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Resolución 433 de 2017

Resolución 433 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
433
Año
2017
Fecha
21 de septiembre de 2017
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 433 DE 2017

**( Septiembre 21)

[Derogada por el art. 21, Resolucuión 040 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120392#21). __ _Por medio de la cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C._**

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 33 del Decreto Nacional 1042 de 1978 y el numeral 18 del artículo 10 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467#33) del Decreto Nacional 1042 de 1978 establece como jornada máxima de trabajo cuarenta y cuatro (44) horas semanales y dispone que, dentro del límite máximo fijado, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo.

Que el literal [j](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#23.l.j) del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 atribuye a las Secretarías de Despacho: _"Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de los acuerdos y decretos distritales, las decisiones administrativas para tal efecto”._ Que mediante el Decreto Distrital [086](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65263) de 2017 (sic), modificado por el Decreto Distrital [096](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65464) de 2016, se estableció el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del Sector Central de la Administración Distrital, el cual será de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

Que el horario de trabajo para los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se establece precisando los horarios específicos para cada dependencia, en atención a las funciones asignadas.

Que el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103#19) del Decreto Distrital 425 de 2016 dispuso que corresponde a la Subdirección de Imprenta Distrital administrar el proceso de diseño, diagramación, impresión y encuadernación de las artes gráficas y publicaciones requeridas por las diferentes entidades y organismos del Distrito Capital, y actualizar y publicar en medio físico y virtual el registro Distrital, de conformidad con la normatividad vigente, entre otras funciones.

Que el Decreto Distrital [054](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29233) de 2008, modificado por el Decreto Distrital [084](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29348) de 2008, reglamentaron la elaboración de impresos y publicaciones oficiales de las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, lo cual ha incrementado el volumen de producción de la Subdirección de Imprenta Distrital.

Que en cumplimiento de las disposiciones indicadas. se hace necesario adoptar medidas que permitan desarrollar, potenciar e incrementar la capacidad de producción con que cuenta la Subdirección de Imprenta Distrital, con el fin de atender un mayor número de solicitudes y requerimientos de los organismos y entidades de la Administración Distrital, generando un ahorro significativo en el presupuesto para la elaboración de sus trabajos impresos y publicaciones oficiales. y continuar con la correcta actualización y publicación del Registro Distrital. Que, en consecuencia, y por necesidades del servicio, se hace necesario establecer horarios de trabajo por sistema de turnos para la Subdirección de Imprenta Distrital. En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°-: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., podrá distribuir la jornada laboral ordinaria distrital para el área de producción de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Entidad, que comprende las secciones de diseño y diagramación; pre-prensa, planchas, impresión, corte y terminados; acorde con las necesidades del servicio, en los siguientes turnos de trabajo: Turno de Trabajo uno: De lunes a sábado, en jornada continua, de 06:00 a. m., a 02:00 p.m. Turno de Trabajo dos: De lunes a sábado, en jornada continua, de 02:00 p. m., a 10:00 p.m. Turno de Trabajo tres:** De lunes a sábado. en jornada continua, de 10:00 p. m., a 06:00 a.m.

Parágrafo 1°. -:** La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., distribuirá de conformidad con las necesidades del servicio y a través del Subdirector de Imprenta Distrital, los turnos de trabajo de los servidores públicos destinatarios de los turnos de trabajo de que trata el presente artículo en al menos dos secciones, con un período de interrupción y receso de una (1) hora para descansar y tomar alimentos. Los períodos de interrupción y descanso del trabajo no se computarán dentro de la jornada laboral y, por tal motivo dicho descanso no es remunerado.

Parágrafo 2°. -: El Subdirector de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., organizará los turnos de trabajo de que trata el presente artículo de manera rotativa, para garantizar la eficiencia en el servicio y atendiendo los principios de la función administrativa. Artículo 2°-: Para el área administrativa de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., continúa rigiendo el horario establecido en el Decreto Distrital [086](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65263) de 2016, modificado por el Decreto Distrital [096](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65464) de 2016, es decir, de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo. Artículo 3°-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71594). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de septiembre del año 2017.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

Secretario General Proyectó: María Fernanda Bermeo Fajardo - Asesora Revisó: Margarita Hernández Valderrama - Asesora Revisó y aprobó: Johana Valencia Andrade Jefe Oficina Asesora de Jurídica Revisó y aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato \- Directora de Talento Humano

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