Resolución 5270 de 2017
Resolución 5270 de 2017 Superintendencia Nacional de Salud
- Tipo
- Resolución
- Número
- 5270
- Año
- 2017
- Fecha
- 2 de noviembre de 2017
- Entidad
- Superintendencia Nacional de Salud
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Resolución 5270 DE 2017
(Noviembre 02)
_Por la cual se determinan las fechas y lugares para la liquidación y el pago de la cuota anual de la tasa vigencia 2017 a cargo de las entidades sometidas a la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud_
La Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud
En uso de sus atribuciones conferidas por los Decretos número 2462 de 2013,[780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#0)de 2016, y[1603](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71883#0)de 2017, y la delegación otorgada mediante la Resolución número 000150 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187#98) de la Ley 488 de 1998, se creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de salud, y se determinó que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya Inspección y Vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades, y se establecieron los sistemas y métodos para la fijación de la tarifa de la Tasa como lo ordena el inciso segundo del artículo [338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#338) de la Constitución Política;
Que el Decreto número [780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#0) de 2016 reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya Inspección, Vigilancia y Control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud; Que, de conformidad con el artículo [2.5.5.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.5.2.3) del Decreto número 780 de 2016, el Superintendente Nacional de Salud, mediante resolución de carácter general, clasificará a los sujetos sometidos a su supervisión y control según se dediquen exclusiva o principalmente al recaudo de recursos, generación de recursos o prestación de servicios;
Que mediante el artículo [2.5.5.2.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.5.2.8). del Decreto número 780 de 2016, se facultó a la Superintendencia Nacional de Salud para exigir el pago de la tasa a los sujetos sometidos a su supervisión y control en una o varias cuotas, en las fechas y de la forma que esta señale;
Que el numeral 16 del artículo 6° del Decreto número 2462 de 2013 señala, entre las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, la de “Calcular, liquidar, recaudar y administrar la tasa que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con la normativa vigente”;
Que a través del Decreto número [1603](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71883#0) de 2017, el Gobierno nacional fijó los costos de la supervisión y control de las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, a efectos de determinar la tasa que deben cancelar para el año 2017;
Que mediante Resolución número 150 de 2014, expedida por el Superintendente Nacional de Salud, se delegaron funciones en la Secretaría General de la entidad, entre otras, la facultad de ordenar la liquidación y cobro de la tasa;
Que mediante Resolución número 5260 de fecha 1° de noviembre de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud clasificó los sujetos de supervisión y control objeto de liquidación de la tasa en la vigencia 2017, teniendo en cuenta lo ordenado por el artículo [2.5.5.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.5.2.3). del Decreto número 780 de 2016; En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer las siguientes fechas para la liquidación y el pago de la tasa correspondiente a la vigencia del año 2017 a favor de la Superintendencia Nacional de Salud: • Fecha de información de Estados Financieros para liquidación: 31 de diciembre de 2015 y 31 de diciembre de 2016 • Fecha de liquidación: 16 de noviembre de 2017 • Fecha de pago oportuno: 1° de diciembre de 2017 Artículo 2°. El valor de la tasa anual establecida, deberá pagarse generando el recibo para pago en Banco el mismo día de su generación, o mediante PSE, en la página www. supersalud.gov.co, en las fechas establecidas en el artículo 1° de esta resolución. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., el día 02 del mes de noviembre del año 2017
La Secretaria General,
Sonia Stella Romero Torres.
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