: Ver anexos
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