Resolución 392 de 2017
Resolución 392 de 2017 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Tipo
- Resolución
- Número
- 392
- Año
- 2017
- Fecha
- 9 de junio de 2017
- Entidad
- Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 0392 – 9 JUN 2017 ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO 2017-2019 Por medio del cual se concreta el cumplimiento de los compromisos laborales, logrados en el proceso de negociación colectiva, surtido entre la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado- SUNET, Subdirecitva Bogotá, Distrito Capital 11 ALCALDIA MAYOR;
DE BOGOTÁ D.C. ¡¡,¡;¡¡¡,.,.---¡¡-""-.,¡--co 0 3 9 2 9 JUN tU17 ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO 2017-2019 Por medio del cual se concreta el cumplimiento de los compromisos laborales, logrados en el proceso de negociación colectiva, surtido entre la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado -SUNET-, Subdirectiva Bogotá Distrito Capital EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SU DIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, en el Acuerdo 257 de 2006, en el Decreto 1072 de 2015, en los Decretos Distritales 437 de 2016 y 45 de 2017, en la Resolución No. 88 de 2017 y EL PRESIDENTE DEL SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO-SUNET-, SUBDIRECTIVA BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL C O N S I D E R A N D O:
Que el 28 de febrero de 2017, el Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado -SUNET- Subdirectiva Bogotá Distrito Capital, presentó pliego de solicitudes ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, con Radicado No. 2017-4684, con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015.
Que la Secretaría de Desarrollo Económico, mediante Radicado No. 2017ER892 del 7 de marzo de 2017, recibió, procedente de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por competencia, el pliego de solicitudes, presentado por la Organización Sindical SUNET.
Que la Secretaría de Desarrollo Económico, en cumplimiento de sus deberes legales dio inicio al proceso de negociación colectiva, concertando con los representantes de los empleados, abordar las solicitudes del pliego por temas y/o capítulos de estudio, así: a) Administración de personal y estabilidad laboral reforzada b) Bienestar, formación, seguridad y salud en el trabajo e) Transporte y dotación d) Jornada laboral flexible (teletrabajo) e) Carrera administrativa r Carrera 60 No. 63 A - 52 ALCALDiA MAYOR, soGOTA MEJOR PARA TODOS DE BOGOTÁ 0.C.
Plaza de Artesanos Teléfonos: 3693777 www. desarro 11 oeconom ico.gov. co Información: Linea 195 ALCALOIA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.
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- Felipe Plazas Gómez:
Director de Gestión Corporativa
- Lina Marcela Cuadros Pineda:
Subdirectora Administrativa
- Jenny Abril Forero:
Jefe de la Oficina Jurídica
- Juan Armando Miranda Corrales: Asesor Administrativo y de Gestión Humana (C)
Que fueron designados como negociadores por parte de la Organización SUNET
- Subdirectiva Bogotá Distrito Capital, Luis Eduardo Jiménez Zipa, funcionario de esta Secretaría y Pedro Bohórquez, funcionario del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-. Como Asesor fue designado, Germán García Delgado, Presidente de SUNET Bogotá.
Que según el Acta de Instalación e Iniciación del Proceso de Negociación Colectiva del 30 de marzo de 2017, se dio inicio a dicho proceso, definiendo que la etapa de arreglo directo se desarrollaría en el tiempo comprendido entre el veintisiete (27) de abril y el veinticinco (25) de mayo de 2017, tiempo prorrogable automáticamente, hasta por veinte (20) días más. Para suscribir las actas de acuerdo y desacuerdo fueron designados: Juan Armando Miranda Corrales, Asesor Administrativo y de Gestión Humana y posteriormente, Subdirector Administrativo y Financiero, por la Administración y Luis Eduardo Jiménez Zipa (Profesional Especializado 222 Grado 27), por SUNET.
Que desde el 16 de mayo de 2017, asumió como Subdirector Administrativo y Financiero, Juan Armando Miranda Corrales, quien había iniciado su participación como Asesor, fungiendo como Jefe de la Unidad de Personal de esta Secretaría.
Que el 18 de mayo de 2017 se realizó la terminación y clausura del proceso de negociación, como reza el acta correspondiente, consignando en ella, acuerdos y desacuerdos.
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soGOTA MEJOR PARA TODOS Información: Línea 195 ALCALOIA MAYOR DE BOGOTÁ o.e. 0 3 9 2 9 JUN 2017 ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO 2017-2019 Por medio del cual se concreta el cumplimiento de los compromisos laborales, logrados en el proceso de negociación colectiva, surtido entre la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado -SUNET-, Subdirectiva Bogotá, Distrito Capital Que después de surtidas las sesiones de examen, discusión y evaluación de las solicitudes del pliego, existen puntos de acuerdo y puntos de desacuerdo, precisando que en este instrumento se destacarán, como es natural, los puntos de encuentro y acuerdo.
Que con base en lo preceptuado en los artículos 1 1 º y siguientes del Decreto 160 de 2014, recogidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó el proceso de negociación y la suscripción y firma de las actas correspondientes.
Con lo expuesto, el Secretario Distrital de Desarrollo Económico y su Director de Gestión Corporativa y el Presidente del Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado -SUNET-, Subdirectiva Bogotá Distrito Capital, A C U E R D A N:
Concretar los compromisos laborales que se contienen en los artículos que se detallan a continuación:
Artículo primero.
La Secretaría de Desarrollo Económico se obliga a
respetar las condiciones y circunstancias que habilitan la estabilidad laboral reforzada de sus empleados, independientemente del modo de vinculación. Todo, con el ánimo de garantizar las protecciones forales relacionadas con maternidad, paternidad, enfermedades ruinosas, catastróficas y de alto costo y prepensionados, entre otras.
Artículo segundo.
La Secretaría de Desarrollo Económico se obliga a entregar bonos de recreación y/o para la realización de actividades deportivas, como política de bienestar y por conducto de Compensar, Caja de Compensación Familiar -CCF-, a fin de que puedan ser utilizados por los funcionarios y sus familias. Esta preceptiva estará fundamentada en las
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soGOTA MEJOR PARA TODOS Carrera 60 No. 63 A - 52 Plaza de Los Artesanos Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 ALCALOIA MAYOR OE aOGOTA o.e. <fC<·Mlo.DE DE.....,.¡¡¡:,O [co,,o....co 0 3 9 2 ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO 2017 -2019 9 JUN 2017 Por medio del cual se concreta el cumplimiento de los compromisos laborales, logrados en el proceso de negociación colectiva, surtido entre la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y el Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado-SUNET-, Subdirectiva Bogotá, Distrito Capital posibilidades contractuales y presupuestales que se concreten con Compensar, para lo que resta de la actual vigencia y las correspondientes a 2018 y 2019.
Artículo tercero.
Movimientos de personal mediante encargo: La
Secretaría de Desarrollo Económico revisará y estudiará la aplicación del derecho preferencial a encargo, respecto de los servidores públicos inscritos en Carrera Administrativa, sin perjuicio de las facultades nominadoras, contenidas en la Ley 909 de 2004 o norma que la sustituya, modifique o remplace.
Artículo cuarto.
Como expresión de aseguramiento, la Secretaría de
Desarrollo Económico garantizará la contratación del servicio de transporte para todos los funcionarios, teniendo en cuenta las dificultades de acceso y localización, con respecto a las rutas de servicio público de transporte.
Artículo quinto.
La Secretaría de Desarrollo Económico garantizará la entrega de la dotación laboral, oportunamente y para todos los empleados a quienes les asiste el derecho a percibirla, consistente en calzado y vestido de labor o a través de medios modernos liberadores de la obligación legal, como vales específicos de dotación. Esta materia deberá reglamentarse, a través de la expedición del acto administrativo que recoja detalles y pormenores de entrega y satisfacción.
Artículo sexto.
Manual de Funciones y Competencias Laborales: Con la
mayor brevedad posible, la Secretaría de Desarrollo Económico establecerá los procedimientos necesarios para iniciar el proceso de actualización, revisión e integración del Manual de Funciones y Competencias Laborales, de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades propias del servicio público, teniendo muy presentes las disposiciones contenidas en los Decretos 1083 de 2015 y 648 de 2017, o normas que los sustituyan modifiquen o remplacen.
Este proceso podrá llevarse a cabo con el concurso de diferentes fuentes, a saber: empleados, contratistas, expertos asesores, expertos legales y especialmente con aquellos que sean competentes y conocedores de las guías y reglas de modernización de entidades públicas, regentadas por el Departamento Carrera 60 No. 63 A - 52 11, soGOTA MEJOR ALCAI..DCA.MAYOR Plaza de Los Artesanos Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co DE BOGOTÁ o.e.
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- S JUN 2017
ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO 2017-2019 Por medio del cual se concreta el cumplimiento de los compromisos laborales, logrados en el proceso de negociación colectiva, surtido entre la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y el Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado -SUNET-, Subdirectiva Bogotá, Distrito Capital Administrativo de la Función Pública -DAFP- y/o por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-.
Artículo séptimo.
Formación, capacitación, estímulos e incentivos: La Secretaría de Desarrollo Económico promoverá los procesos de formación y capacitación, con el apoyo de la Comisión de Personal y en todos los niveles de adquisición de competencias (formales, no formales, pregrado, posgrado, formación universitaria, técnica y/o tecnológica). Lo anterior, con fundamento en
las posibilidades presupuestales de cada anualidad y hasta concurrencia de las partidas correspondientes.
Artículo octavo.
Formación especializada en temas laborales: La Secretaría de Desarrollo Económico incluirá dentro de los planes de recursos humanos, la formación especializada en materias laborales, dirigida a todos los servidores públicos de la entidad (Inscritos en Carrera Administrativa, provisionales y empleados de libre nombramiento y remoción), con énfasis en asuntos sindicales y de negociación colectiva. Todo, en consonancia con lo preceptuado en el Decreto 160 de 2014, recogido en el Decreto 1072 de 2015.
Artículo noveno.
Jornada flexible y teletrabajo: La Secretaría de Desarrollo
Económico, en armonía con lo que ya existe en el Distrito Capital, al tenor de lo preceptuado en el Decreto 884 de 2012, que reglamenta la Ley 1221 de 2008 y según lo normado en los artículos 2.2.1.5.1 al 2.2.1.5.14 del Decreto 1072 de 2015, establecerá la adopción de la Política General de Teletrabajo, con los controles y garantías definidos en la misma ley y dando aplicación a las reglas de protección de datos personales (Ley 1581 de 2012), con la observancia de los denominados acuerdos de confidencialidad.
Artículo décimo.
La Secretaría de Desarrollo Económico acogerá los
preceptos y derroteros del Programa Estado Joven, regentado por el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-, como un desarrollo específico de lo preceptuado en la Ley 1780 de 2016, atendiendo a los criterios de operación y puesta en marcha, definidos en asocio con Compensar, Caja de Compensación Familiar -CCF-.
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ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Formas, medios y tiempos: Los acuerdos laborales alcanzados en el proceso de negociación colectiva, se irán concretando progresivamente en tiempos diferentes, según lo indicado en cada artículo y de acuerdo con los recursos disponibles, sin perjuicio de las limitaciones legales y presupuestales imperantes.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Grupo de Regencia del Acuerdo Colectivo:
Estará integrado por dos miembros: un empleado de libre nombramiento y remoción: el Subdirector Administrativo y Financiero, quien funge como Jefe de Gestión Humana y un empleado inscrito en Carrera Administrativa: Profesional Especializado Código 222 Grado 17 de la Subdirección Administrativa y Financiera, perteneciente al proceso de gestión humana. La revisión y balance de cumplimiento se hará semestralmente, al concluir cada mes de diciembre y cada mes de junio.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Luego de firmado este Acuerdo Colectivo, SUNET se compromete a no formular nuevas solicitudes durante su vigencia, al tenor de lo establecido en el Decreto 1072 de 2015.
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soGOTA MEJOR PARA TODOS Carrera 60 No. 63 A - 52 Plaza de Los Artesanos Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Jnfonnación: Línea 195 ALCALDlA MAYOR DE BOGOTA D.C. 0 3 9 2,
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COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DEPOSÍTESE Y CÚMPLASE Dado en 8090. a lo
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