Resolución 252 de 2017
Resolución 252 de 2017 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 252
- Año
- 2017
- Fecha
- 27 de abril de 2017
- Entidad
- Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 252 DE 2017
( Abril 27)
_Por la cual se establecen el procedimiento, las condiciones y el cronograma para que las Instituciones de Educación Básica y Media participen en la aplicación de las Pruebas Saber 3°, 5° y 9° del año 2017._
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas mediante la Ley[1324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36838)del 13 de julio de 2009, el Decreto número 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36838#12) de la Ley 1324 estableció que el Icfes tiene como objeto ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera se facultó al Icfes para realizar otras evaluaciones que les sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos;
Que en su condición de ente evaluador de la educación en todos sus niveles, el Icfes es la entidad encargada de desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación de la calidad de la educación, dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, como son las pruebas SABER, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Ministerio de Educación Nacional;
Que debido a que en las pruebas participan aproximadamente 20.000 establecimientos educativos y más de dos millones (2.000.000) de estudiantes, es necesario establecer las fechas, los procedimientos y las condiciones que deben cumplir las instituciones de educación básica y media tanto para la aplicación controlada como para la aplicación censal de las Pruebas Saber 3°, 5° y 9° para el año 2017;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
MODALIDADES DE APLICACIÓN.** Las Pruebas Saber 3°, 5°, y 9° tendrán dos modalidades de aplicación: Controlada y Censal. La aplicación controlada se realizará a una muestra seleccionada y controlada por personal del Icfes, el cual se desplazará a cada institución con el material del examen. La aplicación censal será realizada al resto de estudiantes del país directamente por los colegios que participen en ella.
Parágrafo 1°. Frente a la aplicación censal, los colegios tendrán la responsabilidad de recoger el material de aplicación en el punto de entrega definido y de retornarlo después de la aplicación, dando cumplimiento a los protocolos que se establezcan.
Parágrafo 2°. El lugar de recolección del material de la aplicación censal será definido conjuntamente por las Secretarías de Educación y el Icfes.
Parágrafo 3°. Habrá una aplicación electrónica en algunas Instituciones Educativas, el Icfes se reserva la participación o asignación bajo esta modalidad.
Artículo 2°.
VERIFICACIÓN SOBRE INFORMACIÓN REFERENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.** Para verificar la composición de matrícula de cada establecimiento educativo, su ubicación, sus sedes y sus jornadas, el Icfes tomará como fuente de información los sistemas del Ministerio de Educación Nacional y la preinscripción realizada por el Icfes para esta aplicación. Cada establecimiento educativo deberá tener correctamente registrada la información en el Directorio Único de Establecimientos (DUE) y en el Sistema Integrado de Matrícula (Simat). Los colegios que no hubieren estado registrados en el DUE con corte a abril de 2017, deberán realizar el trámite inmediatamente ante su respectiva Secretaría de Educación para que sean incorporados a más tardar en el mes de mayo de 2017, y recibir material de holgura, de lo contrario, no podrán participar en la prueba.
Parágrafo. Las fechas exactas, en los casos en los que se haga referencia al mes, se darán a conocer a través de la página web del Icfes como canal de información.
Artículo 3°.
CANAL DE INFORMACIÓN.** La información relacionada con las pruebas Saber 3°, 5°, y 9° para el año 2017 se pondrá a disposición de los establecimientos educativos a través de la página web del Icfes. Este es el medio oficial para consultar en cuál de las dos aplicaciones va a participar y, para los establecimientos que harán parte de la Aplicación Censal, verificar el punto de entrega para la recepción y retorno de material.
Artículo 4°.
CRONOGRAMA PRUEBA CENSAL. El cronograma para las actividades que deben realizar los establecimientos que participarán en la aplicación de la prueba censal es el siguiente: | ETAPA | FECHAS ---|--- Socialización de las características de la aplicación | Hasta el 25 de agosto de 2017 Consulta de los puntos de entrega del material en la página web del Icfes | Del 15 al 25 de agosto de 2017 Entrega del material de la aplicación en el punto entrega asignado | Del 11 al 13 de septiembre de 20171 Aplicación del examen | 13 de septiembre de 20172 Devolución de las hojas de respuestas al punto asignado | Del 13 al 15 de septiembre de 2017 Presentación de reclamaciones sobre la aplicación | Del 14 de septiembre al 13 de octubre de 2017 Diligenciamiento del informe de rector a través de la página web del Icfes | Del 14 de septiembre al 31 de octubre de 2017
ARTÍCULO 5°. CRONOGRAMA PUBLICACIÓN Y RECLAMACIONES.[Modific](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72563#1)[ado por el art. 1, Resolución ICFES 751 de 2017.
(https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72563#1) El cronograma de publicación de resultados y reclamaciones es el siguiente:
ETAPA | FECHA ---|--- Publicación de resultados de los establecimientos evaluados en la aplicación censal y en la aplicación controlada | 24 de febrero de 2018 Presentación de reclamaciones de la publicación de resultados | Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados Primera actualización de resultados con base en las reclamaciones presentadas. | 24 de agosto de 2018 Recepción de reclamaciones de la primera actualización. | 23 de diciembre de 2018 Segunda y última publicación de los resultados cognitivos, con base en las reclamaciones recibidas. | 24 de abril de 2019
Artículo 6°.
FECHA APLICACIÓN CONTROLADA.** La aplicación de la prueba controlada se realizará el 13 de septiembre de 2017.
Parágrafo. Dada la naturaleza de esta prueba, el Icfes podrá permitir o establecer fechas adicionales para la realización de esta.
ARTÍCULO 7°. CASOS EN QUE NO SE PUBLICARÁN RESULTADOS.[ Modificado por el art. 2, Resolución ICFES ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72563#2)[751 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72563#2)
El Icfes no publicará los resultados de los establecimientos educativos en los cuales se presente alguna de las siguientes causas:
1. No retornar el material aplicado debidamente identificado para cada una de sus sedes jornadas.
2. Detectar inconsistencias en la cantidad de estudiantes matriculados con relación a la cantidad reportada en Simat, preinscripción y en el informe de Rector.
3. Tener una participación de estudiantes evaluados inferior al 50%, con relación a la cantidad de estudiantes reportados en el Simat, preinscripción y en el informe rector.
4. Tener una participación de estudiantes evaluados superior al 130%, es decir aquellos establecimientos en donde el número de evaluados exceda hasta en un 30% el número de matrícula reportada en SIMAT, preinscripción o reportados en el informe rector.
5. Cuando el porcentaje de individuos con resultados válidos, por efectos de la metodología de detección de copia, sea inferior a sesenta por ciento (60%).
Parágrafo 1°. Si lo señalado en el numeral 5 del presente artículo ocurre para una (1) única prueba de las que componen la aplicación, no se publicará el resultado de esa prueba. Si ocurre en dos (2) o más pruebas del mismo establecimiento, no se publicará ningún resultado para este.
Parágrafo 2°. Para efectos de esta resolución, la metodología de detección de copia será la establecida en el artículo 17 de la Resolución número 457 de 2016 del Icfes. Sin embargo, teniendo en cuenta que la prueba Saber 3°, 5° y 9° no es un Examen de Estado, no se realizará el procedimiento de naturaleza administrativa sancionatoria.
Parágrafo 3°. Los establecimientos educativos a los cuales no se les publiquen resultados por alguna de las causas señaladas en este artículo podrán controvertirlo durante la etapa Presentación de reclamaciones contra los resultados cognitivos señalada en el cronograma.
Artículo 8°.
CONTROLES SOBRE LA APLICACIÓN.** El Icfes realizará controles previos, concomitantes y posteriores a la aplicación de los exámenes. Controles Previos son los que se realizan antes de cada aplicación y tienen por objeto prevenir y/o evitar la ocurrencia de conductas irregulares por parte de los examinandos. Controles Concomitantes son todas las medidas de seguridad que se adoptan el día de la aplicación para garantizar el éxito de la misma, proteger los instrumentos utilizados y evitar o minimizar el riesgo de fraude en cualquiera de sus modalidades. Controles Posteriores son el conjunto de mecanismos que el Icfes utiliza con posterioridad a la aplicación, a partir de los cuales es posible detectar casos de fraude o copia.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de abril del año 2017
La Directora General
Ximena Dueñas Herrera
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