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Resolución 11021 de 2017

Resolución 11021 de 2017 Registraduría Nacional del Estado Civil

Tipo
Resolución
Número
11021
Año
2017
Fecha
10 de octubre de 2017
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 11021 DE 2017

( Octubre 10)

_Por la cual se habilitan puestos de inscripción y votación y se dispone el traslado de los ciudadanos pertenecientes a los censos electorales en algunos puestos de votación en el exterior_

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo[266](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#266)de la Constitución Política, el artículo 26, numeral[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#26.2)del Decreto-ley 2241 de 1986, el artículo[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#25)del Decreto-ley 1010 de 2000, el artículo[50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#50)de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, _“facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”._ Que tal como lo señala el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40) de la Constitución Política, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el artículo [120](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#120) de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que el artículo [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#171) de la Constitución Política, dispone que los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar, en las elecciones para Senado de la República.

Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#266.i.2) del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales.

Que con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-ley 1010 de 2000, artículo 5°, numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#5.11) establece dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto-ley 1010 de 2000, artículo 5°, numeral [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#5.12), dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encuentra _“Llevar el Censo Nacional Electoral”._ Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#25.1) del artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 establece, que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de “Fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral. (…)”.

Que los artículos [2.3.1.4.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.3.1.4.13). y [2.3.1.4.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.3.1.4.14) del Decreto 1066 de 2015, facultó a los Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honórem de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de inscripción y votación en las sedes diplomáticas, oficinas consulares y oficinas donde habitualmente prestan sus servicios los consulados ad honórem.

Que mediante Resolución número 2281 del 7 de marzo de 2017, se ordenó el traslado de los ciudadanos pertenecientes a los Censos Electorales y de los lugares de votación de los puestos de votación, de conformidad con lo solicitado por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Comunicación S-GAUC-17-076543 del 27 de septiembre de 2017, emite concepto de viabilidad y expone la necesidad de reabrir los puestos de votación de HIALEAH y KENDALL, manteniendo el censo electoral correspondiente a cada uno de estos puestos, que en su oportunidad fueron unificados en el puesto de votación de MIAMI DADE.

Que para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio y fomentar la participación de los ciudadanos colombianos en el exterior se tienen en cuenta las modificaciones anteriormente descritas, información que deberá ser incluida en la Divipol, para su respectiva actualización. En mérito de las razones expuestas,

RESUELVE:

Artículo 1°. Habilitar puestos de inscripción y votación en el país descrito a continuación, teniendo en cuenta la solicitud efectuada por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores: | PAÍS | NOMBRE DEL PUESTO HABILITADO ---|--- Estados Unidos | Hialeah Estados Unidos | Kendall

Artículo 2°.

Ordenar el traslado de los ciudadanos pertenecientes a los Censos Electorales del lugar de votación del puesto de votación de acuerdo con lo informado por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, como a continuación se define:

PAÍS | PUESTOS DE DONDE SE TRASLADAN LOS CENSOS ELECTORALES | PUESTOS A DONDE SE TRASLADAN LOS CENSOS ELECTORALES ---|---|--- Estados Unidos | Miami Dade \- Consulado | Miami - Hialeah Estados Unidos | Miami Dade \- Consulado | Miami - Kendall

Artículo 3°.

Como consecuencia de lo anterior, notifíquese a la Dirección de Censo Electoral para que realice la actualización de la División Política (Divipol).

Artículo 4°.

Remítase, copia de la presente Resolución a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo de su competencia.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de octubre del año 2017

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Juan Carlos Galindo Vácha.

El Secretario General,

Orlando Beltrán Camacho.

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