Resolución 209705 de 2017
Resolución 209705 de 2017 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Tipo
- Resolución
- Número
- 209705
- Año
- 2017
- Fecha
- 25 de octubre de 2017
- Entidad
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN SSPD-20174000209705 DE 2017 ( Octubre 25) _Por la cual se modifica el plazo para el reporte de información tarifaria al Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario ( Suricata)_ EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo[79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#79)de la Ley 142 de 1994 y[7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6070#7)del Decreto número 990 de 2002, y
CONSIDERANDO:
1.
Que el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#53) de la Ley 142 de 1994, dispone que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (en adelante el ‘SUI’), el cual se surte de la información que proporcionan los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control. 2.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus funciones legales, expidió la Resolución número SSPD 20171300039945 del 28 de marzo de 2017, ‘por la cual se derogan parcialmente la Resolución número SSPD [20101300048765](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73283) de 2010 y la Resolución número SSPD 20131300008055 de 2013, y se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el reporte de información relacionada con la metodología tarifaria para acueducto y alcantarillado […]’. 3.
Que el Anexo 3 de la Resolución número SSPD 20171300039945 de 2017 establece el cronograma de reporte, y dentro del mismo define las fechas en las que los prestadores de acueducto y alcantarillado deben cargar la información según el formulario o formato del que se trate. 4.
Que para cargar la información de costos al Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (en adelante ‘Suricata’), otorgó a los prestadores un plazo de 60 días, contados a partir de la habilitación del aplicativo. 5.
Que la Superintendencia inició un proceso de socialización de la Resolución número SSPD 20171300039945 de 2017, junto con sus anexos, dentro del cual se llevaron a cabo varias jornadas de capacitación en las diferentes ciudades del país, videoconferencias con los prestadores y mesas de ayuda telefónica. 6.
Que como consecuencia del proceso de socialización y capacitación efectuado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se recibieron observaciones y solicitudes de aclaración por parte de los participantes, dentro de las cuales se encontró con mayor recurrencia, la ampliación de los plazos de reporte de información. 7.
Que en respuesta a las observaciones y solicitudes, se expidió la Resolución número SSPD 20174000121755 de 2017 ‘por la cual se modifica y aclara la Resolución número 20171300039945 de 28 de marzo de 2017 […]’, cuyo artículo 9º resolvió ampliar el plazo de reporte de la información tarifaria al aplicativo Suricata, hasta el 1° de noviembre de 2017. 8.
Que la Comisión de Regulación de Acueducto y Alcantarillado expidió la Resolución CRA [783](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67914) de 2016 ‘por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecidos en la Resolución CRA [151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19990#39) de 2001, modificada por la Resolución CRA [271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19993) de 2003 y se dictan otras disposiciones’, cuyo artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966#39) otorgó a los prestadores la posibilidad de modificar su estudio de costos, por una sola vez, si con posterioridad a la aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA [688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966) de 2014, encuentran que incurrieron en un grave error de cálculo. El parágrafo del citado artículo, señala que ‘la presente excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA [271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19993) de 2003, será una medida de carácter temporal que finalizará el 30 de junio de 2017, en virtud de la expedición de las metodologías tarifarias para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo’. 9.
Que el Anexo 2 de la Resolución número SSPD 20171300039945 de 2017, modificado por el artículo 8° la Resolución número SSPD 20174000121755 de 2017, señala que los estudios de costos que se deben reportar al aplicativo Suricata, deben corresponder a los resultados definitivos adoptados conforme a la Resolución CRA [783](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67914) de 2016. 10.
Que mediante Resolución CRA [810](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71585) de 2017, la Comisión modificó algunas disposiciones de la Resolución CRA 783 de 2016, entre otros, el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67914#39) de la misma, en el sentido de ampliar el plazo inicialmente fijado, en los siguientes términos: ‘Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución CRA [688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966) de 2014, la excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA [271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19993) de 2003 establecida en el presente artículo, será de carácter temporal y finalizará el 29 de diciembre de 2017’. 11.
Que en virtud de lo anterior, los prestadores cuentan con la posibilidad de modificar directamente y en una única oportunidad, los estudios de costos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA [688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966) de 2014, facultad que vence el 29 de diciembre, fecha a partir de la cual deben contar con sus costos definitivos. 12.
Que teniendo en cuenta que el Suricata requiere la información de los estudios de costos definitivos y que para obtenerlos, los prestadores cuentan con fecha límite otorgada por el regulador hasta el 29 de diciembre de 2017, se hace necesario ampliar el plazo otorgado para reportar la información resultante de la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA [688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966) de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015, al mencionado aplicativo informático. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el plazo de reporte definido en el Anexo número 3 de la Resolución número SSPD 20171300039945 de 2017, modificado por el artículo noveno de la Resolución número SSPD 20174000121755 de 2017, para el reporte de información tarifaria al Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (Suricata), y en consecuencia, establecer como plazo máximo de reporte, el día 20 hábil siguiente al del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67914#39) de la Resolución CRA 783 de 2016, modificado por el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71585#2) de la Resolución CRA 810 de 2017, o el que lo modifique, aclare o adicione. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de octubre de 2017 El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, José Miguel Mendoza.
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