Resolución 2798 de 2017
Resolución 2798 de 2017 Consejo Nacional Electoral
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2798
- Año
- 2017
- Fecha
- 8 de noviembre de 2017
- Entidad
- Consejo Nacional Electoral
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2798 DE 2017
(Noviembre 08) __ _Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos de campaña, de los grupos significativos de ciudadanos_ __ EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo[265](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#265)de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo[01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36844)de 2009, y la Ley[1475](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332)de 2011,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución y la ley, reconocen el derecho a la participación política de los ciudadanos colombianos, en particular los de elegir, ser elegido y conformar partidos o movimientos políticos; pero también el de ser elegido por fuera de ellos, a través de la conformación de movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, los que pueden postular candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular con el lleno de los requisitos previstos en la ley.
Que sobre el particular la Constitución Política dispone lo siguiente: _“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:_ __ _1. Elegir y ser elegido._ __ _2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática._ __ _3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas._ __ _(…)"._ _“Artículo 108. [...]._ _Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue._ __ _Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos._ __ _(…)"._ Que la Ley 130 de 1994 dispone en su artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4814#9): _“Artículo 9°. [...]._ _Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato._ _Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior”._ Que la Ley 1475 de 2011 dispone en su artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#28): _“Artículo 28. Inscripción de candidatos. [...]._ _ _ _Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo._ _(…)"._ Que de conformidad con la ley, corresponde al Estado la financiación y la fijación de los montos máximos de las campañas electorales.
Que la Ley [1475](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332) de 2011 establece: _“Artículo 21. De la financiación estatal para las campañas electorales. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:_ __ _En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación._ __ _En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección._ __ _La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos._ _“Artículo 24. Límites al monto de gastos. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas._ _“Artículo 34. Definición de campaña electoral. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo._ _La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción"._ Que la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014, que regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, establece: _“Artículo 5°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:_ __ _[…]_ __ _e) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos;_ _“Artículo 9°. Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:_ __ _[...]._ __ _b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal, de conformidad con el artículo[74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#74) de la Ley 1474 de 2011;_ _(...)”._ __ Que en desarrollo de lo establecido en las normas previamente citadas, el Consejo Nacional Electoral estableció los límites a los montos de gastos de las campañas electorales para las elecciones al Congreso de la República y a la Presidencia de la República a celebrarse el 11 de marzo de 2017 y el 27 de mayo de 2017, mediante Resoluciones 2586 y [2796](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72819) de 2017 y fijó el valor de reposición de gastos por voto válido que el Estado reconocerá a las campañas que participen en dichas elecciones.
Que con ocasión de las elecciones al Congreso de la República y a la Presidencia de la República a celebrarse el 11 de marzo de 2017 y el 27 de mayo de 2017, se han registrado más de cuarenta comités promotores de grupos significativos de ciudadanos aspirantes a la Presidencia de la República y más de ciento cuarenta comités promotores de grupos significativos de ciudadanos aspirantes al Congreso de la República que se encuentran en el proceso de recolección de firmas para avalar sus candidaturas y efectúan gastos que deben reportarse al Consejo Nacional Electoral y registrarse en el aplicativo CUENTAS CLARAS de conformidad con lo establecido en la Resolución 3097 de 2013, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Resolución [330](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42461) de 2007.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36844) de 2009, el Consejo Nacional Electoral _“regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden (...)”._ En mérito de lo cual,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Gastos de recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos._**__ En toda elección en que se inscriban comités que los promuevan, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, los grupos significativos de ciudadanos, deberán reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.
Parágrafo. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#25) de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 3097 de 2013 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener en detalle los gastos de que trata este artículo. Artículo 2°. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral. Artículo 3°._Responsabilidad._ Los candidatos, los miembros de los Comités Inscriptores y los Gerentes de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar. Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. La presente resolución rige a partir de su publicación en el _Diario Oficial._ **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de noviembre del año 2017
El Presidente de Sesión,
Bernardo Franco Ramírez.
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