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Resolución 385 de 2017

Resolución 385 de 2017 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Tipo
Resolución
Número
385
Año
2017
Fecha
18 de julio de 2017
Entidad
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Scanned Document RESOLUCIÓN 385 DE 2017

(Julio 18)

_Por medio de la cual se adopta el Sistema de Evaluación de la Gestión Para Empleados Provisionales_

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto[173](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57281)de 2014, la Ley[489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186)de 1998 y la Ley[909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861)de 2004

CONSIDERANDO:

Que la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993 conmina a las Entidades para que en el marco del Sistema de Control Interno, se implementen métodos de evaluación que contribuyan a fortalecer la gestión institucional y con ello, la prestación del servicio.

Que la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, establece que en cumplimiento de los principios de la función pública, se debe evaluar el desempeño de las entidades el cual es concomitante y derivado de la gestión de los servidores públicos, quienes están llamados a responder y demostrar los resultados de su propio desempeño y su aporte a la gestión institucional y con ello al logro de los fines del Estado.

Que a Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, señala en el marco de los principios de la función pública que la responsabilidad de los servidores públicos, sin distingo del tipo de vinculación, deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación, con miras al logro de la satisfacción de los intereses generales y la efectiva prestación del servicio.

Que la Norma Técnica de Calidad en Gestión Pública-1000 estabIece en el Numeral [6.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40295#6.2.2.L.a), que es necesario _“determinar la competencia necesaria de los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas o que realizan trabajos que afectan la conformidad con los requisitos del producto y/o servicio” y “evaluar las acciones tomadas, en términos de su efecto sobre la eficacia, eficiencia o efectividad del Sistema de Gestión de la Calidad de la entidad”_ (Numeral 6.2.2., literales a y c) Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en apartes del concepto 20166000016871 de 2016 ha indicado, _“… la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral debe hacerse independientemente del tipo de vinculación que tenga el personal en su organización”._ Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto 02-17189 radicado 02-2008-30200 ha señalado, _“Ante esta situación es innegable que la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral no está sujeta al tipo de vinculación que ostente el empleado, ya que la responsabilidad social es inherente al servicio público y al marco normativo que regula su ejercicio no prevé ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de los resultados, el cumplimiento de sus deberes y su desempeño laboral”._ Que mediante circular externa 005 de febrero 6 de 2017, se comunicó a las entidades del distrito la elaboración en el marco del Sistema de Evaluación de la Gestión, el protocolo y los instrumentos de evaluación aplicables a los servidores provisionales que prestan sus servicios a la Administración Distrital y resaltan que las entidades que cuenten en la actualidad con herramientas propias de evaluación para empleados provisionales, deberán analizar la pertinencia de mantener dichas herramientas o adoptar el diseñado por esta entidad. En este sentido la herramienta adoptada por esta entidad mediante Resolución 314 de 15 de julio de 2016, no ha sido implementada y la entidad no cuenta con evidencias que justifiquen la pertinencia de mantenerla vigente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°-: Adoptar el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales cuya estructura, desarrollo y procedimiento han sido definidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital junto con el Protocolo del mismo nombre, el cual hace parte integral de la presente Resolución y determina su implementación y ejecución. Artículo 2°-: La adopción y aplicación de este Sistema de gestión, no otorga derechos de carrera o de permanencia en el servicio, ni habilita el acceso a encargos o incentivos. Artículo 3°-: La implementación de esta herramienta de gestión se iniciará en los términos definidos en el Protocolo de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales. Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ

Director General NOTA: Ver anexos

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