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Resolución 1982 de 2017

Resolución 1982 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Tipo
Resolución
Número
1982
Año
2017
Fecha
27 de septiembre de 2017
Entidad
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1982 DE 2017

(Septiembre 27)

_Por la cual se adopta el formulario para el reporte de la información relacionada con la aplicación de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones_ __ EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 2.2.9.10.4.3 del Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número [1272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67950) de 2016, mediante el cual se adicionó el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, reglamentó el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#42) de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de la fauna silvestre;

Que el artículo 2.2.9.10.4.3 del Decreto número 1076 de 2015, establece que: _“Reporte de información.__Las autoridades ambientales competentes reportarán al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la información relacionada con la aplicación de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, de conformidad con la reglamentación que para tal fin expedirá este Ministerio._ __ _Este reporte deberá ser remitido anualmente con la información correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, a más tardar el 30 de abril de cada año._ __ _Parágrafo.__La autoridad ambiental competente deberá anualmente hacer pública la información referente a las inversiones anuales realizadas con los recursos recaudados por la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre en la página web de la entidad y en cualquier otro medio de comunicación masiva”;_ Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a fin de realizar el seguimiento y evaluar la aplicación de la tasa compensatoria por caza de la fauna silvestre a nivel nacional, requiere obtener información periódica y unificada a través del formulario diseñado para ello, y que deberá ser diligenciado por las autoridades ambientales; En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto._ Adoptar el formulario para el reporte anual de la información relacionada con la aplicación de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre por parte de las autoridades ambientales competentes de que trata el artículo 2.2.9.10.4.3 del Decreto número 1076 de 2015, el cual se compone de las siguientes secciones: Generalidades, Autoridad ambiental, Implementación, Inversión e Instructivo. Con la información reportada el Ministerio consolidará los datos sobre el recaudo e inversión de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre a nivel nacional. Artículo 2°._Ámbito de aplicación._ La presente resolución aplica a las autoridades ambientales competentes de que trata el artículo 2.2.9.10.1.3 del Decreto número 1076 de 2015. Artículo 3°._Plazo y período de reporte._** De conformidad con el artículo 2.2.9.10.4.3 del Decreto número 1076 de 2015, las autoridades ambientales competentes deberán remitir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a más tardar el 30 de abril de cada año, el formulario de que trata la presente resolución previamente desarrollado y diligenciado. La información a reportar corresponderá al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, independientemente del período de facturación que adelante la autoridad ambiental, y deberá ser remitida en medio físico y magnético a la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles o la que haga sus veces, y en medio digital al correo tasafauna@minambiente.gov.co.

Parágrafo. Las autoridades ambientales deberán enviar a la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles del Ministerio o la que haga sus veces, el reporte de las vigencias 2016 y 2017 a más tardar el 30 de abril del 2018. El reporte de las vigencias 2018 en adelante se hará año a año, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Artículo 4°._Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, en el **_Diario Oficial_.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2017.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Luis Gilberto Murillo Urrutia. Nota: Ver anexos

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