Resolución 2893 de 2017
Resolución 2893 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2893
- Año
- 2017
- Fecha
- 20 de septiembre de 2017
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2893 DE 2017
(Septiembre 20)
_Por la cual se aprueba la actualización del estudio de las rutas sociales únicas presentado por el Ministerio de Defensa - Satena S.A., al tenor del artículo[240](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#240)de la Ley 1753 de 2015 para la vigencia 2018_ _ _EL JEFE DE LA OFICINA DE TRANSPORTE AÉREO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL), __ En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en los artículos[1782](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102#1782),[1860](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102#1860)y[1863](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102#1863)del Código de Comercio; el artículo[47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#47)y el parágrafo[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#48.p.2)del artículo 48 de la Ley 105 de 1993; el artículo[68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#68)de la Ley 336 de 1996 en concordancia con lo establecido en los artículos 2°, 3°, los numerales 1, 3, 5, 18, 23 del artículo 5° y el numeral 7 del artículo 16 del Decreto número 260 de 2004, modificado por el Decreto número 823 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 16 del Decreto número 260 de 2004, la Oficina de Transporte Aéreo tiene como función: “7. Expedir, autorizar, limitar, modificar, adicionar, renovar, cancelar o suspender las empresas que prestan servicio de transporte aéreo, talleres, escuelas, operadores, rutas, frecuencias, itinerarios y tarifas de acuerdo con las normas y criterios aplicables”.
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), mediante Resolución número 03442 del 18 de noviembre de 2016, acogió la metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales (SAE), desarrollada por la Oficina de Transporte Aéreo para la conformación del Banco de Rutas Sociales para Operación SAE dentro de la política dispuesta, en desarrollo del artículo [240](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#240) de la Ley 1753 de 2015, partiendo del estudio de la información contenida en las Fichas de los Servicios Aéreos Esenciales (Fichas SAE) que sean presentadas por el Ministerio de Defensa - Satena S. A., como metodología de actualización del Estudio de Viabilidad para Rutas Sociales, derogando la Resolución número 00835 del 31 de marzo de 2016 a partir del 31 de diciembre de 2016.
Que el Ministerio de Defensa - Satena S. A., presentó el 28 de julio de 2017, mediante radicado Aerocivil 2017060236 las FICHAS SAE que complementan y actualizan el Estudio de Viabilidad para Rutas Sociales para la vigencia 2018, para ser consideradas y de ser el caso integradas al Banco de Rutas Sociales para Operación SAE en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución número 03442 del 18 de noviembre de 2016.
Que el Ministerio de Defensa - Satena S. A. mediante radicado Aerocivil 2017069572 del 31 de agosto de 2017, presentó las correcciones y realizó las evaluaciones adicionales que le fueron solicitadas por la Autoridad Aeronáutica en aplicación a lo dispuesto por la Resolución número 03442 del 18 de noviembre de 2016.
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) procedió con el estudio y análisis de las Fichas SAE que complementan y actualizan el Estudio de Viabilidad para Rutas Sociales a ser aplicado en el 2018, como le fueron finalmente presentadas, encontrándolo compatible con las normas que regulan el transporte aéreo en Colombia y en cumplimiento de la metodología dispuesta para este fin, por lo cual se hace necesario determinar las rutas sociales que figuren en el Banco de Rutas Sociales para Operación SAE y que opere Satena S. A. para la vigencia 2018.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-992/06 indicó que: _“La finalidad social de contribuir con la prestación del servicio público de transporte aéreo al mejoramiento económico de las zonas menos desarrolladas impide en efecto comparar al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “Satena” con las empresas de carácter privado que, si bien prestan igualmente el servicio público de transporte aéreo, no tienen a cargo las responsabilidades que sí corresponden a la referida empresa estatal según la Ley” y precisa en su sentencia que “La Corte hace énfasis en que la libre competencia no cabe entenderla solamente desde la perspectiva de los competidores sino también de los usuarios y desde este punto de vista debe señalarse que en relación con ellos, lo que garantiza el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “Satena” es la prestación de un servicio que de otra manera en función de los imperativos económicos propios de la actividad privada no podría ser prestado. El derecho a optar de los consumidores se traduce en este caso en la posibilidad misma de la existencia del servicio”._ Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) procedió con la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos a ser expedidos con fines regulatorios, de conformidad con la Ley [1340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36912) de 2009 _“por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”_ y el contenido del Decreto número [1074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508) de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, reseñando que el presente acto administrativo resulta necesario para cumplir con el artículo [240](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#240) de la Ley 1753 de 2015. Adicionalmente, se realizó la evaluación pertinente dispuesta por el artículo [2.2.2.30.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.2.30.5) del Decreto número 1074 de 2015 y las respuestas al conjunto de preguntas del cuestionario sobre la libre competencia resultaron negativas, pudiendo considerarse que el proyecto de regulación no plantea una restricción indebida a la libre competencia, en consecuencia y de conformidad con el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.2.30.6.1) del artículo 2.2.2.30.6. del mencionado Decreto, no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
Artículo 1°.
Aprobar la actualización del Estudio de Viabilidad para Rutas Sociales presentado por Ministerio de Defensa - Satena S. A. e incorporar al Banco de Rutas Sociales para Operación SAE de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), las siguientes rutas sociales: | RUTA SOCIAL | MUNICIPIO DEL DESTINO SOCIAL | **PUNTO DE CONEXIÓN REGIONAL ---|---|--- BOG-APO-BOG | APARTADO | BOGOTÁ BOG-AUC-BOG | ARAUCA | BOGOTÁ BOG-BUN-BOG | BUENAVENTURA | BOGOTÁ BOG-CZU-BOG | COROZAL | BOGOTÁ BOG-IDA-BOG | INÍRIDA | BOGOTÁ BOG-IPI-BOG | IPIALES | BOGOTÁ BOG-LMC-BOG | LA MACARENA | BOGOTÁ BOG-MVP-BOG | MITÚ | BOGOTÁ BOG-PTL-BOG | PITALITO | BOGOTÁ BOG-PUU-BOG | PUERTO ASÍS | BOGOTÁ BOG-PCR-BOG | PUERTO CARREÑO | BOGOTÁ BOG-LQM-BOG | PUERTO LEGUÍZAMO | BOGOTÁ BOG-SJE-BOG | SAN JOSÉ DEL GUAVIARE | BOGOTÁ BOG-SVI-BOG | SAN VICENTE DEL CAGUÁN | BOGOTÁ BOG-RVE-BOG | SARAVENA | BOGOTÁ BOG-TME-BOG | TAME | BOGOTÁ BOG-TCO-BOG | TUMACO | BOGOTÁ BOG-VGP-BOG | VILLA GARZÓN | BOGOTÁ CLO-ECR-CLO | EL CHARCO | CALI CLO-FLA-CLO | FLORENCIA | CALI CLO-GPI-CLO | GUAPÍ | CALI CLO-IPI-CLO | IPIALES | CALI CLO-PTL-CLO | PITALITO | CALI CLO-PUU-CLO | PUERTO ASÍS | CALI CLO-TBQ-CLO | TIMBIQUÍ | CALI EOH-AGH-EOH | AGUACHICA | MEDELLÍN EOH-COG-EOH | CONDOTO | MEDELLÍN EOH-ELB-EOH | EL BANCO | MEDELLÍN EOH-FLA-EOH | FLORENCIA | MEDELLÍN EOH-MTB-EOH | MONTELÍBANO | MEDELLÍN EOH-NQU-EOH | NUQUÍ | MEDELLÍN APO-ACD-APO | ACANDÍ | APARTADO APO-CPB-APO | CAPURGANÁ | APARTADO UIB-COG-UIB | CONDOTO | QUIBDÓ UIB-NQU-UIB | NUQUÍ | QUIBDÓ FLA-ACR-FLA | ARARACUARA | FLORENCIA FLA-LCH-FLA | LA CHORRERA | FLORENCIA FLA-LQM-FLA | PUERTO LEGUÍZAMO | FLORENCIA FLA-SVI-FLA | SAN VICENTE DEL CAGUÁN | FLORENCIA LET-ACR-LET | ARARACUARA | LETICIA LET-LCH-LET | LA CHORRERA | LETICIA LET-LPD-LET | LA PEDRERA | LETICIA LET-TRP-LET | TARAPACÁ | LETICIA LCH-ACR-LCH | ARARACUARA | LA CHORRERA SVI-ACR-SVI | ARARACUARA | SAN VICENTE DEL CAGUÁN VVC-AUC-VVC | ARAUCA | VILLAVICENCIO VVC-IDA-VVC | INÍRIDA | VILLAVICENCIO VVC-LMC-VVC | LA MACARENA | VILLAVICENCIO VVC-MVP-VVC | MITÚ | VILLAVICENCIO VVC-PCR-VVC | PUERTO CARREÑO | VILLAVICENCIO VVC-SJE-VVC | SAN JOSÉ DEL GUAVIARE | VILLAVICENCIO VVC-SVI-VVC | SAN VICENTE DEL CAGUÁN | VILLAVICENCIO BGA-RVE-BGA | SARAVENA | BUCARAMANGA TME-RVE-TME | TAME | SARAVENA IPI-PUU-IPI | PUERTO ASÍS | IPIALES IPI-VGP-IPI | VILLA GARZÓN | IPIALES PUU-LQM-PUU | PUERTO LEGUÍZAMO | PUERTO ASÍS VGP-LQM-VGP | PUERTO LEGUÍZAMO | VILLA GARZÓN SJE-MVP-SJE | MITÚ | SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SMR-ELB-SMR | EL BANCO | SANTA MARTA
Artículo 2°.
En caso de que otra empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros acceda a la operación y explotación de una ruta social de las aquí descritas, Satena S.A. perderá inmediatamente la condición de operador único en la ruta social y se realizará la anotación pertinente en el Banco de Rutas Sociales para operación SAE.
Artículo 3°.
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) certificará mensualmente las rutas que Satena S.A. efectivamente opere del Banco de Rutas Sociales para Operación SAE, de conformidad con la información que contengan los registros estadísticos de la Entidad.
Artículo 4°.
El Ministerio de Defensa - Satena S.A. deberá presentar nuevas Fichas SAE de conformidad con la metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales (SAE) cuando se requiera adicionar, modificar o informar del retiro de una de las rutas que se han acogido dentro del Banco de Rutas Sociales para la vigencia de 2018.
Artículo 5°.
Esta resolución deberá publicarse en el _Diario Oficial_ y estará vigente a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de septiembre del año 2017
El Jefe Oficina de Transporte Aéreo,
_Óscar Javier Imitola Madero._
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