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Resolución 6864 de 2017

Resolución 6864 de 2017 Ministerio de Defensa Nacional

Tipo
Resolución
Número
6864
Año
2017
Fecha
18 de septiembre de 2017
Entidad
Ministerio de Defensa Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 6864 DE 2017

(Septiembre 18)

_Por la cual se adopta la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 2017-2020_

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

En ejercicio de la facultad legal que le confiere el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política, establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Defensa Nacional formuló e implementó la “Política Integral de Derechos Humanos y DIH” del año 2008, en donde se establecieron los lineamientos, los objetivos y los programas que en materia Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario deberían desarrollar las Fuerzas Militares y, donde sea pertinente, la Policía Nacional;

Que de acuerdo a los lineamientos dados por el Gobierno nacional mediante la “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos” y la “Política de Defensa y Seguridad: Todos por un Nuevo País 2015-2018”, se hace necesario actualizar la política del Sector Defensa en materia de Derechos Humanos y DIH, para responder al nuevo contexto nacional y superar los desafíos de la Fuerza Pública,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adoptar la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 2017-2020, cuyo contenido se incorpora en cuarenta y seis (46) folios y hará parte integral de la presente resolución, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2017

El Ministro de Defensa Nacional, Luis C. Villegas Echeverri

Ver: Anexo

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