Resolución 18907 de 2017
Resolución 18907 de 2017 Ministerio de Educación Nacional
- Tipo
- Resolución
- Número
- 18907
- Año
- 2017
- Fecha
- 18 de septiembre de 2017
- Entidad
- Ministerio de Educación Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 18907 DE 2017 (Septiembre 18) _Por la cual se modifican los artículos_ _[9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71305#9)y[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71305#11)de la Resolución 18066 del 11_ _de septiembre de 2017_ LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos[202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#202)de la Ley 115 de 1994 y 5 (numeral[5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#5.12)[12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#5.12)) de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#202) de la Ley 115 de 1994 dispone los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros originados de la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos de carácter privado y, adicionalmente, establece la competencia del Ministerio de Educación Nacional para reglamentar o reajustar las tarifas mencionadas dentro de los regímenes de libertad regulada, libertad vigilada y régimen controlado.
Que en virtud de lo anterior y con fundamento en los capítulos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2.P.3.T.2.C.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2.P.3.T.2.C.3) del Título 2 de la Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución [18066](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71305) de 2017, mediante la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y materiales educativos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2018.
Que en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71305#9.2) del artículo 9° de la resolución mencionada, se fijó mediante tabla el incremento máximo aplicable a los grados segundo en adelante, para los establecimientos clasificados en Régimen de Ubertad Vigilada.
Que en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71305#11) de la resolución en comento, se fijó mediante tabla el incremento máximo aplicable para todos los grados que ofrezcan los establecimientos clasificados en el Régimen Controlado que elaboren plan de mejora.
Que en la tabla del numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71305#9.2) del artículo 9° y en la tabla del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71305#11) de la Resolución 18066 de 2017, el grupo ISCE 7 consagra un incremento máximo autorizado del 6,3% siendo lo correcto un incremento máximo autorizado del 5,3%.
Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011, establece que de oficio se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, sin que dicha corrección de lugar a cambios en el sentido material del acto.
Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario modificar la Resolución 18066 de 2017 en la tabla del numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71305#9.2) del artículo 9°, así como en la tabla del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71305#11), a fin de consagrar que el incremento máximo autorizado en el grupo ISCE 7 corresponderá al 5,3%.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. _Modificación del numeral 2 del artículo 9° de la Resolución 18066 de 2017.___ Modifíquese el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71305#9.2) del artículo 9° de la Resolución 18066 de 2017, el cual quedaría así: “2. Para los siguientes grados, el incremento se realizará sobre la tarifa cobrada en el año inmediatamente anterior, como máximo en los porcentajes establecidos en la siguiente tabla: | Grupo ISCE | Incremento Máximo Aplicable ---|--- Establecimientos que no pagan por escalafón docente del Decreto-Ley 2277 de 1979 | Establecimientos que pagan por escalafón docente del Decreto-Ley 2277 de 1979 3 | 4.5% | 5.5% 4 | 4.7% | 5.7% 5 | 4.9% | 5.9% 6 | 5.1% | 6.1% 7 | 5.3% | 6.3% 8 | 5.5% | 6.5% 9 | 5.7% | 6.7% 10 | 5.9% | 6.9%
Artículo 2._Modificación de la tabla del artículo 11 de la Resolución 18066 de 2017. Modifíquese la [tabla](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71305#11.T) del artículo 11 de la Resolución 18066 de 2017, _el cual quedará así:
Grupo ISCE | Incremento Máximo Aplicable ---|--- Establecimientos que no pagan por escalafón docente del Decreto-Ley 2277 de 1979 | Establecimientos que pagan por escalafón docente del Decreto-Ley 2277 de 1979 1 | 4.5% | 5.5% 2 | 4.5% | 5.5% 3 | 4.5% | 5.5% 4 | 4.7% | 5.7% 5 | 4.9% | 5.9% 6 | 5.1% | 6.1% 7 | 5.3% | 6.3% 8 | 5.5% | 6.5% 9 | 5.7% | 6.7% 10 | 5.9% | 6.9%
Artículo 3.
_Vigencia_. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2017
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
YANETH GIHA TOVAR
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