Resolución 751 de 2017
Resolución 751 de 2017 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 751
- Año
- 2017
- Fecha
- 30 de octubre de 2017
- Entidad
- Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 0751 DE 2017
( Octubre 30)
_Por la cual se modifica la Resolución[252](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72565)de 2017_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas mediante la Ley[1324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36838)del 13 de julio de 2009, el Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Icfes expidió la Resolución [252](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72565) del 27 de abril de 2017, _“por la cual se establecen el procedimiento, las condiciones y el cronograma para que las Instituciones de Educación Básica y Media participen en la aplicación de las Pruebas Saber 3ª, 5ª y 9ª del año 2017”._ Que esta prueba tiene una dinámica tal que no se puede asegurar con exactitud una fecha exacta para realizar las actividades señaladas en el artículo 5°, razón por la cual se modificará el cronograma en el sentido de señalar el mes en el que se realizará la actividad, teniendo en cuenta que la misma resolución ya tiene establecido en el parágrafo del artículo 2° que _“Las fechas exactas, en los casos en los que se haga referencia al mes, se darán a conocer a través de la página web del Icfes como canal de información”. _ Que actualmente el artículo 7° numeral 1 señala que no se publicarán los resultados del establecimiento que no retorne el material aplicado para cada una de las sedes jornadas. No obstante, es necesario establecer una regla menos estricta y señalar que, en tal caso, al establecimiento educativo solo le serán publicados sus resultados de forma agregada.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72565#5) de la Resolución 252 de 2017, el cual queda así: _“Artículo 5°. Cronograma publicación y reclamaciones.__El cronograma de publicación de resultados y reclamaciones es el siguiente:_ __ | ETAPA __ | FECHA ---|--- _Publicación de resultados de los establecimientos evaluados en la aplicación censal y en la aplicación controlada_ | _Febrero de 2018_ _Presentación de reclamaciones de la publicación de resultados_ | _Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados_ _Primera actualización de resultados con base en las reclamaciones presentadas._ | _Agosto de 2018_ _Recepción de reclamaciones de la primera actualización._ | _Hasta el 1° de octubre de 2018_ _Segunda y última publicación de los resultados cognitivos, con base en las reclamaciones recibidas._ | _ __Diciembre de 2018_ __
Artículo 2°. Modificar el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72565#7) de la Resolución 252 de 2017, el cual quedará así:
_“Artículo 7°. Casos en que no se publicarán resultados.__El Icfes no publicará ningún resultado al establecimiento educativo que presente alguna de las siguientes situaciones: _
__
_1. Tener inconsistencias en la cantidad de estudiantes matriculados con relación a la cantidad reportada en Simat, preinscripción y en el informe de Rector. _
__
_2. Tener una participación de estudiantes evaluados inferior al 50%, con relación a la cantidad de estudiantes reportados en el Simat, preinscripción y en el informe rector. _
__
_3. Tener una participación de estudiantes evaluados superior al 130%, es decir aquellos establecimientos en donde el número de evaluados exceda en un 30% el número de matrícula reportada en Simat, preinscripción o reportados en el informe rector. _
__
_4. Tener indicios de copia masiva en dos o más pruebas. Lo anterior significa que el porcentaje de individuos con resultados válidos, por efectos de la metodología de detección de copia, sea inferior a sesenta por ciento (60%)._
__
_Si los indicios de copia ocurren en una única prueba, no se publicará el resultado de esa prueba en específico._
__
_Parágrafo 1°.__A los establecimientos educativos que no retornen el material aplicado debidamente identificado para cada una de las sedes jornadas, solo les serán publicados sus resultados de forma agregada._
__
_Parágrafo 2°.__Para efectos de esta resolución, la metodología de detección de copia será la establecida en el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016 del Icfes. Sin embargo, teniendo en cuenta que la prueba Saber 3ª, 5ª y 9ª no es un Examen de Estado, no se realizará el procedimiento de naturaleza administrativa sancionatoria. _
__
_Parágrafo 3°.__Los establecimientos educativos a los cuales no se les publiquen resultados por alguna de las causas señaladas en este artículo podrán controvertirlo durante la etapa Presentación de reclamaciones contra los resultados cognitivos señalada en el cronograma”._
__
Artículo 3°.
Las demás disposiciones de la Resolución [252](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72565) de 2017 continúan vigentes.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de octubre del año 2017
La Directora General
Ximena Dueñas Herrera
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