Resolución 750 de 2017
Resolución 750 de 2017 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 750
- Año
- 2017
- Fecha
- 30 de octubre de 2017
- Entidad
- Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 750 DE 2017
(Octubre 30)
_Por la cual se modifica la Resolución[455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70192)de 2016_ __ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES), En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley[1324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36838)de 2009 y en el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Icfes expidió la Resolución [455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70192) de 2016, _“por la cual se establece la Escala de los Resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior y se dictan otras disposiciones”._ Que el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70192#5) de esa resolución estableció, entre otros, el contenido y la metodología de los resultados individuales del examen de Estado de calidad de la educación superior.
Que es necesario aclarar cómo se calcula el puntaje global de los examinandos no obligados a presentar la prueba de inglés.
Que es necesario aclarar que los examinandos que presenten al menos una condición de discapacidad no obtendrán en sus resultados individuales los percentiles globales ni los percentiles derivados de sus módulos genéricos y/o específicos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70192#5) de la Resolución 455 de 2016, el cual quedará así: _“Artículo 5°. Contenido de Resultados Individuales.__Cada resultado individual del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior contendrá lo siguiente:_ __ _1. Resultados Globales_ __ _1.1. Un puntaje global que corresponde al promedio de los puntajes obtenidos por el estudiante en los distintos módulos de competencias genéricas evaluados._ __ _1.2. El percentil del puntaje global respecto al agregado nacional._ __ _1.3. El percentil del puntaje global respecto al grupo de referencia._ __ _2. Resultados por módulos de competencias genéricas._ __ _2.1. Un puntaje para cada uno de los siguientes módulos de competencias genéricas:_ __ _2.1.1. Comunicación Escrita_ __ _2.1.2. Razonamiento Cuantitativo_ __ _2.1.3. Lectura Crítica_ __ _2.1.4. Competencias Ciudadanas._ __ _2.1.5. Inglés_ __ _2.2. Percentil del puntaje por módulo de competencias genéricas respecto al agregado nacional._ __ _2.3. Percentil del puntaje por módulo con respecto al grupo de referencia._ __ _2.4. Nivel de desempeño por módulo, cuando corresponda._ __ _3. Resultados por módulos de competencias específicas, cuando corresponda_ __ _3.1. Puntaje por módulo de competencias específicas._ __ _3.2. Percentil del puntaje por módulo de competencias específicas según grupo de referencia._ __ _3.3. Nivel de desempeño._ __ _Parágrafo 1°.__Las personas que por comprobado diagnóstico presenten alguna limitación que les dificulte el aprendizaje de los idiomas extranjeros estarán excluidas de presentar la prueba de inglés y, por lo tanto, no tendrán puntaje para ese módulo. Lo anterior incluye, pero no está limitado a, personas que presenten alguna condición de discapacidad cognitiva, auditiva o visual, independientemente de si requieren o no intérprete._ __ _El puntaje global de estas personas será el promedio simple de los otros cuatro (4) módulos de competencias genéricas._ __ _Parágrafo 2°.__Los percentiles señalados en los numerales 2.2, 2.3 y 3.2 de este artículo no serán calculados para las personas en condición de discapacidad cognitiva, auditiva o visual”._ Artículo 2°. Incluir dos artículos, [5A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70192#5A) y [5B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70192#5B), a la Resolución 455 de 2016, así:
_“Artículo 5A. Cálculo de los Módulos Genéricos.__El puntaje de cada módulo genérico del Examen Saber T y T se producirá utilizando un modelo de teoría de respuesta al ítem, específicamente el modelo logístico de tres (3) parámetros en escala de 0 a 200 sin decimales. La línea de base del puntaje promedio de los evaluados será de 100 puntos con desviación estándar de 20 puntos._ __ _El puntaje de cada módulo genérico del Examen Saber Pro se producirá utilizando un modelo de teoría de respuesta al ítem y, específicamente, el modelo logístico de tres (3) parámetros en escala de 0 a 300 sin decimales. La línea de base del puntaje promedio de los evaluados será de 150 puntos y desviación estándar de 30 puntos._ __ _Artículo_ _5B. Casos en que no se generarán resultados.__La persona que falte a alguna de las dos sesiones del examen no obtendrá resultados individuales ni será incluida en los resultados agregados._ __ _Tampoco se producirá ningún resultado para los examinandos a quienes se les anule el examen”._ Artículo 3°. Las demás disposiciones de la Resolución [455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70192) de 2016 continúan vigentes. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de octubre del año 2017
**La Directora General,
Ximena Dueñas Herrera.**
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