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Resolución 4870 de 2017

Resolución 4870 de 2017 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
4870
Año
2017
Fecha
7 de noviembre de 2017
Entidad
Ministerio de Transporte
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 4870 DE 2017

(Noviembre 07)

_Por la cual se define el área de influencia para el Sistema de Transporte Masivo “Regiotram Corredor de Occidente”, se aprueba la Autoridad de Transporte para la administración, planeación y regulación del Sistema y se dictan otras disposiciones_ __ EL MINISTRO DE TRANSPORTE, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 86 de la Ley 336 de 1996, 2.2.1.2.1.3.1 del Decreto número 1079 de 2015, 2.2.6.4.1 del Decreto número 1079 de 2015, y [Ver Decreto Distrital 350 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127206)

CONSIDERANDO:

Que la Ley 310 de 1996, en su artículo 2° numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=351#2.5) establece como uno de los requisitos para que la Nación y sus entidades descentralizadas cofinancien o participen con aportes de capital, en dinero o en especie, en los Sistemas de Servicio Público de Transporte Masivo de pasajeros, el contar con una autoridad de Transporte para la administración del Sistema propuesto.

Que el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#86) de la Ley 336 de 1996 señala que el Ministerio de Transporte constituirá la Autoridad de Transporte para la administración de sistemas de transporte masivo, de acuerdo con los criterios de coordinación institucional y la articulación de los diferentes modos de transporte.

Que el Decreto número 1079 de 2015, en su artículo [2.2.1.2.1.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.2.1.3.1), dispone que a partir de la determinación del área de influencia, las entidades territoriales solicitarán al Ministerio de Transporte la aprobación de la Autoridad de Transporte del Sistema de Transporte Masivo.

Que el artículo [2.2.6.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.6.4.1) del Decreto número 1079 de 2015, señala que las autoridades de transporte ejercerán funciones de planificación, organización, control objetivo y vigilancia, bajo la coordinación institucional del Ministerio de Transporte, y velarán por el cumplimiento de las normas y las especificaciones técnicas requeridas para la prestación del servicio de transporte masivo de pasajeros.
Que en el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.6.4.1.p.1) del artículo 2.2.6.4.1 del Decreto número 1079 de 2015 se establece que los Entes territoriales o administrativos deberán establecer la Autoridad de Transporte encargada de la planeación y regulación del Sistema de Transporte.

Que el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.6.4.1.p.2) del artículo 2.2.6.4.1 del Decreto número 1079 de 2015, dispone que la Autoridad de Transporte encargada de la planeación y regulación del Sistema de Transporte Masivo deberá estar autorizada por el Ministerio de Transporte.

Que mediante comunicaciones 20173210685422 y 20173210691742 de octubre de 2017 el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, los alcaldes de los municipios de Facatativá, Madrid, Funza y Mosquera solicitaron a este Ministerio definir el área de influencia del Sistema de Transporte Masivo “Regiotram Corredor de Occidente” y aprobar a la Gobernación de Cundinamarca como Autoridad de Transporte para la administración, planeación y regulación del Sistema.

Que mediante Comunicación 2-2017-24268 del 3 de noviembre de 2017, el Alcalde Mayor de Bogotá, solicitó al Ministerio de Transporte definir el área de influencia del Sistema de Transporte Masivo “Regiotram Corredor de Occidente” y aprobar a la Gobernación de Cundinamarca como Autoridad de Transporte para la administración, planeación y regulación del Sistema. Así mismo, señaló que las especificaciones especiales de la operación del proyecto serán concertadas y definidas por las entidades participantes en un convenio específico para dichos efectos, el cual se supeditará a la normatividad vigente.

Que mediante Memorandos 20171010178483 y 20171010183193 de 2017, el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte remitió a la Oficina Asesora Jurídica el presente acto administrativo para el trámite pertinente.

Que el Sistema de Transporte Masivo “Regiotram Corredor de Occidente” fue declarado como proyecto estratégico mediante Conpes 3902 del 27 de octubre de 2017.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#88) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el Decreto número [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015 modificado por el Decreto número [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196) de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Área de Influencia._ Definir como área de influencia para el Sistema de Transporte Masivo “Regiotram Corredor de Occidente” la inscrita dentro del perímetro del corredor férreo existente entre Bogotá y Facatativá y su extensión en los municipios de Mosquera, Funza, Madrid y Facatativá del departamento de Cundinamarca, así como la conexión al Sistema Metro de Bogotá y los ramales hacia el aeropuerto El Dorado y el nuevo proyecto aeroportuario El Dorado 2 a construirse entre los municipios de Madrid y Facatativá. Artículo 2°._Autoridad de Transporte._** La autoridad de transporte para la administración, planeación y regulación del Sistema de Transporte Masivo “Regiotram Corredor de Occidente” será la Gobernación de Cundinamarca.

Parágrafo. Las funciones de planificación, organización, control objetivo y vigilancia del proyecto serán ejercidas por las autoridades de transporte de los entes territoriales del área de influencia del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [2.2.6.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.6.4.1) del Decreto número 1079 de 2015. Artículo 3°._Vigencia._ La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial._ **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de noviembre del año 2017

El Ministro de Transporte,

Germán Cardona Gutiérrez.

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