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Resolución 113 de 2017

Resolución 113 de 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG

Tipo
Resolución
Número
113
Año
2017
Fecha
8 de agosto de 2017
Entidad
Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 113 DE 2017 (Agosto 08) _Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se establece el reglamento único de transporte de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo por ductos"_ LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto-ley[4130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44685)de 2011, el Decreto 1260 de 2013, la Ley[142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752)de 1994 y el Decreto[2253](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14692)de 1994, y

CONSIDERANDO:

Conforme a lo dispuesto por el artículo[9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16365#9)del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo[8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar. La Comisión aprobó la presente resolución en la sesión 793 del 8 de agosto de 2017.

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se establece el reglamento único de transporte de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo por ductos”. Artículo 2°. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias.[Modificado por el art. 1, Resolucion CREG 165 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72866#1) Se invita a los consumidores, a los agentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los demás interesados para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del mes siguiente a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Artículo 3°. Información. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: avenida calle 116 N° 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 08 días del mes de agosto del año 2017. La Presidente, Rutty Paola Ortiz Jara, Viceministra de Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira.

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