Resolución 049 de 2017
Resolución 049 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 049
- Año
- 2017
- Fecha
- 19 de septiembre de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 049 DE 2017
( Septiembre 19)
“ _Por la cual se resuelve un impedimento promovido por el Secretario Distrital de Gobierno”_ ____ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y,
CONSIDERANDO:
Que se recibió escrito en el que el doctor Miguel Uribe Turbay, Secretario Distrital de Gobierno manifiesta que, ante la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, se encuentra radicado el Proyecto de Acuerdo [378](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70318) de 2017 "Por el cual se declara el 24 de noviembre como el día de la reconciliación y la paz en Bogotá y se crea la Orden Civil al Mérito "Diana Turbay Quintero", en el Grado Cruz de Oro", y solicita evaluar la procedencia de impedimento bajo los planteamientos expuestos en el mencionado escrito.
Que mediante el Decreto Distrital 001 del 01 de enero de 2016, el doctor Miguel Uribe Turbay fue nombrado como Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Que a la fecha de la manifestación del impedimento y de la expedición de la presente decisión, el doctor Miguel Uribe Turbay funge como Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno.
1. ANTECEDENTES La Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno recibió de parte del Concejo de Bogotá, el proyecto de acuerdo [378](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70318) de 2017 "Por el cual se declara el 24 de noviembre como el día de la reconciliación y la paz en Bogotá y se crea la Orden Civil al Mérito "Diana Turbay Quintero", en el Grado Cruz de Oro", para surtir el trámite establecido en el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39571) de 2010. Mediante comunicación con radicado 20171700275603 del 22 de junio de 2017, la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno informó a la Dirección Jurídica de la misma entidad, la designación de ésta como coordinadora de la iniciativa y solicitó la emisión de comentarios frente a la misma, informando claramente si el mencionado proyecto resulta o no viable. 2. SUSTENTACIÓN DEL IMPEDIMENTO Y CAUSALES INVOCADAS.
Mediante oficio 1-2017-13637 del 18 de agosto de 2017, radicado ante la Secretaría Jurídica Distrital, el doctor Miguel Uribe Turbay expuso que la Secretaría a su cargo recibió de parte del Concejo de Bogotá el Proyecto de Acuerdo [378](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70318) de 2017 "Por el cual se declara el 24 de noviembre como el día de la reconciliación y fa paz en Bogotá y se crea la Orden Civil al Mérito "Diana Turbay Quintero", en el Grado Cruz de Oro", para que, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Bogotá, se estudie la viabilidad de la propuesta. Al respecto, el Secretario Distrital de Gobierno manifiesta que del trámite del citadoproyecto de acuerdo es posible que se configure un conflicto de intereses a partir de "la relación de parentesco de consanguinidad en primer grado, existente entre mi señora madre, Diana Turbay Quintero (QEPD) persona nominada y homenajeada con la creación de la precitada orden y el suscrito (..) ", circunstancia que, en su consideración, puede constituirse en un conflicto de intereses en los términos del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, del siguiente tenor literal: _"Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: (.._.) (Subrayado fuera de I texto). __ _Con base en lo anterior, solicita al Alcalde Mayor evaluar la procedencia del impedimento para conocer o intervenir en las actuaciones administrativas relacionadas con el Proyecto de Acuerdo 378 de 2017, referente a la declaración del 24 de noviembre como el día de la reconciliación y la paz en Bogotá y, concretamente, a la creación de la orden civil al mérito "Diana Turbay Quintero "._ __ _En el análisis técnico se debe determinar, si se puede ejecutar y si el Sector a quien se le asigna la atribución cuenta con los insumos técnicos, tecnológicos y logísticos para su implementación, o la viabilidad de su implementación acorde con los programas y proyectos a ejecutar o en ejecución del Plan de Desarrollo._ __ _En el análisis presupuesta/ el Sector coordinador verificará la consistencia de la exposición de motivos en cuanto a la presentación y ordenación de los gastos que demande la implementación o ejecución de la iniciativa; y determinará si con los recursos apropiados en el presupuesto de la vigencia en curso puede priorizar o no las acciones requeridas para este efecto" (Subrayado y negrilla fuera del texto)._ __ De acuerdo con las normas transcritas, se encuentra que, en relación con el trámite de los Proyectos de Acuerdo la Secretaría Distrital de Gobierno tiene funciones concurrentes. Así, por una parte, dirige y orienta la presentación, discusión y seguimiento de la totalidad de los proyectos de acuerdo que se tramitan en el Concejo de Bogotá. De otra parte, cuando el objeto de la iniciativa tiene relación con las funciones a su cargo, actúa, ya sea como sector coordinador o como entidad involucrada en el trámite, emitiendo comentarios desde el punto de vista jurídico, presupuesta} y técnico a que haya lugar, y define desde el ámbito de sus competencias, la viabilidad o no de la iniciativa correspondiente. 4. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE IMPEDIMENTO Y DECISIÓN DEL MISMO. De acuerdo con el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11) de la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido para adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas en el caso concreto. Sobre el conflicto de interés, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha señalado que: 3. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. El artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#52) del Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#15) de 2006, modificado por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633#15) del Acuerdo Distrital [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633) de 2016, determina como funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno, entre otras, la de “(...). Coordinar las relaciones políticas de fa Administración Distrital con fas corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles local. distrital, regional y nacional". Por otra parte, el Capítulo III del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39571) de 2010, establece que para el análisis de los proyectos de acuerdo de iniciativa de los concejales, de los órganos de control y la ciudadanía, la Secretaría Distrital de Gobierno deberá determinar el/los sectores administrativos responsables que tengan relación con el tema objeto de la iniciativa y que, en consecuencia, deban obrar como coordinadores o intervinientes dentro del trámite de la misma, emitiendo comentarios de conformidad con su competencia. Asimismo, el artículo 16 ídem establece que, (..) El/Los Sector/es. y en particular el/los designados como Coordinador/es, es/son responsable/s de emitir las observaciones a los proyectos de Acuerdo. Para tal efecto, (..) deberá/n realizar el análisis jurídico, presupuesta! v técnico correspondiente v definir con claridad si apoyan o no el provecto y bajo qué condiciones. (..) En el análisis jurídico se establecerá: a. La competencia del Concejo de Bogotá D.C., para presentar y aprobar la iniciativa. b. Su concordancia con el marco legal y reglamentario sobre la materia de que se trate. La viabilidad jurídica de lo que se pretende reglamentar y en los eventos en que se señalen funciones, la competencia del Sector para asumirlas. "(iv) Debe tratarse de un asunto específico, esto es, que el conflicto ocurra frente a una situación o actuación particular y concreta, pues no es dable predicarla de situaciones hipotéticas generales y abstractas, en donde no es posible identificar los elementos objetivos y subjetivos de las situaciones que entran en conflicto. (v) En cuanto a la actuación respecto de la cual se concreta el conflicto, ella ha de producirse en el ejercicio de las funciones que tengan relación con la regulación, gestión, control o decisión en un asunto especifico, de manera que el interés del servidor o sus allegados ha de producirse en relación con cualquiera de las funciones referidas. (vi) El conflicto debe ser actual v cierto. pues la sola eventualidad de su ocurrencia futura o el hecho de que su configuración dependa de otras situaciones. hechos o actos, impide su estructuración t.). Así, el interés debe ser real y cierto para que se configure el conflicto, pues un interés futuro o eventual no tiene la característica de existencia requerida por la ley [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589) de 2002. Del mismo modo, desde la perspectiva subjetiva del servidor público o la esfera de su convicción íntima, puede afirmarse que el conflicto ha de aparecer de tal manera grave, que pueda afectar su discernimiento o imparcialidad al punto de separarlo del interés general y llevarlo al propio beneficio o el de sus allegados. Lo anterior no significa que el conflicto de intereses no pueda darse o no tenga lugar, en los casos de expedición de actos en los que intervienen distintas autoridades, pues en relación con cada servidor público podría presentarse la situación de conflicto respecto de su actuación en alguna de las etapas de formación del acto, y en tal evento. los presupuestos normativos del conflicto podrían tener ocurrencia. (...) (vii) Es de carácter preventivo. pues ante la situación de conflicto el legislador ofrece el mecanismo de la declaratoria de impedimento para separarse del conocimiento del asunto con el fin de evitar la actuación contraria al interés público, y con ello la imposición de sanciones. (..) ". Ahora bien, tal y como lo ha expuesto el doctor Miguel Uribe Turbay, corresponde al Despacho del Secretario Distrital de Gobierno, en virtud de las funciones asignadas por el Acuerdo Distrital [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633) de 2016 y por los Decretos Distritales [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39571) de 2010 y [411](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098) de 2016, la emisión de comentarios frente al Proyecto de Acuerdo [378](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70177) de 2017 "Por el cual se declara el 24 de noviembre como el día de la reconciliación y la paz en Bogotá y se crea la Orden Civil al Mérito "Diana Turbay Quintero", en el Grado Cruz de Oro", los cuales se concretan en la expedición de un pronunciamiento en el que se analice jurídica, técnica y presupuestalmente la iniciativa y se defina si la misma resulta viable o no. Así, se encuentra que las funciones a cargo del doctor Miguel Uribe Turbay en su calidad de Secretario Distrital de Gobierno en relación con el Proyecto de Acuerdo [378](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70177) de 2017, se enmarcan claramente dentro de las actividades previstas en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11) del CPACA, consistentes en adelantar actuaciones administrativas y pronunciar decisiones definitivas, que al ser desarrolladas por el servidor público en quien se configure el conflicto de interés-, lo obliguen a separarse del conocimiento del asunto, so pena de ser recusado o de incurrir en algunas de las faltas y prohibiciones establecidas en la Ley [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589) de 2002. Asimismo, frente a la configuración de un conflicto de interés en el caso concreto, observa este Despacho que el objeto del Proyecto de Acuerdo [378](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70177) de 2017 es "declarar el día 24 de noviembre de cada año como el día de la Reconciliación y la Paz en Bogotá, como como (sic) homenaje a las víctimas de la guerra en Colombia y de manera especial a la memoria de la Doctora Diana Turbay Quintero, como periodista sacrificada por el ejercicio de esta misión democrática en esta cruenta guerra de más de cincuenta años. También es objeto de este proyecto la creación de la Orden Civil al Mérito "Diana Turbay Quintero", en el Grado Cruz de Oro. 'Como reconocimiento a las periodistas, medios de comunicación local o comunitarios y organizaciones sin ánimo de lucro, debidamente reconocidas, que resalten iniciativas. procesos vio eventos en las localidades del Distrito Capital que impulsen la paz y la reconciliación entre las comunidades" (Subrayado fuera del texto). Así las cosas, es claro que el objeto del Proyecto de cuerdo [378](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70318) de 2017 puesto en consideración del doctor Miguel Uribe Turbay en su calidad de Secretario Distrital de Gobierno, para análisis y decisión definitiva, crea una evidente colisión entre el ejercicio de la función pública que le es propia en atención a las funciones de su cargo y el interés o ámbito privado que le es inherente, el cual se evidencia en el hecho de que tenga que conocer, analizar y emitir una decisión definitiva frente a la iniciativa que pretende rendir homenaje a la vida y obra de su señora madre, Diana Turbay Quintero, mediante la creación de una orden civil al mérito en el Grado Cruz de Oro que se otorgará a una periodista y a un medio de comunicación local o comunitaria que, como ella, se destaquen en la promoción de la paz y la reconciliación entre las comunidades. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto y con el fin de garantizar los principios Constitucionales de imparcialidad y moralidad, se aceptará el impedimento presentado por el doctor Miguel Uribe Turbay, en su condición de Secretario Distrital de Gobierno, para conocer de cualquier actuación relacionada con el proyecto de acuerdo [378](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70318) de 2017 "Por el cual se declara el 24 de noviembre como el día de la reconciliación y la paz en Bogotá y se crea la Orden Civil al Mérito "Diana Turbay Quintero", en el Grado Cruz de Oro", así como de todos aquellos proyectos de acuerdo que tengan el mismo objeto, y se designará al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para conocer de todas las actuaciones a cargo del doctor Miguel Uribe Turbay como titular del Despacho de la citada Secretaría Distrital de Gobierno, que tengan relación con la mencionada iniciativa. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
- Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Miguel Uribe Turbay, Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno, para conocer de todas las actuaciones relacionadas con el trámite del proyecto de acuerdo [378](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70177) de 2017 "Por el cual se declara el 24 de noviembre como el día de la reconciliación y la paz en Bogotá y se crea la Orden Civil al Mérito "Diana Turbay Quintero", en el Grado Cruz de Oro", así como de todos aquellos proyectos de acuerdo que tengan el mismo objeto. Artículo 2°. - Designar como Secretario Distrital de Gobierno Ad hoc, al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para conocer de todas las actuaciones relacionadas con el proyecto de acuerdo [378](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70177) de 2017 o con los proyectos de acuerdo que tengan el mismo objeto y que deban ser conocidas, sustanciadas, adelantadas, decididas o proferidas por el doctor Miguel Uribe Turbay como titular del Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Parágrafo. \- El Secretario Distrital de Gobierno Ad hoc, contará con todo el apoyo y asesoría que requiera de los/as servidores/as públicos/as de la Secretaría Distrital de Gobierno, diferentes al doctor Miguel Uribe Turbay, para cumplir con la designación efectuada. Artículo 3°- El doctor Miguel Uribe Turbay, como Secretario Distrital de Gobierno deberá remitir al Despacho del Secretario Distrital de Gobierno Ad-Hoc designado en el artículo 2 del presente acto, el expediente del proyecto de acuerdo [378](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70318) de 2017 a efectos de que este cumpla con la designación correspondiente.
Parágrafo. -** En el evento de que el doctor Miguel Uribe Turbay reciba algún expediente, actuación o comunicación que requiera de respuesta por parte de su Despacho y que tenga relación con el proyecto de acuerdo 3 78 de 2017 o con proyectos de acuerdo con el mismo objeto, deberá remitirlo de forma inmediata al Secretario Distrital de Gobierno Ad hoc, para la realización de los trámites y actividades que corresponden sobre el particular.
Artículo 4º.
- Comunicar el presente acto al doctor Miguel Uribe Turbay, Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno y al doctor Raúl Buitrago Arias, Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 5°. -** Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6º.
- La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá a los 19 días del mes de septiembre d e2017
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
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