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Circular 042 de 2017

Circular 042 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital

Tipo
Circular
Número
042
Año
2017
Fecha
23 de octubre de 2017
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 042 DE 2017

(Octubre 23)

PARA: Subsecretarios Jurídicos, Directores Jurídicos y Jefes Oficinas Jurídicas de las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades Públicas, Subredes Integradas de Servicios de Salud, Veeduría Distrital, Contraloría Distrital, Personería de Bogotá, Concejo de Bogotá, Alcaldes / as Locales, Rector del Ente Universitario Autónomo.

DE: Subsecretario Jurídico Distrital

ASUNTO: Solicitud de información sobre la declaración de nulidad total o parcial de Decretos Distritales

De acuerdo al objeto señalado en el Acuerdo Distrital [638](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66233) de 2016 y el Decreto Distrital [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674) de 2016, el cual establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, constituyéndola “como ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro”1 En virtud de lo anterior y en desarrollo de la función señalada en el numeral 122 del artículo 3 del Decreto Distrital [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674) de 2016, se solicita enviar a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, la información de aquellos Decretos Distritales en los cuales a través de un proceso judicial se haya declarado la nulidad total o parcial de los mismos, que correspondan a fallos del año 2015 a la fecha. Lo anterior, para efectos de analizar y verificar la decisión ordenada por el respectivo Despacho Judicial, por tal razón, es importarte que todas las entidades incorporen los fallos de cada proceso judicial dentro del Sistema de Información de Procesos Judiciales- SIPROJ WEB. Para el envío de dicha información, se debe diligenciar una tabla que se describe a continuación, la cual debe ser remitida dentro de los treinta (30) días calendario a la fecha de publicación de la presente Circular, a los correos electrónicos cgamboa@secretariajuridica.gov.co, y mpescobarasecretariajuridica.gov.co. De igual manera, se precisa que luego de lo anterior, las entidades deberán actualizar y remitir la información en las mismas condiciones cada vez que se presente una nulidad total o parcial de algún Decreto Distrital. | No. | Número de Decreto Demandado | Número de Proceso Judicial | Demandante | Demandado | Descripción breve del caso | Estado Actual de la decisión ---|---|---|---|---|---|--- | | | | | | Cordialmente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Subsecretario Jurídico Distrital

**NOTAS DE PIÉ DE PÁGINA * * *

1 Artículo 2 del Decreto Distrital 323 de 2016 - Por medio del cual se establece la Estructura Organizacional de la Secretaria Jurídica Distrital. y se dictan otras Disposiciones"

2 “(...) 12. Ejercer la defensa del Distrito Capital en los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos que, por razones de importancia económica, social. ambiental, de seguridad o cultural considere conveniente, así como ordenar el cumplimiento de sentencias_ conciliaciones y laudos arbitrales según el artículo 8 del Decreto 606 de 2011 o el que lo sustituya.”

Elaboró: Claudia Yohana Gamboa Pineda María Pilar Escobar Remicio Revisó: Dr. José Ignacio Córdoba Delgado Aprobó: William Antonio Burgos

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