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Circular Externa 053 de 2017

Circular Externa 053 de 2017 Superintendencia de Transporte

Tipo
Circular Externa
Número
053
Año
2017
Fecha
15 de septiembre de 2017
Entidad
Superintendencia de Transporte
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 053-15 DE 2017

(Septiembre 15)

| PARA: | ADMINISTRADORES DE INFRAESTRUCTURA DE TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA ---|--- DE: | SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE CONCESIONES E INFRAESTRUCTURA

ASUNTO: | Ampliación plazo establecido en la Circular Externa N°[045](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70864)del 22 de agosto de 2017

Teniendo en cuenta que mediante Circular Externa N° [045](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70864) del 22 de agosto de 2017, la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura conminó a los administradores de Infraestructura de terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, para que: “(…) _en armonía con las normas ambientales antes descritas, implementen las medidas necesarias que contribuyan a garantizar la prestación del servicio de transporte público y de sus actividades conexas y complementarias, en condicionesde libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios 1 _(…)”, esta Superintendencia Delegada, con el fin de disponer de la totalidad de la información de manera oportuna, y atendiendo las diferentes solicitudes elevadas en el mismo sentido, se permite informar que amplía la fecha de presentación de la información antes mencionada, hasta el día 30 de septiembre de 2017.

A efecto de lo expuesto, se dispone de los siguientes canales de atención:

Centro Integral de Atención al Ciudadano (CIAC) de la Supertransporte, ubicada en la calle 37 N° 28 B 21 de la ciudad de Bogotá, D.C., o a través de la cuenta de correo electrónico: ventanillaunicaderadicacion@supertranporte.gov.co.

El incumplimiento del envío o la presentación extemporánea de la información requerida por esta Superintendencia de Puertos y Transporte, dará lugar a la imposición de sanciones de que trata el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#46.p) único del artículo 46 de la Ley 336 de 1996.

La presente circular rige a partir de su publicación en el _Diario Oficial_ y en la página web de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 2017

ÁLVARO ENRIQUE MERCHÁN RAMÍREZ

Proyecto: lhovanna Glenia León Vargas, Asesora Delegada de Concesiones e Infraestructura

NOTA DE PIE DE PAGINA:

1. Numeral 2 del Artículo 13 del Decreto 2762 de 2001.

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