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Resolución 153 de 2017

Resolución 153 de 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG

Tipo
Resolución
Número
153
Año
2017
Fecha
23 de octubre de 2017
Entidad
Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 153 DE 2017

(Octubre 23) __ _Por la cual se ajusta la definición de oferta de cantidades importadas disponibles para la venta en firme, oferta de CIDVF contenida en el artículo[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71214#3)de la Resolución CREG 114 de 2017_

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley[142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#0)de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1523 y[2253](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14692#0)de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO:

La CREG el día 2 de septiembre de 2017 expidió la Resolución CREG[114](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71214#0) de 2017, por la cual se ajustan algunos aspectos referentes a la comercialización del mercado mayorista de gas natural y se compila la Resolución CREG 089 de 2013 con todos sus ajustes y modificaciones._ En el texto de la mencionada resolución y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 9°, se hace un listado con las modalidades contractuales que son permitidas en el mercado primario, llamando la atención sobre las que hacen referencia a los contratos de suministro en firme al 95%, CF95, contratos de suministro C1 y contratos de suministro C2. Por su parte en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71214#3) de la Resolución CREG 114 de 2017, referente a las definiciones, se define lo que debe entenderse por Oferta de cantidades importadas disponibles para la venta en firme, oferta de CIDVF, en adelante CIDVF, así: _Oferta de cantidades importadas disponibles para la venta en firme, oferta de CIDVF: cantidad diaria promedio mes de gas natural, expresada en GBTUD, por punto de entrada al SNT, o por punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios, que un comercializador de gas importado está dispuesto a ofrecer bajo las modalidades de contrato firme, contrato de suministro con firmeza condicionada y contrato de opción de compra de gas. Deberá ser igual o inferior a la cantidad importada disponible para la venta, CIDV, declarada según lo señalado en el Decreto número [2100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43102#0) de 2011 o aquel que lo modifique o sustituya._ De la lectura de la definición se observa que en la misma se hace referencia a unas modalidades de contratos como lo son contrato firme, contratos de suministro con firmeza condicionada y contratos de opción de compra de gas, las cuales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71214#9) de la Resolución CREG 114 de 2017 en este momento ya no existen. Con base en lo anterior y con el fin de tener una congruencia respecto a la aplicabilidad de la definición de CIDVF, se hace necesario realizar el ajuste regulatorio correspondiente. Conforme a lo dispuesto por el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a lo dispuesto por el Decreto número [1078](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#0) de 2015, la Comisión hizo público el proyecto de Resolución CREG 142 de 2017 para comentarios de los agentes por tres días. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, por la cual se establece el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la Comisión podrá publicar proyectos específicos de regulación, que se quieran expedir con una antelación a la fecha de su expedición inferior a treinta (30) días hábiles y disponer un término para recepción de observaciones, reparos o sugerencias menor a diez (10) días hábiles, en el evento en que el proyecto específico de regulación sea de baja complejidad, como en el caso de ajustes para precisar las reglas vigentes, cambios de cronogramas o de fechas, correcciones de forma, entre otros. Teniendo en cuenta que, en este caso en específico el ajuste regulatorio a la definición de lo que debe entenderse como CIDVF, contemplada en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71214#3) de la Resolución CREG 114 de 2017, se hace con el objeto de hacerla congruente con el texto completo de la regulación, esta situación se encuentra enmarcada dentro de los postulados contemplados en el numeral 4 del artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017. Del periodo de consulta de la Resolución CREG 142 de 2014, se recibió un comentario extemporáneo por parte de Isagén, el cual va a ser respondido de manera directa al interesado. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto Compilatorio [1074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#0) de 2015, se diligenció el cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio con el objeto de ver si las disposiciones contenidas en la presente resolución afectan competencia. Como se resultado de su diligenciamiento, se observa que la medida no afecta competencia y por ende no se hace necesario el envío de la presente resolución para concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 809 del 23 de octubre de 2017, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

Artículo 1°. Ajustar la definición de Oferta de cantidades importadas disponibles para la venta en firme, oferta de CIDVF, así: _Oferta de cantidades importadas disponibles para la venta en firme, oferta de CIDVF: cantidad diaria promedio mes de gas natural, expresada en GBTUD, por punto de entrada al SNT, o por punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios, que un comercializador de gas importado está dispuesto a ofrecer bajo las modalidades que garantizan firmeza según lo dispuesto en la presente resolución. Deberá ser igual o inferior a la cantidad importada disponible para la venta, CIDV, declarada según lo señalado en el Decreto número [2100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43102#0) de 2011 o aquel que lo modifique o sustituya._ Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2017.

La Presidenta

Rutty Paola Ortiz Jara

Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

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