Resolución 311 de 2017
Resolución 311 de 2017 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A
- Tipo
- Resolución
- Número
- 311
- Año
- 2017
- Fecha
- 30 de junio de 2017
- Entidad
- Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 311 DE 2017
( Junio 30)
_Por medio de la cual se fijan las condiciones para la explotación colateral de los Sistemas de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A._ __ LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 43 de los Estatutos de la sociedad y en la Resolución No. 354 de 13 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 4 de 1999 emanado del Concejo de Bogotá se autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades del orden Distrital, en la constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., cuyo artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=892#2) dispuso: _“ARTÍCULO 2º. Objeto “ Corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.” _ Que por su parte, el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=892#4) “Objeto” del Capítulo II de los Estatutos de la sociedad TRANSMILENIO S.A. adoptados mediante la Escritura Pública 1528 de 1999, con las modificaciones estatutarias posteriores, establece: _“ARTÍCULO 4º. OBJETO. Corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de integrado de transporte público urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo las modalidades de transporte terrestre automotor, transporte férreo y sistemas alternativos de movilidad como el cable aéreo, entre otros, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos._ __ _De igual forma, TRANSMILENIO S.A. podrá organizar, operar, prestar, explotar, administrar, gestionar y soportar servicios de telecomunicaciones dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior en las modalidades permitidas por la ley, en relación con el servicio de transporte y sus actividades conexas y complementarias._ __ __Así mismo, corresponde a TRANSMILENIO S.A. la administración de la infraestructura específica y exclusiva del sistema, para lo cual determinará en coordinación con las autoridades competentes y dentro del marco legal, las explotaciones colaterales que conforme a las condiciones físicas, tecnológicas y de utilización del sistema, puedan llevarse a cabo para promover y beneficiar la prestación del servicio público de transporte masivo.__ _Igualmente, podrá ejercer actividades comerciales en el área de la asesoría, consultoría y capacitación en servicios de transporte público masivo urbano de pasajeros y actividades conexas y complementarias, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, orientado a personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho público o privado._ __ __En el cumplimiento de las actividades antes descritas, Transmilenio procurará contribuir al mejoramiento de la infraestructura física de la ciudad, mejorar su capacidad competitiva en materia turística, comercial y de servicios, e inducir una nueva cultura en los usuarios frente al servicio público de transporte.__ (Negrilla y subrayas fuera de texto) _PARAGRAFO:_En desarrollo de este objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos o contratos y solicitar las autorizaciones legales que fuesen necesarias y/o convenientes para el cabal cumplimiento de este._ Adicionalmente podrá adquirir, usufructuar, gravar, limitar, dar o tomar en arrendamiento o a otro título toda clase de bienes muebles o inmuebles, y enajenarlos cuando por razones de necesidad o conveniencia fuere aconsejable; tomar dinero en mutuo, dar en garantía bienes muebles o inmuebles, celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener fondos y activos necesarios para el desarrollo de la empresa; adelantar los trámites necesarios para obtener las autorizaciones y los contratos para prestar de manera integrada uno o alguno de los servicios de telecomunicaciones a que se refiere el objeto social, constituir sociedades y tener interés como participe, asociada o accionista, fundadora o no, en otras empresas de objeto análogo o complementario al suyo, hacer aportes en dinero, en especie o en servicios a esas empresas, enajenar sus cuotas, derechos o acciones en ellas, fusionarse con tales empresas o absorberlas; adquirir patentes, nombres comerciales, marcas, licencias, permisos, concesiones y demás derechos de propiedad industrial o intelectual, y adquirir u otorgar concesiones para su explotación, _y, en general, celebrar o ejecutar toda clase de contratos, actos u operaciones, sobre bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, que guarden relación de medio a fin con el objeto social expresado en el presente artículo y, todas aquellas que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionales derivadas de la existencia y de las actividades desarrolladas por la sociedad.”__ (Subrayado y negrillas fuera de texto) Que el Decreto 831 del 3 de diciembre de 2000(sic) expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., dispuso que TRANSMILENIO S.A. será el titular del Sistema Transmilenio, conforme con lo establecido en la Ley [310](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=351) de 1996 y en su artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1613#16) relacionado con la Administración de la Infraestructura del Sistema TransMilenio prevé: _“Corresponde a TRANSMILENIO S.A., la administración de la infraestructura específica y exclusiva del Sistema, para lo cual determinará, en coordinación con las autoridades competentes y dentro del marco legal, las explotaciones colaterales que conforme a las condiciones físicas, tecnológicas y de utilización del Sistema, puedan llevarse a cabo para promover y beneficiar la prestación del servicio público de transporte masivo. A este efecto, se determinarán las condiciones sobre el uso los bienes, servicios o actividades del Sistema, de los cuales se puedan derivar beneficios económicos que contribuyan a la sostenibilidad del Sistema y a la conservación y mejoramiento del espacio público.” _ __ Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Concepto del 13 de septiembre de 2002 - Radicación número [1.438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9280), se refirió a la naturaleza jurídica de TRANSMILENIO S.A. y el régimen jurídico aplicable: _“(…) En virtud de la naturaleza jurídica de TRANSMILENIO S.A., la cual es una sociedad anónima constituida por entidades públicas distritales, lo que significa que es una sociedad pública de las que menciona la Ley referente a la organización de la administración pública, la Ley 489 de 1998, en sus artículos 38 numeral 2° literal f) y parágrafo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#38.2.L.f.P.1), 68 [primer](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#68.i) inciso._ __ Y por tanto __el régimen jurídico que le es aplicable a TRANSMILENIO S.A., es el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, según lo establecido en el parágrafo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#38.P.1)del artículo 38 de la ley 489 de 1998.__ __Y por ello las empresas industriales y comerciales del Estado están sometidas al régimen del derecho privado, salvo las excepciones legales, como lo señala el artículo[85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#85)de la referida ley 489.____ ____La ley 489 de 1198 en su artículo[93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#93)establece sobre el régimen de los actos y contratos de las empresas industriales y comerciales del Estado que para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado y en la celebración de contratos para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales.”__
Que los servidores públicos deben buscar el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (Art. [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#3) de la Ley 80 de 1993).
Que los particulares que celebran contratos con entidades del estado tienen legítimo derecho de obtener un lucro económico por el desarrollo de su actividad, sin perder de vista que su intervención es una forma de colaboración con las autoridades en el logro de los fines estatales y que además debe cumplir con un fin social, la cual implica obligaciones.
Que los sistemas de transporte masivo urbano tienen múltiples oportunidades de generar ingresos adicionales a través de la explotación de otras fuentes de valor asociados a la aplicación del propio conocimiento, en aspectos asociados a la publicidad y en general oportunidades no asociadas al transporte propio de pasajeros que es conveniente identificar a fin de que las decisiones futuras que se tomen y regulen el contrato de concesión contengan estos elementos.
Que el Sistema TransMilenio está integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos, estaciones utilizados para la eficiente y continúa prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas.
Que mediante la Resolución No. 393 del 23 de junio de 2015, TRANSMILENIO S.A. adoptó las “Políticas de la explotación colateral del Subsistema TransMilenio del SITP”, en la cual se regulan la realización y concertación de negocios colaterales para TRANSMILENIO S.A., sus formas de negociación, tarifas, acuerdos, convenios, asesorías, consultorías, y demás aspectos relacionados con las explotaciones colaterales.
Que la Subgerencia de Desarrollo de Negocios efectuó la revisión de algunos de los aspectos contenidos en el Anexo No. 1 de la Resolución No. 393 de 2015 frente a las experiencias y situaciones actuales de la explotación colateral, en especial del mercado publicitario.
Que para ello, la Subgerencia de Desarrollo de Negocios adelantó la propuesta de un modelo temporal para la comercialización de la publicidad en el Sistema TransMilenio en las Fases I, II y III a partir del segundo semestre de 2017 Que el Comité Comercial de la entidad en sesión celebrada el día 21 de junio de 2017, aprobó la propuesta y las tarifas presentadas por la Subgerencia de Desarrollo de Negocios, de conformidad con las conclusiones de la propuesta del modelo temporal para la comercialización de la publicidad en las Fases I, II y III, de acuerdo con el estudio técnico presentado.
Que conforme con lo anterior, se hace necesario fijar las condiciones que deben regular la realización y concertación de los negocios y actividades colaterales que adelante TRANSMILENIO S.A. en desarrollo de su objeto social, sus formas de negociación, tarifas, acuerdos, convenios, asesorías, consultorías, y demás aspectos relacionados con las explotaciones colaterales. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Fijar las CONDICIONES PARA LA EXPLOTACIÓN COLATERAL a cargo de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.” en virtud de su objeto social, como documento guía que contiene los parámetros técnicos, tarifarios y demás aspectos sobre el uso de los bienes, servicios o actividades del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C., de los cuales se puedan derivar beneficios económicos que contribuyan a la sostenibilidad del Sistema y a la conservación y mejoramiento del espacio público, cuyas condiciones para la celebración de negocios jurídicos se encuentran definidas y contempladas en los ANEXOS 1, 2 y 3 que hacen parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º. Los ANEXOS a que se refiere el artículo precedente desarrollan los siguientes aspectos: *** ANEXO 1: CONDICIONES PARA LA EXPLOTACIÓN COLATERAL DE LA INFRAESTRUCTURA A CARGO DE TRANSMILENIO S.A.
* ANEXO 2: CONDICIONES PARA LA EXPLOTACIÓN COLATERAL DE LA MARCA Y EL CONOCIMIENTO DEL SUBSISTEMA TRANSMILENIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO – SITP
* ANEXO 3: CONDICIONES PARA LA EXPLOTACIÓN COLATERAL DEL MERCHANDAISING DEL SUBSISTEMA TRANSMILENIO DEL SITP”.
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 393 de 2015. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
ALEXANDRA ROJAS LOPERA Gerente General
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