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Resolución 53436 de 2017

Resolución 53436 de 2017 Superintendencia de Transporte

Tipo
Resolución
Número
53436
Año
2017
Fecha
19 de octubre de 2017
Entidad
Superintendencia de Transporte
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 53436 DE 2017

(Octubre 19)

_Por medio de la cual se adopta el Manual de Gestión de Cartera de la Superintendencia de Puertos y Transporte_

EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE E n ejercicio de la facultad conferida en el numeral 18 del artículo 7° del Decreto número 1016 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que los artículos [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14572#41) y [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14572#42) del Decreto número 101 de 2000, modificado por los artículos [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14619#3) y [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14619#4) del Decreto número 2741 de 2001, establecen que _“La Superintendencia ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto”;_ y se definen los sujetos objeto de Supervisión;

Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14572#30.5) del artículo 30 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14619#2) del Decreto número 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá _“definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones”;_ Que el numeral 18 del artículo 7° del Decreto número 1016 de 2000, establece como función del Superintendente de Puertos y Transporte, entre otras, la de expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad;

Que el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20866#5) de La Ley 1066 de 2006, establece la obligatoriedad para las entidades públicas que tienen a su cargo la facultad de cobro coactivo de dar aplicación al procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. Adicionalmente, establece en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20866#2.1) del artículo 2° que las entidades públicas que tengan cartera a su favor, deben desarrollar, establecer e implementar de manera obligatoria el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera;
Que mediante Decreto número [4473](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22438) del 15 de diciembre del año 2006, el Gobierno nacional reglamentó la Ley [1066](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20866) de 2006 y determinó los aspectos mínimos que debe contener el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera;

Que a través de la Resolución número 1405 de 2007, la Superintendencia de Puertos y Transporte, “Adopta el Reglamento Interno de Cartera, en los términos dispuestos en el Estatuto Tributario y de la Ley [1066](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20866) de 2006 y sus decretos reglamentarios”;

Que la Resolución número 6052 de 2007, aclara y adiciona el reglamento interno del recaudo de cartera de la Superintendencia de Puertos y Transporte;

Que mediante la Resolución número 9951 de 2009 se crea el comité técnico de sostenibilidad del sistema contable de la Superintendencia de Puertos y Transporte;

Que mediante Resolución número 5774 de 2016, se modifica parcialmente la Resolución número 1405 de 2007, incorporando nuevos lineamientos al Reglamento Interno de Cartera;

Que con el propósito de armonizar el contenido de los actos administrativos señalados para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, además de definir la hoja de ruta y procedimientos a seguir para hacer más efectiva la gestión del cobro de las obligaciones a favor de la Entidad, se hace necesario la emisión de un manual de Gestión de la cartera que sirva de guía para el cobro, recaudo y demás acciones requeridas para la gestión de la cartera de la Superintendencia de Puertos y Transporte; Conforme a lo expuesto

RESUELVE:

Artículo 1°. Adóptese el Manual de Gestión de la Cartera de la Superintendencia de Puertos y Transporte, contenido en el anexo único, el cual hará parte integral de la presente resolución. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones números 1405 de 2007, 6052 de 2007, 9951 de 2009, 5774 de 2016; se publicará en el _Diario Oficial_ y en el Portal Web de la Superintendencia de Puertos y Transporte. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2017.

El Superintendente de Puertos y Transporte,

Javier Jaramillo Ramírez.NOTA: Ver anexo Manual De Gestión de la Cartera.

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