Resolución 42974 de 2017
Resolución 42974 de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 42974
- Año
- 2017
- Fecha
- 26 de octubre de 2017
- Entidad
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 42974 DE 2017
(Octubre 26) __ _Por la cual se establecen las características de la información que deben suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se hagan mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos_
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia determina como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. De igual forma, señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, en su artículo [160º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#160) señala: “EXENCIONES Y CONCILIACION DE DEUDAS CON LA NACION. Las exenciones y tratamientos preferenciales contemplados en las leyes a favor de la Nación y de sus establecimientos públicos, respecto de los tributos distritales, quedan vigentes hasta el 31 de diciembre de 1994. Continuarán vigentes, incluso a partir de dicha fecha, las exenciones y tratamientos preferenciales aplicables a las siguientes entidades nacionales: universidades públicas, colegios, museos, hospitales pertenecientes a los organismos y entidades nacionales y el Instituto de Cancerología, Igualmente continuarán vigentes las exenciones y tratamientos preferenciales aplicables a los aeropuertos, las instalaciones militares y de policía, los inmuebles utilizados por la Rama Judicial y los predios del Inurbe destinados a la construcción de vivienda de interés social”.
Que posteriormente la Ley 633 en su artículo [134](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6285#134.i.2), dispuso: “Exclúyase a los aeropuertos privatizados y/o que operan en concesión del inciso segundo del artículo [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#160) del Decreto 1421 de 1993”.
Que en su momento la Ley 1430 en su artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41063#54), dispuso: “Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión”.
Que posteriormente la Ley [1607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040) en su artículo 177, señaló: “Son sujetos pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos. En este caso la base gravable se determinará así: a) Para los arrendatarios el valor de la tenencia equivale a un canon de arrendamiento mensual; b) Para los usuarios o usufructuarios el valor del derecho de uso del área objeto de tales derechos será objeto de valoración pericial; c) En los demás casos la base gravable será el avalúo que resulte de la proporción de áreas sujetas a explotación, teniendo en cuenta la información de la base catastral”.
Que dentro de los principios del sistema tributario se encuentra el principio de la eficiencia, principio que funge como sostén del Acuerdo [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557) de 2016, mediante el cual el Concejo del Distrito Capital adoptó el sistema mixto de declaración y factura para los impuestos Predial Unificado y sobre Vehículos Automotores.
Que en tal orden de ideas, la gestión tributaria resulta de vital importancia en el desarrollo administrativo del estamento estatal, situación que comporta la imperiosa necesidad de contar con la información necesaria para poder seguir avanzando en la simplificación del Sistema Tributario Distrital.
Que con el objeto de lograr expedir las facturas autorizadas por el Acuerdo [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557) de 2016, se hace necesario tener la información relativa a sujetos pasivos, y base gravable, según las previsiones hechas en la Ley [1607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040) de 2012.
Que el artículo [631-3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#631-3) ibídem, autoriza a la Administración Tributaria para establecer las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes. Que, así mismo, para efectos del envío de la información que deba ser suministrada en medios magnéticos, el artículo [633](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#633) del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Administración para determinar las especificaciones técnicas que deben cumplirse.
Que el Artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#51) del Decreto Distrital 807 de 1993 consagra que el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales.
Que para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos el artículo [633](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#633) del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Administración a establecer las especificaciones técnicas que deban cumplirse.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4299#24) del Acuerdo 21(sic) de 2001, modificado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69354#6) del acuerdo 671 de 2017.
Que es de anotar que en cumplimiento del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución junto con la exposición de motivos se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 12 de octubre de 2017 hasta el 17 de octubre de 2017, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.
Que en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios destinatarios de la presente resolución suministren la información indicada en la misma, con el fin de efectuar los estudios y cruces necesarios para el debido control de los tributos. En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Información que debe suministrar la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. - OPAIN S.A. La Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. - OPAIN S.A. informará la relación de tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos, que se encuentren vigentes a 01 de enero de 2018, aportando la siguiente información: \- Número de Contrato \- Fecha inicio del contrato \- Fecha de inicio de explotación comercial \- Fecha final del contrato \- Tipo de contrato \- Identificación del predio catastral \- Tipo documento del arrendatario \- Número de documento del arrendatario \- Nombre del arrendatario \- Identificación del establecimiento \- Área del establecimiento \- Uso del establecimiento \- Canon arrendamiento \- Canon promedio variable \- Dirección contacto del arrendatario \- Teléfono y/o celular del arrendatario \- Correo electrónico del arrendatario
Artículo 2º.
Información que deben suministrar los arrendatarios que hayan realizado contrato con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. - OPAIN S.A. Los arrendatarios que hayan realizado un contrato de arrendamiento con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. - OPAIN S.A. con ocasión del uso, usufructo u otra forma de explotación comercial dentro de las áreas del Aeropuerto de Bogotá, que se encuentren vigentes a 01 de enero de 2018, deberán reportar la siguiente información: \- Número de Contrato \- Fecha inicio del contrato \- Fecha de inicio de explotación comercial \- Fecha final del contrato \- Identificación del establecimiento \- Área del establecimiento \- Uso del establecimiento \- Canon arrendamiento \- Canon promedio variable
Artículo 3°.
Plazo para presentar la información. Sin perjuicio del plazo especial señalado en el Decreto [427](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54745) de 2013, la entrega de la información que se solicita en la presente Resolución deberá reportarse a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 19 de enero de 2018. En caso de recibir datos parciales, sólo se tendrá en cuenta el último cargue de información, que deberá contener la totalidad de los datos requeridos.
Artículo 4º.
Sitio, forma y constancia de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (http://www.shd.gov.co/shd/). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la presente resolución.
Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de información asignará un número de radicación.
Artículo 5º.
Sanción por no enviar información. Las personas señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información requerida en la presente resolución, dentro del plazo establecido para ello, o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirá en la sanción establecida en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4299#24) del Acuerdo 21(sic) de 2001, modificado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69354#6) del acuerdo 671 de 2017.
Artículo 6º.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72547). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB
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