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Resolución 5260 de 2017

Resolución 5260 de 2017 Superintendencia Nacional de Salud

Tipo
Resolución
Número
5260
Año
2017
Fecha
1 de noviembre de 2017
Entidad
Superintendencia Nacional de Salud
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 5260 DE 2017

(Noviembre 01)

_Por la cual se clasifican los sujetos de supervisión y control objeto de liquidación de la tasa vigencia 2017 a favor de la Superintendencia Nacional de Salud._

LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD,

En uso de sus atribuciones conferidas por los Decretos números 2462 de 2013,[780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994)de 2016, y[1603](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71883)de 2017, la Resolución número 150 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187#98) de la Ley 488 de 1998, se creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de salud, se determinó que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya Inspección y Vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades, y se establecieron los sistemas y métodos para la fijación de la tarifa de la Tasa como lo ordena el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política;

Que el Decreto número [780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994) de 2016 reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya Inspección, Vigilancia y Control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;

Que de conformidad con el artículo [2.5.5.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.5.2.3) del Decreto número 780 de 2016, el Superintendente Nacional de Salud, mediante resolución de carácter general, clasificará a los sujetos sometidos a su supervisión y control según se dediquen exclusiva o principalmente al recaudo de recursos, generación de recursos o prestación de servicios;

Que el artículo [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#121) de la Ley 1438 de 2011 establece cuáles son los sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que el numeral 16 del artículo 6° del Decreto número 2462 de 2013 señala, entre las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, la de “ _Calcular, liquidar, recaudar y administrar la tasa que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con la normativa vigente_ ”;

Que mediante Resolución número 150 de 2014 expedida por el Superintendente Nacional de Salud, se delegaron funciones en la Secretaría General de la entidad, entre otras, la de ordenar la liquidación y cobro de la tasa;

Que a través del Decreto número [1603](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71883) de 2017, el Gobierno nacional fijó los costos de la supervisión y control de las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, a efectos de determinar la tasa que deben cancelar para el año 2017;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Clasificar a los sujetos de supervisión y control para la liquidación de la tasa de la vigencia 2017, así: | RECAUDADORES DE RECURSOS --- EPS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO ENTIDADES ADAPTADAS Al. SISTEMA REGÍMENES DE EXCEPCIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DEPARTAMENTOS CCF (NO ADMINISTRAN RÉGIMEN SUBSIDIADO) ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES (ARI.) COMPAÑÍAS DE SEGUROS

GENERADORES DE RECURSOS --- CONCESIONARIOS DE APUESTAS PERMANENTES OPERADORES DE JUEGOS COUUEGOS FONDO DE CUENTAS DE PRODUCTOS EXTRANJEROS PRODUCTORES NACIONALES DE CERVEZA PRODUCTORES PRIVADOS DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES CONCESIONARIOS DE LICORES LICORERAS DEPARTAMENTALES PRESTADORES DE SERVICIOS --- IPS PRIVADAS ESE y HOSPITALES PÚBLICOS EMPRESAS DE MEDICINA Y AMBULANCIA PREPAGADA

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de noviembre del año 2017

La Secretaria General,

Sonia Stella Romero Torres.

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