Circular 029 de 2017
Circular 029 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Circular
- Número
- 029
- Año
- 2017
- Fecha
- 3 de octubre de 2017
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 029 DE 2017
( Octubre 03)
PARA: Subsecretarios(as) Jurídicos, Directores(as) Jurídicos y Jefes Oficinas Jurídicas de las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades Públicas, Subredes Integradas de Servicios de Salud, Veeduría Distrital, Contraloría Distrital, Personería de Bogotá, Concejo de Bogotá, Alcaldes/as Locales, Rector del Ente Universitario Autónomo.
DE: Secretaria Jurídica Distrital
ASUNTO: Solicitud de información de sentencias de unificación o extensión de jurisprudencia La Secretaría Jurídica Distrital se constituye "_como ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital: la definición, adopción. coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal. gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro''_. En virtud de lo anterior y en desarrollo de las funciones señaladas en los numerales [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.72) y [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.133) del artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3) del Decreto Distrital [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674) de 2016, la Secretaría Jurídica Distrital, realizará una revisión de las decisiones de las Altas Cortes relacionadas con las sentencias de unificación y las referidas en las solicitudes de extensión de jurisprudencia en los términos del artículo [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#102) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, a efecto de que tal información sirva de insumo para identificar problemas o falencias administrativas que eventualmente originan un mayor número de acciones judiciales y el pago de condenas en contra de las entidades y organismos distritales, y para la formulación de eventuales políticas de prevención del daño antijurídico. Al respecto, el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#10) del CPACA consagra de manera expresa el deber de las autoridades administrativas de aplicar de manera uniforme las normas jurídicas a situaciones que compartan los mismos supuestos fácticos o jurídicos: Artículo 10. Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales. legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos, con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas"4 Como se observa, de esta norma se derivan dos mandatos: el deber de resolver de la misma manera los casos iguales mediante la aplicación uniforme de las normas constitucionales, legales o reglamentarias aplicables, y adicional, la misma norma refiere, la obligación de tener en cuenta las decisiones de constitucionalidad, y las sentencias de unificación del Consejo de Estado en que tales normas se hayan interpretado. Así, las sentencias de unificación jurisprudencial no quedan limitadas a la fijación de precedentes verticales para los jueces y tribunales, sino que se proyectan al ámbito de la actividad de la administración, obligada por virtud del principio de legalidad a tener en cuenta las sentencias de los órganos de cierre en las que se ha fijado el alcance de las normas aplicables al caso concreto. Para la selección de las mencionadas sentencias de unificación, es preciso tener en cuenta lo establecido en el artículo [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#270) del CPACA que al respecto señala: "las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia: las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6548#36) A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34710#11) de la Ley 1285 de 2009". También deben tenerse en cuenta los casos en los que las Altas Cortes han proferido de manera reiterativa fallos desfavorables en contra de las entidades y organismos distritales, los que a pesar de no tener la condición de sentencias de unificación ameritan ser revisados y analizados a efectos de determinar la formulación de políticas de prevención del daño antijurídico. Por lo expuesto, se requiere que las entidades y organismos del Distrito Capital, realicen el inventario de estos procesos judiciales y decisiones que se enmarquen en las variables referidas, diligenciando la tabla que se describe a continuación, adjuntado además, en formato PDF los fallos de unificación, los cuales deberán ser remitidos a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, al correo sentenciassecretariajuridica.qov.co, señalando en el asunto "sentencias de unificación", dentro de los treinta (30) días calendario a la fecha de publicación de la presente Circular. luego de lo anterior. las entidades deberán actualizar y remitir la información en las mismas condiciones cada seis (6) meses, en abril y octubre de cada año. Cordialmente, WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
**Secretario Jurídico (e)
NOTAS DE PIE DE PÁGINA.
1 Articulo 2 del Decreto Distrital 323 de 2016 "Por medio del cual se establece la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras Disposiciones" 2 "(...) 7. Realizar estudios, investigaciones y análisis jurisprudenciales y doctrinales que beneficien y soporten la gestión desarrollada por las oficinas jurídicas de las entidades y organismos del Distrito." 3 (...) 13 Solicitar a las distintas entidades y organismos distritales informe sobre el estado de los asuntos litigiosos en los cuales sean parte, a efectos de unificar los criterios de acción judicial de la Administración Distrital". 4 Articulo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-634 de 2011, en el entendido que las autoridades tendrán en cuenta. junto con las sentencias de unificación jurisprudencial proferidas por el Consejo de Estado y de manera preferente, las decisiones de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia. Esto sin perjuicio del carácter obligatorio erga omnes de las sentencias que efectúan el control abstracto de constitucionalidad Elaboró: Claudia Yohana Gambóa Pineda Revisó: Dra. Luz Elena Rodríguez Quimbayo Aprobó: William Antonio Burgos Durango. **
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Circular 012 de 2020
LUZ MARY CARDENAS HERRERA Gerente General JENNY ROCÍO RAMOS GODOY Secretaria General Aprobó: Jenny Rocío Ramos Godoy- Secretaria General Revisó: Martha Liliana…
-
Circular 013 de 2020
“ ARTÍCULO SEGUNDO: Cumplir e informar el término para atención de las peticiones que se encuentren en curso y que sean recibidas en la entidad, dando cumplimi…
-
Circular 014 de 2020
CIRCULAR 014 DE 2020 DE: Gerencia General Secretaria General PARA: Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales ASUNTO: Lineamientos y directrices para el perso…
-
Circular 015 de 2020
CIRCULAR 015 DE 2020 DE: GERENCIA GENERAL SECRETARIA GENERAL PARA: EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES ASUNTO: Alcance a la Circular No…
-
Circular 02 de 2016
Derogada por el art. 43, Circular 014 de 2022. Por la cual se autoriza el ajuste por variación del Índice de Precios al Consumidor -IPC de los precios de los e…