Circular Externa 009 de 2017
Circular Externa 009 de 2017 Superintendencia Nacional de Salud
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 009
- Año
- 2017
- Fecha
- 6 de octubre de 2017
- Entidad
- Superintendencia Nacional de Salud
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 009 DE 2017
(Octubre 06) | Para: | Entidades promotoras de salud del régimen contributivo y del régimen subsidiado.
---|--- De: | Superintendente Nacional de Salud.
Asunto: | Instrucciones sobre la carnetización y documentación de la situación de discapacidad física, mental, cognitiva, auditiva, visual y múltiple.
Fecha: | Octubre 6 de 2017.
Objeto
Impartir instrucciones a las entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB) sobre el deber de expedir carné o documento, a fin de que se registre la condición de las personas en situación de discapacidad física, mental, cognitiva, auditiva, visual y múltiple.
Fundamento legal
La Constitución Política de Colombia consagra, en su artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13), la protección especial de las personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, bien sea por razones económicas, físicas o sociales y en el artículo [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#47) establece que _“El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”._
__ Como desarrollo legal de estos derechos constitucionales, se cuenta entre otras normas con la Ley [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=343) de 1997 _, “por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad”;_ la Ley [762](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8797) de 2002, mediante la cual se aprobó _“La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”,_ de la Organización de Estados Americanos (OEA); la Ley [1346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37150) de 2009 que aprobó _“La Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”,_ de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y la Ley Estatutaria [1618](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081) de 2013 _“por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”,_ la cual enfatiza en la necesidad de eliminar cualquier medida, acción o procedimiento administrativo o de otro tipo, que directa o indirectamente dificulte la habilitación y rehabilitación integral, y en particular, que impida la participación de las personas con discapacidad.
Dicha normativa está orientada a garantizar la inclusión y el pleno ejercicio de derechos de las personas con discapacidad, a quienes la ley otorga diferentes beneficios. Para la materialización de los derechos preferentes de las personas con algún tipo de discapacidad, se requiere contar con un documento que acredite la condición particular de cada usuario. Es así como el Decreto 1507 de 2014, en su artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58941#2), establece que la certificación de discapacidad que se requiere para las solicitudes de reclamo de subsidio ante Cajas de Compensación Familiar, Fondo de Solidaridad Pensional, Fondo de Solidaridad y Garantía, así como en los casos de solicitudes dirigidas por empleadores o personas que requieran el certificado, con el fin de obtener los beneficios establecidos en las Leyes [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=343) de 1997 y [1429](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41060) de 2010 y demás beneficios que señalen las normas para las personas con discapacidad, serán expedidas por las entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo o Subsidiado a la cual se encuentre afiliado el interesado, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Entre tanto se expide la reglamentación referida, es necesario garantizar el correcto y oportuno disfrute de los derechos de las personas con discapacidad contenidos en las normas referidas y las que se puedan producir para garantizar el acceso a sus beneficios y derechos preferentes.
En tal sentido el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=343#5) de la Ley 361 de 1997 dispone que _“Las personas en situación de discapacidad deberán aparecer calificadas como tales en el carné de afiliado al SGSSS. Para tal efecto las EPS deberán consignar la existencia de la respectiva limitación en el carné de afiliado, para lo cual solicitarán en el formulario de afiliación la información respectiva y la verificarán a través de diagnóstico médico en caso de que dicha discapacidad no sea evidente. Dicho carné especificará el carácter de en situación de discapacidad y el grado de discapacidad de la persona”._
_ _ Así las cosas, en caso de que la situación de discapacidad del afiliado no se encuentre calificada en el carné que le suministre la EPS, que este lo solicite o que la EPS no le haya expedido carné al mismo, la aseguradora en comento deberá expedir sin ningún costo un documento equivalente en el que conste la discapacidad del usuario y que cumpla con el lleno de los requisitos previstos en esta circular.
Consecuente con lo anterior y teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 6° Decreto 2462 de 2013, es función de la Superintendencia Nacional de Salud _“Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”_ y según lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 7° ibídem, corresponde al Superintendente Nacional de Salud la _de “Impartir a los sujetos vigilados, las directrices e instrucciones para el debido cumplimiento de las disposiciones que regulan su actividad”_ e _“Impartir las instrucciones a los sujetos vigilados, sobre la manera como deben administrar los riesgos propios de su actividad”,_ a continuación se imparten las siguientes:
__
Instrucciones
Primera. La entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado o Contributivo a la que se encuentre afiliada la persona con discapacidad, deberá consignar en el respectivo carné esta condición en los términos aquí previstos y en caso de que no lo consigne, que el afiliado lo solicite o que no haya suministrado carné, deberá expedir sin ningún costo un documento equivalente que cuente con el aval del médico tratante adscrito a la EPS.
Segunda. En el carné o documento afín deberá constar la discapacidad del usuario de acuerdo con lo consignado en su historia clínica y en los diagnósticos clínicos relacionados con la discapacidad presentada, y además deberá cumplir con los siguientes requisitos:
\- Imprimirse en papelería identificada con el logo institucional de la EPS o del Prestador de Servicios de Salud con el que esta haya suscrito un acuerdo de voluntades y cuyo médico sea quien dé el aval al documento.
\- Enunciar de manera clara los datos de identificación de la persona con discapacidad (número de identificación y nombre completo).
\- Determinar el o los diagnósticos clínicos de acuerdo con la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, décima revisión – CIE – 10.
\- Establecer la relación del diagnóstico o los diagnósticos con la discapacidad presentada, de acuerdo con las discapacidades reconocidas en la legislación colombiana: Discapacidad física, discapacidad mental, discapacidad cognitiva, discapacidad auditiva, discapacidad visual y discapacidad múltiple.
\- Contener la firma del profesional o de los profesionales responsables de la expedición del documento, con el correspondiente número de registro médico o tarjeta profesional.
\- Especificar la fecha de expedición.
\- Ser entregado a la persona con discapacidad o a su representante legal o curador, según el caso.
\- Tener una copia que repose en la Historia Clínica del Usuario.
Tercera. A la luz de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia [C-606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49850) de 2012, la regla según la cual la exhibición o existencia del carné por parte de las personas en situación de discapacidad para identificarse como titulares de los derechos derivados de la Ley [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=343) de 1997, no debe entenderse como una barrera de acceso o requisito ineludible para el goce de los derechos a la salud.
Cuarta. _Sanciones._ La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en la presente circular acarreará la imposición de sanciones previstas en la ley, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus competencias.
Quinta. _Vigencia y derogatorias. _La presente circular entra en vigencia a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
En Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de octubre del año 2017.
El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.
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