Decreto Local 030 de 2017
Decreto Local 030 de 2017 Alcaldía Local de los Mártires
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 030
- Año
- 2017
- Fecha
- 26 de septiembre de 2017
- Entidad
- Alcaldía Local de los Mártires
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 030 DE 2017
**(Septiembre 26)
_ _
_Por el cual se instala el Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la Alcaldía Local de los Mártires para el período 2017-2020_
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 175 de 2005**
CONSIDERANDO:
Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#7) de la Constitución Política de 1991 prevé que “ _El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”_ Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) ibídem consagra determina que: _“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.”_ Que el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#93) de la misma Carta Política señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno.
Que el Estado Colombiano suscribió el Convenio 169 de 1991 de la 0.1.T “ _Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes_ ”, ratificado para Colombia mediante la Ley [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37032#0) de 1991 el cual reconoce los derechos y aspiraciones de los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la población nacional y se asume el compromiso de aplicar la diferenciación y afirmación positiva en beneficio de las poblaciones étnicas.
Que en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37032#6) de la citada Ley se establece que “._..los gobiernos deberán. a). Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;__b). Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c). Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin."_ Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37032#7) ídem establece que _“Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente."_ Que la Ley 70 de 1993, creó un marco general de protección para las denominadas “comunidades negras”, hoy homologadas, por el debate posterior a la ley, como “pueblos afrodescendientes” establece en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388#3) los principios que la fundamenta _“1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana. 2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las Distrital (sic) negras. 3. La participación de las Distrital (sic) negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley.”_(En donde se escribe “Distrital” se debe leer “Comunidades Negras”), negrillas propias.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia T- 576 de 2014, sugiere un protocolo que integra principios generales ya fijados como estándares jurídicos para Colombia en materia de consulta previa, y adopta una ruta metodológica de consulta previa para el cumplimiento de los mismos basados en: _“Principio de buena fe, principio de información, principio de una consulta culturalmente adecuada, principio del carácter previo, principio del consentimiento, principio de prevalencia del derecho al territorio y de la integralidad étnica y cultural, objeción cultural, principio de la libertad, principio de representatividad, principio de progresividad, principio de reparación, principio de publicidad, principio de autonomía, principio de participación integral del Estado, unidad e interdependencia, principio de responsabilidad, principio de garantías, principio pro pueblos y principio de prevalencia de la integralidad étnica y culturar._ Además de los principios de celeridad y propias.
Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-[025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23380#0) de 2004, declaró el estado de cosas inconstitucionales a raíz del fenómeno del desplazamiento forzado, y expidió el Auto [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60426#0) de 2009 de protección de derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado y el confinamiento en donde declara _“...que las autoridades colombianas están en la obligación constitucional e internacional de incorporar un enfoque integral diferencial de prevención, protección y atención que responda a la realidad de las comunidades afrocolombianas. “_ y dispuso dentro de las medidas a adoptar en el literal i) del numeral 182 _“Medidas que conduzcan al fortalecimiento de las organizaciones sociales que desarrollen las comunidades afrocolombianas para promover sus derechos en los lugares de asentamiento."_ Que el Acuerdo 175 de 2005 del Concejo de Bogotá D.C. “ _Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá y se dictan otras disposiciones”_, define en su artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17652#1) “ _la Política Pública para la población Afrodescendiente residente en Bogotá, como el conjunto de acciones dirigidas a promover de manera efectiva y eficaz el desarrollo integral de esta población, a fin de proteger la diversidad étnica y cultural de la ciudad y reconocer los aportes de los Afrodescendientes en la consolidación de un proyecto de ciudad más democrática."_ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17652#2) ídem establece que _“La Administración Distrital implementará acciones afirmativas para la población afrodescendiente residente en Bogotá y estimulará la participación de esta población en la toma de decisiones, la formulación y la ejecución de los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Distrital y de los Planes de Desarrollo Local. Esta Política Pública estará orientada a superar la exclusión económica, social, política y cultural existente en el Distrito Capital para esta población."_
Que el Decreto Distrital [151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30505#0) de 2008 adoptó los lineamientos de la Política Pública Distrital y el Plan Integral de Acciones Afirmativas reseñado, para el reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodescendientes.
Que el Decreto [503](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44692#0) de 2011 _“Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital. ‘tiene como Objetivo General “Promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución. Seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento_ _Territorial"_ Que dentro de los objetivos específicos, la Política incluye: _“a). Fortalecer la cultura democrática que le permita a la ciudadanía producir acuerdos, actuar colectivamente y participar en las decisiones públicas, mediante la materialización cotidiana de los principios democráticos; que incidan efectivamente en la decisión e implementación de las políticas públicas, la asignación de recursos públicos y la concreción de acciones inter y transectoriales, en el marco de programas y proyectos, en un modelo de gestión territorial integral con enfoque de derechos y perspectiva de género, b). Articular, fomentar y fortalecer las instancias y mecanismos de participación en los ámbitos distrital y local, con el fin de aumentar su capacidad incidente en los procesos de gestión pública_ Que el Acuerdo Distrital [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#0) del 2016, el cual aprobó el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020, _“Bogotá Mejor para Todos”_, en sus artículos [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#98) y [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#102), establecen la necesidad de especificar dentro de sus proyectos de inversión acciones, actividades y recursos que en el marco de sus competencias estén destinados a la atención de poblaciones, e incorporar las acciones afirmativas hacia las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el Distrito.
Que el Decreto [248](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62065#0) de 2015, crea el Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y los Consejos Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Que a su turno, el Acuerdo [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67753#0) de 2016 - Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la localidad de Los Mártires D. 2017-2020, propone tres ejes pilares enfocados a las poblaciones sociales de una manera trasversal en el capítulo II pilar 1 artículo 6, las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados en su literal [A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67753#6.l.a) menciona que: se intervendrá mediante la activación de rutas de las comunidades o personas que requieran con mayor prioridad, el servicio por parte de un determinado programa o proyecto, con miras a superar la vulneración de cual está siendo centro. Desde la valoración seguimiento, acompañamiento y diagnóstico de las diferentes poblaciones que son beneficiadas por los diversos programas y proyectos, para que de esta forma la administración local pueda conocer rápidamente. En el marco del pilar (2) democracia urbana señala los objetivos en su artículo 12 literal [A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67753#12.l.a) señala: Transforma e incrementar el espacio público respetuoso con el ambiente, como un escenario democrático, seguro y de calidad para la socialización, apropiación, uso adecuado y disfrute de todas las personas, generado espacios de encuentro para la comunidad, propendiendo el reconocimiento del patrimonio arquitectónico, monumentos y espacios tradicionales de la ciudad ubicados en la localidad Finalmente en el pilar (3) construcción de comunidad y cultura ciudadana en el artículo (17) literal [A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67753#17.l.a) define: aumentar la eficacia y la eficiencia de la acción del gobierno local y de las actividades colectivas e individuales de los ciudadanos, mediante proyectos y estrategias orientadas a fortalecer la seguridad y la cultura ciudadana, para lograr el bienestar, la protección, la convivencia, la igualdad de calidad de vida, la democracia urbana, la construcción de comunidad, cultura ciudadana y evitar las acciones que generen segregación o violencia estructural.
Que se reconoce la existencia de la población afrocolombiana, que hace parte de la diversidad étnica y cultural de la Localidad de los Mártires, la cual ha venido incrementando su presencia en esta localidad.
Que se requiere un espacio de interlocución entre la Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y la Administración, por ello se ha venido trabajando con esas comunidades residentes en la Localidad, con miras a desarrollar un proceso de construcción participativa de política pública y la creación de instancias y espacios de interlocución, concertación y construcción colectiva, para hacer de esta Localidad una entidad ejemplarmente incluyente de la diversidad étnica y cultural y garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los (as) Negros (as) Afrocolombianos (as) Palenqueros (as) y Raizales.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto.
DECRETA:
Artículo primero.
-** Se instala el Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras de la Localidad de los Mártires.
Artículo segundo.
- _Naturaleza y alcances_** El Consejo de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras de la Localidad de los Mártires es una instancia de participación y decisión de carácter mixto entre dichas comunidades y la Administración Local, actuará bajo los mandatos constitucionales, legales y ancestrales concertados por las organizaciones y población de esas comunidades en la Localidad Mártires.
Artículo tercero.
-_Objeto_** El Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de la Localidad Mártires, tiene como objeto la representación, concertación, asesoría y coordinación en torno a la formulación y desarrollo de la Política Pública y las Acciones Afirmativas para esas comunidades en el ámbito local.
Artículo cuarto.
- _Integración_** El Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de la Localidad Mártires estará conformado como lo establece el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62065#19) del Decreto Distrital 248 del 23 de junio de 2015, asi: a). El Alcalde o Alcaldesa Local, quien lo presidirá. b). Gerente del Hospital de la Localidad o su delegado (a). c). Subdirector (a) Local de Integración Social o su delegado (a). d). Director (a) de la Oficina de Asuntos Locales del IDRD o su delegado (a). e). Director (a) Local de Educación DILE o su delegado (a). f). El Representante del Sector Cultural en la Localidad, g). Los consejeros (as) escogidos en asambleas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras.
Artículo quinto.
- _Sesiones_ El Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la Localidad de Los Mártires, sesionará ORDINARIAMENTE en pleno cuatro (4) veces al año, De igual manera, a decisión del Consejo, se podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario o cuando alguna contingencia que afecte a esa comunidad o alguno de sus miembros lo amerite, se definirá la fecha y hora de las sesiones PARÁGRAFO.** Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias, las realizará la Secretaría Técnica de acuerdo al artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62065#22) del Decreto 248 de 2015. Para las extraordinarias, las puede hacer a petición del espacio autónomo o a petición de uno de los delegados miembros de la administración distrital.
Artículo sexto.
- _Funciones_** Son funciones del Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras de la Localidad Mártires las siguientes. a). Servir de instancia de diálogo, interlocución, concertación y decisión entre el Gobierno Local y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras residentes en la localidad. b). Promover, planear, impulsar y proponer lineamientos y recomendaciones integrales para la formulación e implementación de la política pública y acciones afirmativas para estas comunidades. c). Proponer acciones integrales para contribuir a una cultura de erradicación de la discriminación racial en la localidad, que coadyuve con la materialización de los derechos individuales y colectivos de esta población. d). Identificar las problemáticas, hacer seguimiento a la implementación y evaluación de la política pública para la población negra, afrocolombiana, raizal y palanquera residente en la Localidad Martiries de Bogotá, desde un enfoque de derechos diferenciales. e). Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras residentes en la localidad y las entidades gubernamentales, dentro del marco de la democracia participativa. f). Asesorar y proponer a la administración local, acciones y sugerencias sobre el tema productivo, cultural, identidad, territorio, salud, educación, participación y comunicación en la temática general de la localidad. Los representantes de las comunidades a que hace alusión el reglamento, en este espacio, deberán expresar en sus vocerías, los consensos o acuerdos que desde su propia organización y autonomía se hayan generado
Parágrafo. La secretaria técnica de la instancia aquí prevista será ejercida por la gerencia de Etnias del Instituto Distrital para La Participación y Acción Comunal IDPAC
Artículo séptimo.
La Alcaldía Local, brindará al Consejo Local de Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras el Apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento. El presente decreto rige a partir de la fecha de [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72429#0) **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de septiembre del año 2017.**
HÉCTOR ROMÁN MORALES BETANCOURT
Alcalde Local de Los Mártires
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