Resolución 304 de 2017
Resolución 304 de 2017 Secretaría Distrital de la Mujer
- Tipo
- Resolución
- Número
- 304
- Año
- 2017
- Fecha
- 19 de septiembre de 2017
- Entidad
- Secretaría Distrital de la Mujer
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 304 DE 2017
( Septiembre 19)
_Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial en la Secretaria Distrital de la Mujer_ __ LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER
En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente la conferida en el artículo[209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209)de la Constitución Política, el artículo[75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992#75)de la Ley 446 de 1998, el Capítulo[V](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6059#C.V)de la Ley 640 de 2001, en concordancia con el artículo[5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54746#5)del Decreto Distrital 428 de 2013, el artículo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64222#1)del Decreto Distrital 001 de 2016, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90) de la Constitución Política consagra que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños. que hayan sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyos aquel deberá repetir contra éste.
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) ibídem determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos procura, entre otros fines, por la descongestión de los despachos judiciales y por la protección y defensa de los intereses públicos contribuyendo a disminuir los conflictos entre el Estado y los particulares.
Que la Ley [1285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34710) de 2009, fue reglamentada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto [1716](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199) de 2009, estableciendo en sus artículos [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34710#15) y siguientes, el funcionamiento del Comité de Conciliación y acciones específicas a su cargo, tales como la formulación de políticas para la defensa de la entidad y la prevención del daño, la determinación de la procedencia de la acción de repetición y del llamamiento en garantía con fines de repetición, entre otros aspectos.
Que el Decreto Nacional 1716 de 2009, en su artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#16) definió al Comité de Conciliación, como una instancia administrativa que actúa como sede de estudios, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, precisando que: _“(…) Igualmente decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por si sola, no dará lugar a Investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.
Parágrafo. único. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto”._ Que el numeral [5.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45159#5.5.2) del artículo 5° del Decreto Distrital 654 de 2011 _“Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital.”,_ dispone: _“(…) además de lo regulado actualmente por el Decreto Nacional[1716](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199) de 2009, le corresponde en el marco del Modelo de Gerencia Jurídica Pública como instancia administrativa de cada entidad u organismo distrital definir adoptar políticas en materia de prevención del daño antijurídico, y de la defensa judicial, aplicables en aquellos casos análogos y recurrentes, para asistir ante los despachos Judiciales o extrajudiciales con una posición institucional unificada y coherente, cuando se debatan temas con identidad fáctica, jurídica y coincidencia en el tiempo y en el espacio”._ Que el Acuerdo Distrital [490](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48201) de 2012 _"Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones"_ , creó el Sector Administrativo Mujeres integrado por la Secretaría Distrital de la Mujer como cabeza del sector, como un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera; con el objeto de liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación intra e intersectorial, territorial y poblacional de estas políticas públicas, así como de los planes, programas y proyectos que le corresponda para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto [690](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45194) de 2011 _“Por el cual se dictan lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá, D.C.”_, la Secretaría Distrital de la Mujer mediante Resolución No, [0215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56574) del 30 de julio de 2013, creó el Comité Técnico de Conciliación de la Entidad, señalando que esta es una instancia para la realización de estudios, análisis, y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Secretaría y de decisión en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción a las normas legales vigentes que regulan la materia.
Que la Resolución No. [0215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56574) del 30 de julio de 2013, fue modificada mediante las Resoluciones Nos. [0456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56567) del 16 de diciembre de 2013 y 0147 del 4 de abril de 2016, en cuanto a la conformación del Comité de Conciliación en la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el Decreto Distrital 428 de 2013 _"Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones en el artículo[80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54746#80), relacionado con las funciones de la Oficina Asesora Jurídica, indicó: "a). Asesorar al Despacho de la Secretaria Distrital de la Mujer y demás dependencias de la Entidad en los temas jurídicos, con el fin de definir un criterio jurídico unificado en la interpretación y aplicación de la ley, a efecto de favorecer la adecuada toma de decisiones en la gestión institucional. b). Ejercer y orientar la defensa judicial de la Secretaría, representándola judicial y extrajudicialmente en los procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que ésta deba promover de conformidad con los lineamientos legales.(…)”._ Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario que al interior de la Secretaría Distrital de la Mujer, se adopte la Política Pública de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial con el fin de promover, difundir y cumplir la cultura de prevención del mismo, que permita la defensa oportuna y eficaz de los intereses de la Entidad frente a las pretensiones de particulares, para lo cual es fundamental la adopción de medidas tendientes a: i) identificar y analizar las causas de conflictos judiciales con el particular; ii) evitar la ocurrencia de posible confrontación extrajudicial o judicial con los particulares; iii) unificar políticas de prevención del daño antijurídico y defensa judicial; iv) asegurar la efectividad y conocimiento de las medidas antes señaladas por parte de las (os) servidoras (es) públicas (os) de la Secretaría en los diferentes ámbitos (disciplinario, fiscal, civil, administrativo y penal).
Que con el fin de dar pleno cumplimiento a la Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial al interior de la Secretaria Distrital de la Mujer, resulta indispensable poner en conocimiento de cada una (o) de sus servidoras (es) y contratistas, según sea el caso, el contenido de la misma con el propósito de crear conciencia sobre el cuidado y la protección del patrimonio público.
Que en cumplimiento de lo anterior y en ejercicio de sus funciones, el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, formuló y diseñó la Política Pública de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial de la Entidad, mediante el establecimiento de lineamientos o recomendaciones generales contenidas en el respectivo Manual, con el fin de evitar la configuración del daño; toda vez que a la fecha esta Secretaria no ha sido objeto de demanda, ni por activa ni por pasiva.
Que en sesión del 13 de septiembre de 2017, el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, revisó y aprobó el acto administrativo mediante el cual se adopta el Manual que contiene la Política Pública de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial de la Secretaria. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo Primero.- _OBJETO_: Adoptar la Política Pública de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial en la Secretaría Distrital de la Mujer - SDMujer.
Parágrafo. Hace parte integral del presente acto administrativo, el documento que contiene el Manual de la Política Pública de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de la Mujer. Artículo Segundo.-_INTEGRACIÓN NORMATIVA_ : La Política Pública de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial en la Secretaría Distrital de la Mujer, está integrada por el marco normativo contenido en las leyes y decretos, así como resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Entidad y por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C„ a través de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, o la que haga sus veces, y/o por el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, las cuales serán de obligatorio cumplimiento, sin perjuicio de las demás disposiciones que las modifiquen, deroguen o sustituyan. Por lo tanto, en los casos no definidos en el presente acto, deberán aplicarse las mencionadas disposiciones, con el fin de evitar la causación de eventos dañinos que puedan generar acciones legales en contra de esta Secretaría. Artículo Tercero.- _IMPLEMENTACIÓN_ : El Comité de Conciliación en pleno, actualizará la Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial contenida en el Manual, cada vez que sea necesario. Artículo Cuarto.- _ÁMBITO DE APLICACIÓN_ : La Política Pública de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial, debe ser conocida y aplicada por todas las (os) servidoras (es) públicas (os) y contratistas de la Secretaría Distrital de la Mujer. Artículo Quinto.- _SEGUIMIENTO_ : El Comité de Conciliación de la Distrital de la Mujer, realizará el respectivo seguimiento a la Política Pública de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial adoptada mediante este acto administrativo. No obstante, la aplicación de esta política es responsabilidad de las (os) servidoras (es) y contratistas de la Entidad, así como de las jefas y jefes de cada una de las dependencias de esta Secretaría. Artículo Sexto.- _PUBLICACIÓN_ : Publicar el presente acto en página web de esta secretaría, en el link _“Transparencia y Acceso a la información Pública”_ , en cumplimiento de lo establecido en el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60556#4) del Decreto Nacional No. 103 de 2015. Artículo Séptimo.- COMUNICACIONES: Remitir copia del presente acto administrativo a cada una de las integrantes del Comité de Conciliación, así como a las (los) Subsecretarias (os) y Directoras (es) de la Entidad y a la Jefa de la Oficina de Control Interno, con el fin de que sea socializada al interior de cada dependencia a su cargo. Artículo Octavo.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **Dada en Bogotá D. C., a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA NOTA: Ver anexo
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